<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8245887163797217141</id><updated>2011-04-21T18:16:49.072-04:30</updated><title type='text'>Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>CISFEM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00332084896016124191</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>4</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8245887163797217141.post-3786325565186901373</id><published>2007-05-04T09:20:00.000-04:00</published><updated>2007-05-04T12:56:27.501-04:00</updated><title type='text'>Impacto de las leyes de Igualdad en América Latina: el caso de Venezuela</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Impacto de las leyes de Igualdad en América Latina: el caso de Venezuela&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por: Evangelina García&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las ideas expuestas en este documento son de exclusiva responsabilidad de las personas autoras y no corresponden necesariamente con las del IIDH o las de sus donantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción al IIDH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Presentación &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) –desde el año 2002 y con el auspicio de USAID-, desarrolla el proyecto "Promoviendo una cultura de inclusión", en el marco de un programa focalizado en la construcción de democracias más inclusivas y transparentes en América Latina para la protección efectiva de los derechos humanos.&lt;br /&gt;El proyecto se propone incentivar la promoción de una cultura de inclusión, con el fin de favorecer el ejercicio activo de los derechos humanos en condiciones de mayor igualdad, particularmente para las mujeres, los pueblos indígenas y la población afrodescendiente.&lt;br /&gt;En ese sentido se ha contribuido al desarrollo de investigaciones relacionadas con la legislación existente en América Latina, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres:&lt;br /&gt;• En el año 2003, el énfasis de la investigación fue la articulación e incidencia de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil en la discusión y aprobación de la ley en cada país (Costa Rica, Honduras, Panamá y Venezuela).&lt;br /&gt;• En el 2006, la investigación focaliza en el impacto de las leyes de igualdad en tres ámbitos: legislación, políticas públicas e institucionalidad en cada país (Costa Rica, Honduras Panamá y Venezuela; también se incluye Colombia, país que aprobó una legislación similar en julio del 2003).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esperamos que los hallazgos de esta investigación contribuyan a facilitar el aprendizaje y el conocimiento, de utilidad para experiencias similares en otros países de América Latina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Introducción&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preparación de la investigación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La investigación realizada sobre el tema enunciado, ha sido coordinada institucionalmente a escala regional por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, (IIDH) y tuvo como propósito fundamental, dar continuidad a acciones realizadas anteriormente, con el auspicio de USAID, a "fin de propiciar la producción de conocimientos (y su posterior difusión) en un ámbito de análisis todavía poco explorado, como es el de la determinación del impacto que las leyes de&lt;br /&gt;igualdad de oportunidades han tenido en su implementación en materia de legislación, políticas públicas e institucionalización de la igualdad de género".&lt;br /&gt;La investigación sobre la Ley venezolana fue parte de un esfuerzo regional que abarcó otros países. Concretamente: Panamá, Colombia, Costa Rica, Colombia, Honduras y Panamá. El IIDH solicitó a las consultoras contratadas en los diversos países, las respectivas propuestas metodológicas las cuales fueron socializadas entre las responsables, como insumo importante para las diversas experiencias. La propuesta de la consultora venezolana, fue aceptada1 y sobre la base de sus contenidos se ha desarrollado el trabajo exploratorio y el análisis y redacción del presente informe.&lt;br /&gt;La propuesta estuvo fundamentada en una interpretación de las exigencias contenidas en los términos de referencia para la contratación y en tal sentido, los contenidos de la investigación debían abarcar diversos aspectos que, como estrategias, permitirían conocer los posibles impactos de la Ley de Igualdad de Oportunidades vigente en Venezuela. En términos generales, se propusieron los siguientes contenidos para la investigación:&lt;br /&gt;• Caracterización de la Ley de Igualdad de Oportunidades.&lt;br /&gt;• Legislaciones y otras políticas públicas estatales creadas a partir de la Ley de Igualdad de Oportunidades.&lt;br /&gt;• Políticas públicas gubernamentales creadas desde entonces.&lt;br /&gt;• Acciones públicas ejecutadas para dar cumplimiento a los contenidos de la Ley de Igualdad.&lt;br /&gt;• Otras iniciativas políticas que tengan fundamento en la Ley de Igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;• Otras políticas de Igualdad y/o de Equidad existentes.&lt;br /&gt;• Dificultades y debilidades detectadas en la Ley.&lt;br /&gt;• Lecciones aprendidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Igualdad de Oportunidades representó en los momentos de su elaboración, aprobación legislativa y promulgación, un paso más en el sostenido proceso de avances legislativos y de políticas administrativas alcanzados por las mujeres venezolanas desde que les fue conferido el voto en 1947.&lt;br /&gt;Tal como lo señala Isolda Heredia de Salvatierra en un trabajo anterior realizado con el auspicio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el curso de los acontecimientos desde entonces apuntó a lo largo de las décadas posteriores a "un perfeccionamiento" de la posición y situación de los intereses y necesidades de las mujeres en las políticas públicas, donde los hitos fundamentales fueron:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) En 1947 se estableció el derecho al voto de las mujeres y ese mismo año, 15 mujeres fueron electas diputadas a la Asamblea Constituyente, que habría de sancionar la nueva Constitución política de Venezuela.&lt;br /&gt;2) En 1961 la Constitución de la República de Venezuela consagra la prohibición de las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social en el artículo 61.&lt;br /&gt;3) En 1964 fue designada la primera mujer para integrar el Gabinete Ejecutivo, como Ministra de Fomento, con lo cual desde entonces se abrieron las puertas de ese cuerpo a la presencia, generalmente minoritaria, de mujeres.&lt;br /&gt;4) En 1974 se crea la primera Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República, COFEAPRE, quien logró organizar y celebrar el Primer Congreso Venezolano de Mujeres, realizar el primer diagnóstico de la situación de las mujeres venezolanas y elaborar la primera agenda de las mujeres venezolanas con los resultados de ese primer Congreso.&lt;br /&gt;5) En 1979 se designa una Ministra de Estado para la Participación de la Mujer en el Desarrollo, quien impulsó, entre otras gestiones, la reforma del Código Civil y la Ley aprobatoria de la Convención CEDAW.&lt;br /&gt;4) En 1982 es promulgada la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, gracias a la iniciativa popular movilizada por las mujeres apoyadas por la Ministra de Estado.&lt;br /&gt;5) Ese mismo año es ratificada la Convención sobre la Eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer y se hace Ley venezolana.&lt;br /&gt;6) En 1984 se crea la Oficina Nacional de la Mujer adscrita a la Dirección General Sectorial de Familia dentro del Ministerio de la Juventud y se inicia la conformación de las Comisiones Asesoras de la gestión de las políticas dirigidas al adelanto de las mujeres. Estas Comisiones conformadas como grupos mixtos, estaban integradas por mujeres de la sociedad civil, funcionarias, femócratas, mujeres de los partidos políticos y académicas y funcionaban como cuerpos asesores de la Ministra y los despachos involucrados.&lt;br /&gt;7) En 1987 el Ministerio de la Juventud fue transformado y convertido en Ministerio de la Familia, dentro de cuya estructura desaparece la Oficina Nacional de la Mujer y es creada la Dirección General Sectorial de Promoción a la Mujer como la instancia de mayor jerarquía político administrativa del Gobierno Nacional con responsabilidades en la creación y desarrollo de programas y proyectos a favor del avance de las mujeres en varios planos de la acción pública.&lt;br /&gt;8) En 1989 se crea la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer del hoy extinto Congreso de la República de Venezuela, con un amplio mandato que abarcaba como tareas principales: el perfeccionamiento de la legislación existente y la producción de nuevas leyes en busca de la igualdad, el apoyo a organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos de la mujer, el menor y la familia y la atención y asesoramiento jurídico a las personas, entre otros objetivos. La vida de esta Comisión, que existió hasta 1999 cuando desapareció con los cambios impuestos en el ordenamiento institucional del Estado gracias a la nueva Constitución aprobada en esa fecha, fue fructífera. En su haber cuentan los siguientes logros: la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer; la Ley Aprobatoria de la Convención Latinoamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención Belem do Pará"; la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Título VI de la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia, que consagró el fuero maternal y la inamovilidad laboral durante el embarazo y el puerperio; la aprobación del Art.144, que establecía una cuota de participación política de las mujeres en la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.&lt;br /&gt;9) Ese mismo año, en 1989, se designa una Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer y se la designa Presienta de la segunda Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República, con objetivos vinculados a la coordinación de programas públicos en beneficio de las mujeres.&lt;br /&gt;10) En 1990 se aprueba la Reforma del Título VI de la Ley del Trabajo que consagró el Fuero Maternal, como protección a la Trabajadora embarazada contra despidos.&lt;br /&gt;11) El 30 de diciembre de 1992, por Decreto Presidencial Nº 2722 se crea el Consejo Nacional de la Mujer, que sustituye a la segunda Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República (COFEAPRE), con el propósito general de velar por el logro de la igualdad de derecho y de hecho entre las y los venezolanos, de acuerdo a lo establecido en la Convención CEDAW.&lt;br /&gt;12) El 28 de septiembre de 1993 es promulgada la Ley de Igualdad de Oportunidades.&lt;br /&gt;13) En 1994 se produce la ratificación por el Estado venezolano y posterior conversión en ley venezolana de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ó "Convención Belem do Para" (CIM-OEA, 1995).&lt;br /&gt;14) En 1997 se produce la reforma de la Ley del Sufragio y Participación Política, que establece en el artículo 144 una cuota de participación de 30% de las mujeres en las listas de las candidaturas electorales a los cargos de elección popular.&lt;br /&gt;15) En 1998 se aprobó y promulgó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.&lt;br /&gt;16) En 1999 se aprueba una nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece por primera vez en forma directa y como parte del texto constitucional el principio de igualdad, la garantía de la igualdad de hecho y la capacidad y obligación de los entes públicos de emplear la acciones positivas para el logro de la igualdad real.&lt;br /&gt;17) En 1999 el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por medio de un Decreto Ley, promulga la reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades y crea por el mandato de dicha Ley el Instituto Nacional de la Mujer, cuya directiva, por este Decreto, queda modificado de su forma original.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Desarrollo del informe de los resultados de la investigación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Caracterización de la Ley de Igualdad de Oportunidades&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Generalidades&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer se promulgó en 1993. Posteriormente por Decreto Ley del Presidente de la República en 1999 fue reformada especialmente en los artículos que afectaron la estructura organizativa del Instituto Nacional de la Mujer respecto del planteamiento originalmente establecido en la versión de 1993. La Ley promueve la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de las mujeres y crea el Instituto Nacional de la Mujer al cual define autoridades, funciones y procedimientos. Contiene VII Títulos y 69 Artículos, que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título I: De la Igualdad de Derechos de Hombres y Mujeres&lt;br /&gt;Capítulo I: Disposiciones generales&lt;br /&gt;Capítulo II: Del principio de igualdad y la no discriminación contra la mujer&lt;br /&gt;Título II: De los Derechos de la Mujer&lt;br /&gt;Capítulo I: De la formación igualitaria de los ciudadanos&lt;br /&gt;Capítulo II: De los derechos laborales de la mujer&lt;br /&gt;Capítulo III: De los derechos políticos y sindicales de la mujer&lt;br /&gt;Capítulo IV: De los derechos económicos de la mujer&lt;br /&gt;Sección primera: De la mujer en el medio rural&lt;br /&gt;Sección segunda: De las artesanas y las microempresas&lt;br /&gt;Capítulo V: De los Derechos Sociales&lt;br /&gt;Sección primera: De los servicios socio domésticos&lt;br /&gt;Sección Segunda: De la mujer de la tercera edad&lt;br /&gt;Título III: Del Instituto Nacional de la Mujer&lt;br /&gt;Capítulo I: De su constitución y patrimonio&lt;br /&gt;Capítulo II: De los fines del Instituto Nacional de la Mujer&lt;br /&gt;Capítulo III: De la Organización del Instituto Nacional de la Mujer&lt;br /&gt;Título IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer&lt;br /&gt;Título V: De los Derechos contra la Violencia y Abusos&lt;br /&gt;Título VI: De las Relaciones Internacionales&lt;br /&gt;Título VII: Disposición Final&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Carácter de la Ley&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley se inclina principalmente a ser una ley programática. No representa una ley de derechos, propiamente dicha, aunque el texto enuncia en forma indirecta algunos que en su momento fueron novedosos para las mujeres venezolanas. Varios de los derechos correspondientes a determinadas áreas contenidas en la ley (educación, participación política, trabajo, salud) no se enuncian concretamente ni se desarrollan en todos los casos y en algunos, donde el texto de la ley señala enunciados concretos, aparecen con definiciones incompletas. De cierta manera sigue algunas de las líneas expresadas en la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que la fundamenta, ya que la propia CEDAW, no enuncia derechos en todos los artículos sino, principalmente, obligaciones de los Estados que los crean y sólo en algunos se refiere concretamente a derechos específicos. La Convención es explícita en el señalamiento de derechos concretos y en obligaciones del Estado que encierran derechos, sólo en ciertas materias de su contenido normativo.&lt;br /&gt;La materia de educación es desarrollada en el Título II: "De los derechos de la mujer", en el Capítulo I: "De la formación igualitaria de los ciudadanos". Las disposiciones en esta materia son desarrolladas en los artículos 8, 9 y 10. En ellos la Ley recoge parcialmente el sentido del enunciado del artículo 10 de la CEDAW (obligaciones de los Estados Partes en materia de educación) y señala las obligaciones que a partir de la ley debería asumir el Estado venezolano, aun cuando no refleja todos los apartes programáticos deducibles de la CEDAW en materia de educación. Tiene en este aspecto un sentido principalmente programático.&lt;br /&gt;En materia de derechos laborales, desarrollados en el mismo Título II, Capítulo II: "De los derechos laborales de la mujer", artículos 11 al 17, la Ley enuncia los derechos en el artículo 11, de manera reducida, en comparación con la Convención CEDAW que la fundamenta3. Dichos derechos se limitan según la Ley a: "derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo". El resto del articulado es fundamentalmente programático y no recoge en todos sus alcances el contenido establecido en la CEDAW para los derechos laborales que la Convención expresa muy concretamente.&lt;br /&gt;Los derechos políticos son señalados en el Capítulo III: "De los derechos políticos y sindicales de la mujer", en los artículos 18 a 24. En estos artículos el énfasis se colocó en asegurar la participación igualitaria de las mujeres en los procesos y en todas las esferas de las organizaciones, de lo cual el Estado deberá responsabilizarse. También en este caso, algunas disposiciones de la CEDAW fueron omitidas. Un dato curioso respecto a este Capítulo es que el Artículo 24 se refiere más a un derecho laboral que a un derecho político en el sentido de los anteriores:&lt;br /&gt;Artículo 24: El embarazo es una condición natural de la mujer y como tal no puede ser motivo de discriminación. Por lo tanto, las empresas se abstendrán de exigir o de practicar a las solicitantes de empleo o a las trabajadoras ya incorporadas en una empresa, exámenes médicos para descartar o comprobar un posible embarazo, con fines de aprobar o rechazar su ingreso o permanencia en dicha empresa. Tal acción será considerada como lesiva a los derechos laborales de la mujer, y en tal sentido, dará lugar a la solicitud del Recurso de Amparo correspondiente.&lt;br /&gt;El contenido del Capítulo IV: "De los derechos económicos de la mujer", está expresado en los artículos 25 a 38, cuyo contenido parece inspirarse en los Artículos 13 y 14 de la CEDAW, ya que la mayor parte del articulado está vinculado a las obligaciones del Estado en facilitar a las mujeres su acceso a la producción, al crédito, a la adquisición de viviendas, a cooperativas de producción y consumo, a materias primas, a capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico en estas áreas. La Ley en este Capítulo otorga especial consideración de las obligaciones hacia las mujeres rurales, las artesanas y microempresarias y tiene igualmente un énfasis programático centrado en obligaciones del Estado.&lt;br /&gt;El Capítulo V del Título está integrado por disposiciones que consagran los deberes estatales en materia de "servicios socio domésticos" y atención a las mujeres de la tercera edad.&lt;br /&gt;El Título III está dedicado a la creación y definición de la integración, estructura del Instituto Nacional de la Mujer, INAMUJER. El Título IV a la creación y funciones de la Defensoría de los Derechos de las Mujeres.&lt;br /&gt;En el Título V, "De los derechos contra la violencia y abusos", se establecen "los derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su dignidad y su integridad física, sexual, emocional o psicológica", que en realidad establecen más que derechos directa o indirectamente enunciados, disposiciones igualmente programáticas sobre las obligaciones del Estado. En el Título VI, señala las prerrogativas del INAMUJER y en el Título VII hay normativa programática sobre la representación de las mujeres venezolanas en eventos internacionales.&lt;br /&gt;Esta breve reseña muestra que el carácter que predomina en este instrumento es el de ser una Ley fundamentalmente programática. Sin embargo, contiene disposiciones que carecen de direccionalidad administrativa hacia entes responsables, con lo cual queda prácticamente comprometida parte de la factibilidad real del instrumento. Tal es el caso, por ejemplo, del Artículo 20, el cual establece que: "Los sindicatos urbanos y rurales, los gremios de profesionales y técnicos, y demás organizaciones representativas de la sociedad civil, promoverán la participación e integración de la mujer en todos los niveles de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, para lo cual deberán reformar sus estatutos internos y de funcionamiento".&lt;br /&gt;En ninguna parte se señala quién quedará a cargo del cumplimiento de esta norma. Como éste son numerosos los ejemplos. Es una ley programática donde las responsabilidades del Estado no están completamente definidas.&lt;br /&gt;Aspectos de técnica legislativa&lt;br /&gt;El instrumento presenta algunas fallas de técnica legislativa, especialmente en la identificación de los órganos del Estado que deben intervenir en su cumplimiento. Algunos de los organismos citados implícita (con señalamiento de obligaciones) o explícitamente, han sido transformados, han desaparecido o han sido sustituidos por otros con nombres diferentes lo cual crea un margen de ambigüedad que compromete el cumplimiento de la norma. Lo mismo ocurre con ciertas leyes citadas, que ya carecen de vigencia o han sido derogadas. Por otra parte, gran parte de las responsabilidades estatales citadas en la Ley, aparecen sin destinatario responsable en los artículos respectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sesgos en el lenguaje empleado en la ley&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos sesgos sexistas androcéntricos se han detectado en el lenguaje que expresa los contenidos de la Ley. En general prevalece el empleo del género masculino de las palabras, empleado como un falso genérico. Todo el texto adolece de esta falla. Por otra parte, en varios artículos aparecen sesgos que naturalizan lo femenino, o le dan un acento familístico o admiten la generalización en masculino. Algunos ejemplos de estos sesgos androcéntricos son los siguientes:&lt;br /&gt;Primer ejemplo: "Artículo 13: El sistema de seguridad social y los programas de previsión social públicos y privados, darán una cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la mujer trabajadora" (destacado nuestro).&lt;br /&gt;El empleo del término "riesgo" para calificar a la maternidad que queda colocada en el mismo orden de la enfermedad, preserva el masculinismo del lenguaje de esta rama de actividades (seguros) y aparta la significación del derecho que corresponde a la salud reproductiva.&lt;br /&gt;Segundo ejemplo: "Artículo 24: El embarazo es una condición natural de la mujer y como tal no puede ser motivo de discriminación. Por lo tanto…" (destacado nuestro).&lt;br /&gt;La concepción del embarazo como "condición natural" no parece ser la expresión más afortunada, ya que reafirma la condición naturalista que ha dominado las concepciones sobre la mujer; el evocar las dimensiones biológicas del embarazo no es la razón que debe prevalecer para impedir la discriminación. El embarazarse es un derecho que no puede ser restringido por factores ajenos a la voluntad de la mujer o de ella y su pareja de común acuerdo, si fuese el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Algunas deficiencias conceptuales&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parte del contenido del articulado de la Ley, presenta algunas confusiones, superposiciones o insuficiencias conceptuales, que comprometen su adecuada interpretación por parte de las instituciones que estarían a cargo de su ejecución. Dejando a un lado lo que sería una extensa discusión sobre el sentido del concepto mismo de "Igualdad de Oportunidades", que para la época en la cual se redactó y aprobó la Ley era bastante difuso, sobre todo en América Latina y El Caribe, podemos citar, sólo a manera de ejemplo, algunos casos del articulado donde la interpretación podría dar lugar a confusiones en la aplicación de la Ley. A continuación los señalados ejemplos:&lt;br /&gt;Primer ejemplo:&lt;br /&gt;Artículo 1°&lt;br /&gt;Artículo 2º&lt;br /&gt;Artículo 3º&lt;br /&gt;Artículo 4º&lt;br /&gt;Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.&lt;br /&gt;El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades&lt;br /&gt;Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.&lt;br /&gt;El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.&lt;br /&gt;En nuestro criterio, estos primeros cuatro artículos de la LIOM expresan el carácter relativamente indefinido, incompleto y hasta confuso del concepto alrededor del cual se vertebró la elaboración del instrumento: la Igualdad de Oportunidades. La articulación de los cuatro artículos en lo que se refiere a la regulación, (Art. 1), el objeto (Art. 2), el fundamento (Art. 3) y las garantías (Art. 4) de la Igualdad de Oportunidades es limitada y relativamente incoherente y no generan una definición consistente y coherente del concepto central de la Ley. La pregunta legítima sobre qué entiende esta Ley por Igualdad de Oportunidades puede tener varias respuestas, de acuerdo a los contenidos de estos artículos, a saber:&lt;br /&gt;De acuerdo con el Artículo 1, la Igualdad de Oportunidades puede ser interpretada como el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres contenidos en la Convención CEDAW, la cual, como se verá en el análisis matricial del articulado que se incluye al final de este informe, no es desarrollada en forma completa y clara.&lt;br /&gt;De acuerdo con el Artículo 2, la Igualdad de Oportunidades, además del ejercicio de los derechos comprendería la garantía por el Estado del desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades (¿personales, humanas?) de las mujeres.&lt;br /&gt;De acuerdo con el Artículo 3, la Igualdad de Oportunidades tiene un énfasis en el reconocimiento de la igualdad jurídica de las mujeres.&lt;br /&gt;Finalmente, de acuerdo con el Artículo 4, la Igualdad de Oportunidades estaría definida por la real ejecución por parte del estado de un "sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral". Esta enumeración excluye la fundamentación completa en los derechos consagrados en la CEDAW, como por ejemplo los derechos políticos y coloca el énfasis en un concepto amplio e incompleto pese a ello, de seguridad social, entre otras observaciones.&lt;br /&gt;Como es de observarse, la Ley tiene en este sentido una insuficiencia o falla conceptual significativa por la importancia que posee el concepto de Igualdad de Oportunidades en el contexto global del instrumento.&lt;br /&gt;Resulta evidente el énfasis que coloca la LIOM en la discriminación en los textos legales y la debilidad de la definición de la discriminación en el plano de los hechos, cuando la identifica con acciones que "desmejoren" la "condición" de las mujeres, concepto que por otra parte alude principalmente a las necesidades e intereses materiales de las mujeres, que para el momento de la discusión de la LIOM era bastante claro a partir de los aportes de Maxine Molineaux, Karen Levy y Carolina Moser.&lt;br /&gt;Resulta algo complejo, por decir lo menos, aceptar la validez de una propuesta legal que pretenda "salvaguardar" y mucho menos "promover" la participación de las mujeres en la economía informal, que como es bien sabido es un sector económico donde se refugia el desempleo y la pobreza en toda América Latina y el Caribe y donde no existen derechos mínimos en materia laboral y de seguridad social. Ya para la época de la redacción de la Ley esta discusión conceptual se había dado en el país y la región. La interpretación se complica por la densidad de contenidos conceptuales y programáticos del artículo, respecto a las obligaciones del Estado para su cabal ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Legislaciones y otras políticas públicas estatales y gubernamentales creadas a partir de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y acciones ejecutadas para cumplirla &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Balance General &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración de una detallada matriz de análisis que permitió explorar y hacer el seguimiento a la ejecución de cada uno de los artículos de la LIOM, así como las apreciaciones y opiniones de las personas y grupos calificados que cooperaron, son las bases objetivas que permitieron a la consultora deducir que esta Ley ha tenido una muy precaria influencia en las políticas públicas venezolanas, en general, y en las que se han instrumentado con especial dirección hacia la situación e intereses de las mujeres. Ha sido, una Ley bastante estéril en sus consecuencias en las políticas públicas y en las acciones del Estado en sus diversos poderes y organismos de ejecución. Aparte de que el grueso de la Ley no se ha cumplido, hay algunas situaciones normativas y administrativas que han significado retrocesos claros, respecto a derechos que las mujeres venezolanas habían ganado en legislaciones anteriores.&lt;br /&gt;Esto muy probablemente ha estado condicionado parcialmente por las características del contexto en el cual se elaboró, discutió y promulgó la LIOM y por fallas en el proceso de formulación y en sus contenidos.&lt;br /&gt;Respecto al contexto, como hemos señalado, la Ley fue promulgada en 1993 y su suerte estuvo ligada a los acontecimientos políticos muy turbulentos que marcaron esos años, ya que, casi al final de la administración del Presidente Carlos Andrés Pérez, en cuyo período se discutió, Pérez fue sometido a juicio y destituido. Durante los meses muy complejos del proceso al Presidente de la República, la Ley tuvo un curso accidentado que impidió que recibiera la promulgación. Una vez destituido el Presidente enjuiciado, el Congreso designó un Presidente Provisional, quien duró seis meses en sus funciones, durante los cuales el instrumento fue promulgado. Poco después fue electo otro Presidente de la República de Venezuela, Rafael Caldera. En los cinco años de su mandato, la Ley no fue activada en las acciones del Poder Ejecutivo y permaneció prácticamente archivada.&lt;br /&gt;El actual Presidente de la República Hugo Chávez, reformó la norma mediante un Decreto Ley5, el 25 de octubre de 1999, en el cual se modificaba la parte del articulado que tiene que ver con la composición de las autoridades del Instituto Nacional de la Mujer y la autoridad encargada de su designación.&lt;br /&gt;Los logros efectivos de la ley son muy escasos, hasta el punto de que en la gran mayoría de las entrevistas realizadas, las personas no le conceden ninguno o sólo les reconocen mínimos créditos de realización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aspectos ejecutados y logros específicos de la Ley&lt;br /&gt;La mayoría de los aspectos que se citan en este aparte como cuestiones cumplidas o logros obtenidos que aparecen vinculados con las disposiciones contenidas en el articulado de la Ley, de acuerdo a los documentos que contienen las orientaciones de política respectivas, no señalan que su realización haya sido inspirada en el mandato de la LIOM. Aparecen como presuntas ejecutorías vinculadas a la Ley, porque de otra manera, el informe sólo tendría como resultado principalmente dos hechos directamente originados en la LIOM: la creación del Instituto Nacional de la Mujer (Artículo 44) y la designación de la Defensora Nacional de los Derechos de las Mujeres. (Artículo 52). La creación del Banco de la Mujer, al menos en el Decreto de su creación, no fue vinculada a la LIOM.&lt;br /&gt;En la intención de identificar el mayor número de acciones que pudieran estar implícita o explícitamente inspiradas en la LIOM, la Consultora ha examinado la ejecutoria de los poderes públicos desde la promulgación hasta el presente en la búsqueda de evaluar la cuantía y posibles impactos del instrumento. Por eso, en algunos artículos analizados, tal como aparece en la Matriz de Análisis elaborada al efecto, aparecen aspectos de la acción pública que puntual, incompleta, parcial o circunstancialmente pudieran interpretarse como respuestas a los mandatos de la Ley. Pese a este esfuerzo y como se verá en párrafos posteriores, el impacto es muy limitado y en opinión de muchas de las personas con las que conversamos o las encuestas respondidas, casi nulo.&lt;br /&gt;A continuación se examinan aquellos artículos en los cuales se ha detectado alguna acción que pueda corresponder al mandato del articulado.&lt;br /&gt;1) Artículo 4°: El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.&lt;br /&gt;Logro: El único posible logro que puede vincularse al contenido de este artículo se refiere al tema de la seguridad social. Hilando fino sobre el sentido de esta parte del mandato del artículo, se puede reconocer como un logro el que el Presidente de la República haya decretado en marzo de 2006, que cien mil (100,000) amas de casa, recibirán una asignación económica permanente o puntual de 372 mil bolívares, esto es, el 80% del salario mínimo urbano.&lt;br /&gt;Se trata de un avance puntual, incompleto, respecto al contenido del artículo, especialmente en lo referente a un sistema de seguridad social amplio, que por otra parte, en su sanción legal no muestra ninguna señal que permita deducir que fue inspirado en la LIOM&lt;br /&gt;Esta disposición se vincula a mandatos de la Ley de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas que establece en el Título 3, Capítulo 2, Artículo 41, de las "Asignaciones económicas del ama de casa", el pago a éstas de una pensión del 60 al 80% del salario mínimo urbano. Esta normativa intenta un desarrollo del Art. 88 de la Constitución que establece el derecho a la seguridad social de las amas de casa. Esta disposición dio origen a un proceso de discusión sobre cuál debía ser el despacho encargado de reglamentar quiénes son esas amas de casa en estado de necesidad que se beneficiarán de tal asignación económica. Durante la discusión, algunas Parlamentarias y personas de la Academia y de la Sociedad Civil, acordaron los requisitos para las beneficiarias a fin de hacer posible el financiamiento. La disposición presidencial obvió estos criterios que habían sido acordados por los grupos antes señalados, incluyendo los de las propias parlamentarias.&lt;br /&gt;2) Artículo 14: Para dar seguridad económica y social a la familia de la mujer trabajadora, el Ejecutivo Nacional establecerá progresivamente una política de prestaciones familiares para&lt;br /&gt;solventar las cargas familiares de ésta. Igualmente, a través del Ministerio del Trabajo, promoverá proyectos destinados a mejorar las condiciones de la mujer en el trabajo y a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso de la mujer en el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;Logro: La Ley de Servicio Sociales decretada por la Asamblea Nacional en septiembre de 2005, regula las prestaciones sociales a las personas adultas mayores. En su Artículo 32 establece que las familias en situaciones de desprotección económica tienen derecho a una asignación económica.&lt;br /&gt;Podría tratarse de un avance normativo de carácter parcial respecto al contenido del Artículo 14, que por lo que señala el texto de la Ley de Servicios Sociales, no aparece fundamentado en la LIOM. Por otra parte esta disposición aún no se ha ejecutado&lt;br /&gt;3) Artículo 26: El Estado velará por la efectiva incorporación de la mujer a la producción, microempresas, cooperativas y pequeñas, medianas y grandes industrias.&lt;br /&gt;Logro: Creación el Banco de Desarrollo de la Mujer el 8 de marzo de 2001. Se define como una institución micro-financiera pública, proveedora de micro-créditos y demás productos financieros y no financieros, para el desarrollo de las mujeres de bajos ingresos, en situación de pobreza que realizan iniciativas de producción de bienes y servicios, comercialización micro-empresarial en sectores populares. El Banco también realiza capacitación, transferencia tecnológica a unidades económicas de pequeña escala, asistencia técnica y acompañamiento con propósitos de empoderamiento en derechos de las beneficiarias. En la información gubernamental accesible aparecen otras entidades financieras (Banco del Pueblo Soberano, Fondo de Crédito Industrial FONCREI, Fondo de Desarrollo Microfinanciero, FONDEMI), todas adscritas al Ministerio de la Economía Popular, como el propio Banco de la Mujer, pero no es posible tener información sobre programas crediticios dirigidos a las mujeres o el volumen de sus beneficiarias y las características del crédito.&lt;br /&gt;Se trata de un avance incompleto respecto del contenido del artículo. No gestiona la incorporación de las mujeres a las medianas y grandes industrias. En el Decreto de creación no se menciona la Ley de Igualdad de Oportunidades.&lt;br /&gt;4) Artículo 27: El Estado garantizará el acceso a los programas crediticios y a la asistencia oportuna y permanente en el abastecimiento de materias primas, capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico, en las áreas de gerencia, comercialización y distribución.&lt;br /&gt;Logro: Vinculado parcialmente a la creación el Banco de Desarrollo de la Mujer. Logro parcial respecto del contenido del Artículo. En este caso el Banco no proporciona materias primas, ni capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico, en las áreas de gerencia, comercialización y distribución.&lt;br /&gt;5) Artículo 31: El Estado promoverá la participación e integración de la mujer en el medio rural, en organizaciones comunitarias y productivas, en sindicatos y cooperativas agrícolas y pesqueras, incentivando la efectiva participación de la mujer en las directivas de estas organizaciones.&lt;br /&gt;Logro: Vinculado parcialmente a la creación el Banco de Desarrollo de la Mujer. Logro parcial respecto del contenido del Artículo. En este caso el Banco no proporciona materias primas, ni capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico, en las áreas de gerencia, comercialización y distribución.&lt;br /&gt;6) Artículo 34: El Ejecutivo Nacional garantizará, a través de los organismos competentes, el crédito para la producción, dirigido a la mujer y a los hombres por igual, sin discriminación alguna, así como a las mujeres campesinas que desarrollen un proyecto determinado independientemente de que exista o no una forma asociativa reconocida o prevista por la ley respectiva.&lt;br /&gt;7) Artículo 37: El Estado auspiciará las redes de producción, distribución y comercialización que formen las artesanas y las pequeñas y medianas industriales.&lt;br /&gt;8) Artículo 38: Las micro-empresarias podrán organizarse en uniones de prestatarios a los fines de la obtención del crédito que otorgue al respecto el Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;Logro: En los tres artículos señalados hay ejecuciones parciales respecto a sus contenidos, a través de la creación del Banco de Desarrollo de la Mujer y el Banco del Pueblo Soberano y demás instituciones de crédito ya mencionadas, que son las instituciones crediticias por excelencia dirigidas a los sectores sociales populares, como hemos anotado. Los alcances de las acciones de Banmujer lo revelan las siguientes cifras: en 2002 la cartera de crédito bruto era de Bs. 4.331,39 millones, unos dos (2) millones de dólares, sin embargo no llegó a ejecutar ni el 50% de los fondos de dicha cartera, por diversas causas referidas principalmente el retraso en los flujos, según la opinión de la Contraloría General de la República, por su elevado carácter: 41,57% (2002), respecto al total de la cartera de crédito bruta, lo cual experimentó en 2003 un incremento en la morosidad de 179,61%, con respecto al valor del índice calculado al 30-06-2002 (14,87%). Tal situación a juicio de la Contraloría de la República afecta negativamente la liquidez del Banco y su función de intermediación financiera.&lt;br /&gt;Logro parcial respecto del contenido de los Artículos. El Banco de la Mujer, además de proporcionar créditos a mujeres rurales, artesanas (no necesariamente dos categorías diferenciadas), presta servicios no financieros vinculados con el estímulo a redes de mujeres, de hecho hay una organización denominada "Red Popular de Usuarias de Banmujer".&lt;br /&gt;9) Artículo 44: Se crea el Instituto Nacional de la Mujer con carácter de Instituto Autónomo, dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.&lt;br /&gt;Logro: Este es en nuestro criterio uno de los dos logros que en forma completa se han desarrollado a partir de la Ley.&lt;br /&gt;10) Artículo 48: EL Instituto Nacional de la Mujer tiene como finalidad: (...) 5. Elaborar proyectos de ley y reglamentos que sean necesarios para la promoción de la igualdad y derecho de la mujer y para la igualdad efectiva de oportunidades por parte de ésta;&lt;br /&gt;Logro: Con relación a este numeral específico el logro que se puede reconocer es que se haya introducido y aprobado la adopción por el Estado venezolano del Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW. Logro parcial respecto al contenido del artículo ya que éste comprende doce (12) numerales que describen detalladamente los fines del Instituto Nacional de la Mujer, de los cuales sólo se ha logrado el que reseñamos, mientras que los otros no se han conseguido.&lt;br /&gt;11) Artículo 52: El Directorio Ejecutivo designará al Defensor Nacional de los Derechos de la Mujer, quién ejercerá la dirección y administración de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.&lt;br /&gt;Logro: Este es el segundo de los logros alcanzados en forma cabal a partir de la Ley, la designación de una persona como Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer.&lt;br /&gt;12) Artículo 66: El Estado Venezolano a través de los organismos competentes, proveerá los recursos necesarios pesa garantizar la participación de la mujer en todos los eventos nacionales e internacionales que tengan como objetivo el estudio y análisis de su problemática.&lt;br /&gt;Logro: Este artículo se ha cumplido, muy circunstancialmente, en determinados casos, para ciertos eventos, sin garantía de que quienes participan son representativas de todos los sectores de la población femenina del país.&lt;br /&gt;Por lo general en los eventos internacionales, sólo participa el INAMUJER con representaciones oficiales gubernamentales de funcionarios y funcionarias o de organizaciones identificadas o simpatizantes de grupo político que gobierna.&lt;br /&gt;En conclusión, podemos deducir que el impacto de la LIOM en la acción de los poderes públicos ha sido mayormente parcial, incompleto o puntual. Explícita y directamente la influencia más significativa se expresa en: a) la creación del Instituto Nacional de la Mujer, y b) la designación de la Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer y en la ejecución muy limitada de algunas de las tareas que le asigna la Ley.&lt;br /&gt;Los impactos parciales e inorgánicos podrían vincularse a los siguientes hechos:&lt;br /&gt;• La creación del Banco de la Mujer.&lt;br /&gt;• Aprobación de la Ley del Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW.&lt;br /&gt;• La creación de una normativa en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial N° 37.600 30/2/2002) y en la Ley de Servicio Sociales decretada por la Asamblea Nacional en septiembre de 2005, por la cual las familias en situaciones de desprotección económica tienen derecho a una asignación económica.&lt;br /&gt;• El Decreto Presidencial de marzo de 2006, que estipula que cien mil (100,000) amas de casa, recibirán una asignación económica permanente o puntual de 372 mil bolívares, esto es, el 80% del salario mínimo urbano.&lt;br /&gt;• Creación de la C. A. MERCAL que comercializa productos alimenticios en zonas populares.&lt;br /&gt;• La disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que pauta en el Artículo 14 preferencia para la adjudicación de tierras a las mujeres que sean cabeza de familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Retrocesos registrados desde la promulgación de la Ley&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente durante el período de vigencia de esta Ley se han registrado retrocesos que las personas consultadas y la propia Consultora consideran importantes:&lt;br /&gt;Directamente relacionado con la Ley, el retroceso más significativo ha sido la eliminación de la presencia de la Sociedad Civil del órgano directivo del Instituto Nacional de la Mujer, cosa que ocurrió en 1999, cuando el Presidente de la República dispuso la reforma de la Ley específicamente con tal fin. Esto suscitó expresiones de inconformidad que aun se mantienen porque al iniciar sus funciones el INAMUJER ese mismo año, su Directorio decidió eliminar las "Comisiones de Área", que eran comisiones asesoras integradas por mujeres de la función pública, parlamentarias, líderes de todos los partidos políticos y de la sociedad civil, que cumplieron desde 1984, cuando fueron creadas, un importante papel de apoyo, contribución, seguimiento y crítica a las acciones públicas.&lt;br /&gt;En 1999, por disposición del Consejo Nacional Electoral se concretó la "desaplicación" del Artículo 144 de la Ley del Sufragio y Participación Política que consagraba una cuota de 30% reservada a las mujeres en las listas de las candidaturas a los cargos de elección popular. En este caso, no sólo no valió lo establecido en la LIOM, sino las disposiciones de la propia Constitución sobre las capacidades de los órganos del Estado para modificar las leyes.&lt;br /&gt;El fuero maternal alcanzado en 1990 y ratificado en la LIOM, fue objeto de una contravención originada en la Secretaría de la Presidencia de la República, al establecer la norma de que las y los funcionarios "de confianza" pasaban a ser, en cualquier circunstancia (incluyendo el embarazo), de libre remoción del cargo que pudieran estar detentando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Conclusiones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Lamentablemente la conclusión que aparece en esta exploración es el muy escaso, quizás, mínimo impacto que ha tenido la LIOM en las políticas estatales y gubernamentales o en cualquier otra iniciativa vinculada a la fundamentación de alguna política pública. Como lo demuestra la detallada descripción contenida en la Matriz de Análisis, no ha sido punto de partida, fundamento o inspiración para las escasas políticas existentes en el país para proteger los derechos de as mujeres o para la creación de instituciones que parcialmente desarrollen iniciativas a favor de la igualdad de las mujeres y los hombres.&lt;br /&gt;2. La LIOM tampoco ha tenido impacto en las organizaciones de mujeres que no han exigido su cumplimiento y que según las encuestas, es poco conocida y no se la maneja como una referencia para que las mujeres exijan los derechos en ella consagrados o las obligaciones públicas que se anuncian en sus textos.&lt;br /&gt;3. La difusión institucional que ha tenido la Ley, ha sido asistemática y escasa. Se ha concretado en la publicación de su texto en folletos, cuyo tiraje ha sido limitado en comparación con la totalidad de la población6, y su publicación en la página web de INAMUJER. La mayoría de las personas consultadas piensa que la Ley no es conocida no sólo por las mujeres, sino incluso por las y los operadores de la justicia y de la administración pública.&lt;br /&gt;4. Los mandatos de la mayor parte del articulado de la Ley, no se han cumplido. Incluso, documentos ajenos a la Matriz de Análisis, lo confirman. Las Observaciones realizadas por el Comité CEDAW tanto al IIIº, como al IVº, Vº y Vº Informes Oficiales del Gobierno7 dan cuenta claramente de la ausencia de aplicación de la Ley. Igualmente documentos internacionales como los de CEPAL, el Informe Sombra elaborado por las ONG venezolanas y los propios Informes oficiales del Gobierno demuestran el abandono del mandato de la Ley y su escasa pertinencia a las decisiones que se han tomado.&lt;br /&gt;A continuación se presenta un cuadro que expresa el nivel y la calidad del cumplimiento del articulado de la Ley. El mismo demuestra que las dos terceras partes del articulado no han sido ejecutadas y que lo que se ha hecho sólo puede vincularse con la Ley en términos, parciales, incompletos o puntuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Dificultades y debilidades que pudiesen haber tenido influencia en el limitado impacto de la LIOM&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En criterio de la mayoría de las personas con las que hemos hecho contacto en el proceso de investigación, la situación de relativa esterilidad que tiene esta ley ha sido producto, en parte, de los procesos externos vinculados a las realidades sociales y políticas que ha vivido el país desde la fecha de la promulgación del instrumento hasta el presente. Pero igualmente se señalan factores que tocan con el propio instrumento que deberían ser considerados, sobre todo porque sería importante que no se repitiesen en una nueva Ley de Igualdad que pretenda sustituir a la que analizamos, cosa que parece factible porque ya hay un proyecto en este sentido que ha sido introducido en la Asamblea Nacional.&lt;br /&gt;En el orden externo, constituyó un factor debilitante del posible impacto de la ley, el que se promulgará y comenzará su existencia legal, en un momento en el cual el país vivía una intensa crisis política, con radical polarización de los actores de la vida política, con un cercano antecedente de un golpe de Estado, un proceso de creciente deslegitimación del sistema de partidos y numerosas experiencias de protesta popular e inestabilidad global en lo social, económico y cultural.&lt;br /&gt;Este proceso alcanzó un punto crítico en el inicio de una reformulación del orden institucional del Estado, a partir del acceso al poder del actual Presidente de la República que promovió la existencia de una nueva Constitución que transformó el orden institucional y que se ha venido desarrollando en los últimos seis (6) años en un clima de turbulencia, oposiciones y desencuentros a veces muy graves. Una de las áreas más afectadas por esta situación que se origina en la última década del siglo pasado fue la del movimiento de mujeres, que a partir de 1999 quedó escindido a consecuencia de la polarización política del contexto que divide a las y los venezolanos en dos sectores frontalmente opuestos: el sector proclive a las ejecutorias oficiales y un sector de oposición de variada integración sociopolítica.&lt;br /&gt;Esta división del Movimiento de Mujeres rompió la tradición de alianzas que se había logrado entre todas las mujeres y gracias a la cual se obtuvieron avances significativos en las políticas estatales y gubernamentales. La Ley pasó a ser un instrumento "sin dolientes", con marcas políticas insalvables para muchas mujeres que resentían el no haber participado en su formulación, lo que hubiese sido producto de un proceso relativamente excluyente, personalizado y con un padrinazgo partidista inaceptable para algunos grupos. Una de las pruebas de estas consideraciones la proporciona el hecho de que en el actual período constitucional, durante sus primeros años, desarrolló una iniciativa legislativa en la Comisión de la Familia, la Mujer y la Juventud de la Asamblea Nacional para sancionar una ley que sustituyese a la LIOM.&lt;br /&gt;Este panorama en opinión de muchas personas consultadas y de la propia Consultora ha sido determinante en la no aplicación de la Ley y en el abandono que de ella se ha hecho como referencia para las decisiones de políticas públicas.&lt;br /&gt;Por otra parte, en nuestro criterio y en el de las personas entrevistadas o que respondieron la encuesta, la LIOM presenta debilidades que pueden ser generadoras de la situación de no aplicación que registramos. Las principales debilidades que pueden señalarse son las siguientes:&lt;br /&gt;• La estructura de la Ley la presenta como una ley de derechos, sin embargo, con excepción de algunos derechos económicos incompletamente definidos, el resto carece de definición de alcances y contenidos. El texto la revela como una ley con tendencia programática.&lt;br /&gt;• Hay una evidente ausencia de claridad conceptual en los textos del articulado y fallas en la coherencia conceptual, que limitan la posibilidad de que las intenciones del legislador o legisladora puedan ser cabalmente comprendidas e interpretadas por los organismos y las o los funcionarios a cargo de su ejecución o cumplimiento. El ejemplo más crítico se refiere al propio concepto de igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;• Se observa por otra parte una dispersión de los mandatos, cierta repetición de algunos temas en varios artículos y ausencia de desarrollo en otros que apenas se mencionan sin mayores consideraciones.&lt;br /&gt;• Hay que señalar por otra parte que la Ley hacer concurrir responsabilidad de varios organismos del Estado, sin mucha claridad acerca de los límites en cada caso.&lt;br /&gt;Finalmente no podemos dejar de mencionar que esta ley no fue negociada ni previamente conocida en proyecto por las instituciones involucradas con responsabilidades concretas. Esto es clara expresión del voluntarismo idealista que ha animado en gran medida la elaboración de las leyes en nuestros países, donde no se comprende el carácter político de estos instrumentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Lecciones aprendidas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las lecciones aprendidas abarcan aspectos relacionados con el proceso de formación de la Ley, su contenido y la construcción de su factibilidad en los hechos.&lt;br /&gt;a) Sobre el proceso de formación de la ley, parece de gran importancia que la Ley de Igualdad sea el producto de un proceso de consulta y participación efectiva del mayor número posible de opiniones, de instituciones organizaciones y personas, dentro de un clima pluralista que admita la presencia de sectores disidentes con las organizaciones políticas con mayor peso político en la realidad nacional y parlamentaria.&lt;br /&gt;b) La negociación de los contenidos de la ley con los entes que serán afectados por su mandato, previene el voluntarismo y aumenta la factibilidad de su aplicación. Es evidente que la ley venezolana cayó en el vacío institucional de los organismos que no fueron advertidos del cúmulo de obligaciones que deberían asumir a partir de la promulgación del instrumento. Algo semejante debe extenderse como consulta a las autoridades del Poder Judicial para evitar la incoherencia con los mandatos de otras leyes preexistentes.&lt;br /&gt;c) En ese mismo sentido, parece conveniente que la ley en su desarrollo no reciba una marca personal de un supuesto o supuesta protagonista de poder del proceso de la ley, para evitar que se la identifique como la ley de "X" o "Y" persona (diputada o diputado). El movimiento de mujeres parece funcionar como fuente efectiva de legitimidad y promoción del instrumento, si realmente lo siente y reconoce como un producto colectivo.&lt;br /&gt;d) Sobre el contenido de la ley, parece resultar de gran importancia que los conceptos, especialmente aquellos que pueden resultar novedosos en el lenguaje y acervo jurídico del país, estén claramente definidos como para facilitar una interpretación adecuada a los fines del instrumento y prevenir el que no se aplique por incomprensión o que pueda dar lugar a una heterogeneidad de interpretaciones. Una de las exigencias más significativas que se plantea sobre este tipo de Ley es el desarrollo de los principios de Igualdad y de No Discriminación, cuya conjunción necesaria constituye la cláusula más efectiva que protege a la Igualdad. Conviene advertir, que dado el desarrollo conceptual que se ha alcanzado últimamente en el Derecho Antidiscriminatorio, sería importante que otras leyes de igualdad en futuro, asumieran el peso de estos desarrollos conceptuales y doctrinarios que es creciente en las realidades jurídicas del presente.&lt;br /&gt;e) Hay que cuidar la organicidad de los contenidos para evitar la dispersión que presenta la ley venezolana.&lt;br /&gt;f) La difusión de la ley y la socialización lo más amplia posible de sus contenidos, aparece como un asunto crítico, que no debería instrumentarse exclusivamente por los medios impresos e incluso electrónicos, no accesible a muchos grupos de mujeres.&lt;br /&gt;g) Las organizaciones de mujeres parecen estar dispuestas a contribuir en la socialización efectiva de la ley en amplios sectores, si se las considera en su formulación y si se reconoce explícitamente su contribución.&lt;br /&gt;h) El aseguramiento de los soportes financieros de la ejecución es indispensable; de igual manera la ley debería ser acompañada por procesos de formación y sensibilización en la capacitación de los cuadros administrativos que deberían intervenir en su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8245887163797217141-3786325565186901373?l=observatoriomujeres2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/feeds/3786325565186901373/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8245887163797217141&amp;postID=3786325565186901373' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/3786325565186901373'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/3786325565186901373'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/2007/05/impacto-de-las-leyes-de-igualdad-en.html' title='Impacto de las leyes de Igualdad en América Latina: el caso de Venezuela'/><author><name>CISFEM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00332084896016124191</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8245887163797217141.post-6392952784452830683</id><published>2007-04-03T12:25:00.000-04:00</published><updated>2007-04-03T13:21:25.700-04:00</updated><title type='text'>Informe Sombra sobre Venezuela</title><content type='html'>&lt;strong&gt;PREAMBULO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Quienes hemos participado en el proceso de concebir, preparar y realizar este Informe Alternativo, estamos animadas y animados por el propósito de dejar constancia de nuestra preocupación por el creciente deterioro que están sufriendo los derechos humanos de las mujeres venezolanas y la ruptura del diálogo y la cooperación que, por más de 15 años, se estableció sólidamente entre las instancias gubernamentales a cargo de la atención a las políticas públicas dirigidas a las mujeres y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aspiramos que, por la elevada vía que representa el Comité de Expertas que tienen a su cargo el seguimiento de la aplicación de la Convención CEDAW en nuestros países, los organismos públicos venezolanos responsables de tales políticas, se decidan a aplicar el articulado de la Convención, detener el deterioro señalado y tomar en cuenta nuestras opiniones, criterios e inquietudes, en beneficio de todas las mujeres y niñas venezolanas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Responsables de la elaboración del presente Informe Alternativo o Informe Sombra:&lt;br /&gt;La elaboración del presente Informe fue coordinada por la ONG "Foro por la Equidad de Género". En la búsqueda, presentación, preparación y redacción de la información, además del Foro por la Equidad de Géneros participaron las siguientes organizaciones y personas: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Centro de investigación social, formación y estudios de la Mujer. CISFEM.&lt;br /&gt;• Federación Venezolana de Abogadas. FEVA&lt;br /&gt;• Asociación Venezolana por una Educación Sexual Alternativa. AVESA.&lt;br /&gt;• Asociación Venezolana de Planificación Familiar. PLAFAM.&lt;br /&gt;• FUNDAMUJER.&lt;br /&gt;• Círculos Femeninos Populares&lt;br /&gt;• Frente Nacional de Mujeres.&lt;br /&gt;• Centro de investigación social, formación y estudios de la Mujer del Estado Trujillo. CISFEM Trujillo.&lt;br /&gt;• Asociación Hogares sin violencia. Estado Anzoátegui&lt;br /&gt;• Centro de Atención Integral de la Mujer de Carúpano. CENAIM Carúpano&lt;br /&gt;• Red de Población y Desarrollo&lt;br /&gt;• Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca. AMBAR&lt;br /&gt;• Asociación de Defensa de la Mujer Reclusa.&lt;br /&gt;• Asociación Civil Desarrollo, Igualdad y Paz.&lt;br /&gt;• Asociación Género, Democracia y Derechos Humanos. GENDHU&lt;br /&gt;• Asociación PRODESOL&lt;br /&gt;• Adicea Castillo del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela&lt;br /&gt;• Gladys Parentelli de la Red Universitaria de Estudios de la Mujer.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Cooperación recibida&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La elaboración del presente Informe ha sido posible gracias a la cooperación prestada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA y por el Banco Mundial, quienes además de proporcionar instalaciones para la realización de dos reuniones de las organizaciones participantes, financiaron los gastos de elaboración, impresión y distribución del Informe. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Proceso de preparación del Informe Alternativo o Informe Sombra.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. La preparación del presente Informe Sombra fue un trabajo colectivo de las organizaciones y personas mencionadas. Con este propósito el 15 de julio de 2004 se realizó un primer seminario con todas ellas, donde se dieron a conocer los objetivos del trabajo, se fijaron los contenidos del informe y se distribuyeron las tareas entre diversos grupos, quienes analizaron las áreas correspondientes al articulado de la Convención, para la posterior recolección de la información y preparación de los textos que tendrían que ser incluidos. Los textos e informaciones preparadas fueron integrados en un único informe, el cual se sometió a la revisión y ajuste de los grupos de trabajo en un segundo seminario, celebrado el 27 de enero de 2005. Los resultados obtenidos en esta segunda reunión permitieron ajustar el texto final contenido en este documento, remitido al Comité de Expertas a cargo del seguimiento de la aplicación de la Convención CEDAW. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Es de hacer notar que, a través del Instituto Nacional de la Mujer, INAMUJER, se solicitó al Gobierno venezolano copia de los informes periódicos 4º, 5º y 6º presentados a CEDAW. INAMUJER no facilitó las copias solicitadas de los señalados informes, contra lo que ha sido la reiterada recomendación del Comité CEDAW respecto a la necesidad de que los informes se traten como documento público al cual pueden tener acceso todas las personas. (Solicitud dirigida a la Sra. María León, Presidenta del INAMUJER, por el Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer, CISFEM el día 30 de agosto de 2004). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. Para la preparación del Informe Sombra se han empleado como referencias no sólo los contenidos del articulado de la propia Convención CEDAW, sino también las Recomendaciones Generales del Comité y sus Observaciones finales al informe de Venezuela examinado el 12/08/97 y que aparecen en el documento: A/52/38/Rev.1,paras.207-247. (Concluding Observations/Comments). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;I PRESENTACION&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A. Venezuela y la Convención CEDAW&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. Venezuela firmó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujeres, CEDAW, el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 2 de mayo de 1983. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5. Desde 1984, fecha en la cual se presentó el Informe Inicial al Comité de Seguimiento de la aplicación de la Convención CEDAW, los gobiernos venezolanos han rendido otros cinco Informes Periódicos. Del total de los seis informes presentados, el Comité de Seguimiento ha examinado tres. El tercer informe presentado fue el último en ser examinado en 1997. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;6. Hace pocos meses el actual gobierno venezolano consignó los informes periódicos 4º, 5º y 6º. La presentación llena un vacío de ocho años de atraso en relación con el 4º informe y de cuatro años respecto al 5º. Las fechas en las cuales los informes periódicos pendientes debieron ser presentados y lo fueron efectivamente son: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• El 4º Informe Periódico, debió ser presentado el 1º de junio de 1996 y se presentó el 25 de junio de 2004. (CEDAW/C/VEN/4-6)&lt;br /&gt;• El 5º Informe Periódico debió ser presentado 1º de junio de 2000 y se presentó el 25 de junio de 2004. (CEDAW/C/VEN/4-6)&lt;br /&gt;• El 6º Informe Periódico debió ser presentado 1° de junio de 2004 y se presentó el 25 de junio de 2004. (CEDAW/C/VEN/4-6) &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;7. Es criterio de quienes hemos preparado este Informe Sombra que se mantienen y en algunos casos se han agravado los motivos de preocupación expresados por el Comité en 1997, durante la discusión del último Informe Periódico de Venezuela, y que sus justas y razonables recomendaciones al gobierno venezolano no han sido tomadas en cuenta, como podrá deducirse de los contenidos de este Informe Alternativo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;8. Aun cuando el Comité no ha establecido las fechas en las cuales estos últimos informes presentados serán examinados, un grupo significativo de organizaciones y personalidades comprometidas con los derechos de las mujeres venezolanas hemos decidido preparar el presente Informe Sombra para brindar al Comité de Seguimiento de la Aplicación de la CEDAW una visión alternativa a la que presenta el gobierno venezolano en sus informes oficiales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;B. Características generales del contexto correspondiente a los informes 4º, 5º y 6º.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;9. Los informes periódicos 4º, 5º y 6º que presentó el gobierno venezolano, corresponden a una época de extrema turbulencia política en Venezuela y de graves crisis económicas y sociales, que en estos momentos colocan al país en un proceso de transición, conducido por el gobierno y los demás poderes públicos bajo su control, hacia un régimen marcadamente autoritario, con evidentes tendencias sectarias y excluyentes, militarista y de orientación ideológica contradictoria: políticamente neo-populista, económicamente neoliberal y marcadamente sexista. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;10. La mayor parte de la historia venezolana durante los siglos XIX y XX presentó largos y mayoritarios períodos de inestabilidad política y de dictaduras de origen militar, con episodios de turbulencia revolucionaria. En 1958 finalizó la última dictadura militar a consecuencia de un levantamiento popular asociado a una reacción de grupos militares disidentes. A partir de ese momento se produjo el retiro de los militares de la participación directa en la política nacional y, hasta hace menos de una década, Venezuela disfrutó de la continuidad de gobiernos cívicos democráticos y alternativos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;11. La década final del siglo XX fue escenario de un proceso de descomposición e inestabilidad de la democracia, así como de transformaciones, algunas de ellas violentas. En 1992, el Teniente Coronel Hugo Chávez lideró uno de los golpes de Estado contra el Presidente electo Carlos Andrés Pérez. Este hecho dio inicio a un acelerado deterioro político de ese período gubernamental, el cual culminó con la presentación de acusaciones de corrupción contra el Presidente, planteadas por algunos líderes de la oposición y ex funcionarios del propio gobierno de Pérez, quien fue sometido a juicio por dichas acusaciones y finalmente sustituido por un gobierno provisional que duró seis meses. En las elecciones inmediatas, Rafael Caldera fue electo Presidente por segunda vez, para el período 1994–1999. Después del golpe de Estado contra Pérez, el Teniente Coronel Hugo Chávez fue encarcelado. Posteriormente fue sobreseído y puesto en libertad por orden del Presidente Rafael Caldera, lo que le permitió postularse inmediatamente a la Presidencia de la República y ganar las elecciones de 1998. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;12. A su llegada al poder en 1999, el Presidente Hugo Chávez convocó una Asamblea Nacional Constituyente, con la tarea de crear una nueva Constitución que permitiera la "refundación de la República". Las y los Constituyentes electos fueron en su gran mayoría seguidores del Presidente Hugo Chávez. La nueva Constitución fue sancionada en 1999 y en el año 2000, se produjeron nuevas elecciones de Presidente y de Diputados y Diputadas, ya que el anterior Congreso Bicameral de la "República de Venezuela" fue sustituido en el texto constitucional de la nueva "República Bolivariana de Venezuela" por una Asamblea Nacional unicameral. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;13. La reelección del Presidente Chávez en 2000, para un nuevo período, ahora de seis años, según la nueva Constitución, estuvo acompañada de un masivo respaldo electoral lo cual le ha dado al partido gubernamental y a los grupos políticos que le acompañan, la mayoría absoluta de los Diputados y Diputadas en la Asamblea Nacional y prácticamente todas las posiciones de poder y decisión en todos los órganos de los Poderes Públicos del Estado venezolano &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;14. Durante los cuatro años que van del 2000 al 2004, el gobierno del Presidente Hugo Chávez ha enfrentado una recia oposición, expresada en numerosas acciones que, por los medios legales a su alcance, invocan y exigen sin mayores resultados el respeto a la Constitución y las leyes. La oposición también ha protagonizado protestas masivas, acompañadas, a fines del año 2002 y comienzos del 2003, de una paralización prolongada del aparato productivo del país. Esta oposición está integrada por un frente de partidos, gremios, sindicatos y organizaciones y agrupaciones de la sociedad civil, movilizada como antes no se había visto en la historia venezolana. El Presidente, por gestión de los grupos que le adversan, fue sometido a un Referendo Revocatorio en agosto del 2004, cuyos resultados fueron cuestionados por la oposición, bajo la acusación de fraude, en vista de que el organismo árbitro de los procesos electorales, el Consejo Nacional Electoral, cuenta en su órgano de dirección y demás instancias operativas con una clara mayoría oficialista y porque en las fases previas al Referendo Revocatorio, el gobierno puso en marcha un proceso fraudulento de cedulación que otorgó indiscriminadamente la nacionalidad e identidad venezolana hasta a miembros de grupos guerrilleros de la vecina Colombia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;15. A estas irregularidades se sumó durante la preparación del Referendo Revocatorio, un evidente y masivo empleo de los recursos públicos al servicio de la propaganda en favor de la parcialidad política que el Presidente Chávez representa. Los resultados del Referendo lo ratificaron en el poder. Puede afirmarse que el Estado Venezolano, institucionalmente hablando e incluyendo a las fuerzas armadas, está totalmente en manos y bajo los controles directos del Presidente y de su partido y grupos afines, quienes gobiernan con una fuerte oposición que les enfrenta en abierta desventaja, por los abusos de poder en todos los órdenes que protagonizan el Presidente Chávez y demás funcionarios de los órganos del Poder Público. A esto hay que añadir que los últimos resultados electorales colocaron al sistema de partidos en situación de extrema minoría o virtual desaparición. Los partidos han sido agredidos en sus sedes y sus dirigentes son objeto permanente de hostigamiento por diversos medios que incluyen la agresión física personal y a sus familias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;16. La oposición ha denunciado reiteradamente el debilitamiento de la institucionalidad democrática como consecuencia del control total de los Poderes Públicos por parte del Presidente y su partido y por la creciente presencia de oficiales de las Fuerzas Armadas, activos o retirados, en posiciones de poder en prácticamente todas las altas instancias públicas. La existencia de elevados niveles de corrupción,2 observada y evaluada por organismos internacionales especializados sobre el tema, que colocan a Venezuela entre los países con mayores índices de corrupción en el mundo, sumado al control del Poder Electoral y al carácter puntual y errático de políticas públicas explícitas en materia económica y social, han fortalecido e incrementado en forma extrema, la crisis que ha vivido el país desde principios de los años 80, lo cual ha provocado una situación de creciente deterioro de la calidad de vida de la mayoría de la población. Esto es especialmente cierto en el caso de las mujeres y los niños, como lo muestran los últimos indicadores sobre pobreza que se incluyen más adelante en este informe y las cada vez más limitadas posibilidades de ejercicio efectivo de las libertades ciudadanas, ante la aprobación de leyes y reformas legales (Código Penal) que castigan hasta con cárcel a la opinión pública que exprese críticas al Presidente o a personeros de los Poderes Públicos y que ellos consideren opiniones "ofensivas" o "lesivas". La penalización legal de la disidencia puede, incluso, llevar a la cárcel a quienes manifiesten públicamente su descontento contra el gobierno o contra algún funcionario. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;17. Las últimas leyes aprobadas por la Asamblea Nacional han confirmado la tendencia a fortalecer al Estado y sus controles, en detrimento de la ciudadanía y sus derechos. Hoy por hoy en Venezuela hay más concentración del poder del Estado en el Poder Ejecutivo y menos posibilidades de ejercicio de la ciudadanía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;18. Hemos creído que, aun cuando sea a grandes rasgos, es importante que las distinguidas y respetables expertas miembras del Comité CEDAW conozcan parte del contexto en el cual deben ser analizados e interpretados los informes del Gobierno que serán revisados y que han sido elaborados por las actuales autoridades del Instituto Nacional de la Mujer, INAMUJER, pese a que el 4º Informe, abarca algunos años de gestión que no fueron responsabilidad del actual gobierno sino del Presidente Rafael Caldera. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19. Para aquellas distinguidas expertas miembras del Comité CEDAW que deseen conocer los alcances y consecuencias de la turbulencia política y el nivel de los enfrentamientos políticos vividos desde el año 2000 a la presente fecha, nos permitimos sugerir muy respetuosamente, se sirvan acceder a las siguientes direcciones en Internet: http://www.urru.org/fotos_index.htm y www.elgusanodeluz.com donde se identifican claramente los sucesos, en las fechas y los protagonistas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;C. CONTEXTO GENERAL&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Demografía &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;20. Venezuela está ubicada al norte de América del Sur y es República soberana desde 1830. Se estima que la población actual del país es de 26,467,834 habitantes3 distribuidos en 912.050, Kmts². Se calcula que la relación entre población masculina y femenina es 49,5/50,5. La población joven de 12 a 24 años es de 25,7%. Tiene una densidad de población de 27/Kmts², un índice de masculinidad de 97,8, una relación de dependencia de las y los miembros del grupo familiar de 61,3% y una relación de adultos mayores/jóvenes de 14,8%.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aproximadamente el 85% de la población vive en áreas urbanas, y al sur del río Orinoco, una de las áreas más extensas del territorio nacional, vive solamente el 5% de la población. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;21. La tasa de natalidad tiene a disminuir, pero no como un comportamiento homogéneo de todos los grupos de edad o sectores socioeconómicos, ya que entre las madres adolescentes y adultas jóvenes, hay una tendencia al mantenimiento de la elevada natalidad, pese a que entre 1992 y 1998 el organismo a cargo de las políticas de las mujeres diseñó tres planes de prevención del embarazo precoz, que resultaron incompletos y que no se cumplieron o sólo adelantaron acciones limitadas. Otros indicadores demográficos importantes son:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tasa bruta de Natalidad: 23&lt;br /&gt;Tasa bruta de mortalidad, 2003 : 5&lt;br /&gt;Esperanza de vida, 2003: 74&lt;br /&gt;Tasa de mortalidad derivada de la maternidad†, 1985 - 2003, registrada:60&lt;br /&gt;Tasa de mortalidad derivada de la maternidad†, 2000, ajustada: 96&lt;br /&gt;Tasa de mortalidad derivada de la maternidad†, 2000, Riesgo de mortalidad de la madre en su vida. 1 en: 300&lt;br /&gt;Tasa global de fecundidad, 2003: 2,7% &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Economía&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;22. Hasta las primeras décadas del siglo XX la economía venezolana era principalmente agrícola; a partir de 1926 hasta el presente, pasó a ser una economía centrada en la producción y exportación de petróleo, cuya contribución domina en más de un 80% la formación del PIB. En el año 2001, el crecimiento del PIB fue de 2.7% y en los últimos años este índice ha aumentado a consecuencia del alza internacional de los precios petroleros. La dinámica del valor de las exportaciones petroleras determina los períodos de recesión o crecimiento de la economía venezolana ya que el sector no petrolero es relativamente débil y en los últimos años tal debilidad se ha incrementado por la fuga de capitales, la drástica reducción de las inversiones, el cierre de numerosas empresas y otros hechos acaecidos a consecuencia de la tendencia a incrementar la intervención estatal en la acción del sector privado, la ausencia creciente de seguridad económica, los ataques a la propiedad privada urbana y rural, la reversión del proceso de descentralización iniciado en 1990, la desaparición del Estado de Derecho expresada en la vulneración permanente del principio de legalidad, lo cual ha dado como resultado la inexistencia real de la Ley y el incremento de la presencia del Estado en todas las esferas de la actividad económica y social. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;23. La crisis económica del país se ha agravado de manera alarmante y se mantiene la paralización económica. Durante el año 2003 el PIB tuvo una caída de –9,2%, con una tasa de inflación de 27,1%. Se mantienen las más altas tasas de desempleo: 19,2 (17,6% para los hombres y 23% para las mujeres en el 2003). La tasa de informalidad de la economía es de 53%. Por el comportamiento de la inversión, no es de esperar que a breve plazo se produzcan bajas en esas tasas de desempleo e informalidad, donde las mujeres tienen la peor parte. Ese mismo año 2003, la inversión privada como porcentaje del PIB fue de, apenas, 4,4%. Entre 1999 y 2003, el PIB del sector industrial tuvo una caída promedio de 5,1%, el número de industrias ha disminuido en un 50% y tal tendencia se ha mantenido en 2004 manteniendo correlativamente las mismas tendencias en las cifras de crecimiento y de desempleo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;24. Después de la aplicación de dos procesos de ajuste en 2002, el gobierno inició el 5 de febrero del 2003 el control total y rígido de cambios sobre todas las divisas extranjeras, bajo la dirección de una Comisión de Administración de Divisas, CADIVI. Estas iniciativas, cerraron totalmente la economía venezolana al resto del mundo. El sector externo pasó a depender de las decisiones de CADIVI. La deuda interna ha crecido enormemente, ahora es de 17,1 cuando en 1999 era de 5,3% del PIB. Este hecho vulnera en forma sensible la sostenibilidad fiscal, dadas las bajas tasas de crecimiento económico de la economía venezolana en los últimos años. Como era de esperar este control estimuló el descenso de la inversión privada, el cierre de empresas y disparó los niveles de inflación que colocaron a Venezuela en el segundo lugar internacional del más alto índice de inflación y en el primer lugar en América Latina y El Caribe. La caída del PIB en 2003 arrastró centenas de miles de personas a la pobreza. El control sobre las divisas ha dado lugar a la existencia de un mercado paralelo y una devaluación real cada vez más marcada del signo monetario. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pobreza&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;25. Según las cifras correspondientes al año 2004, en Venezuela, las y los trabajadores venezolanos recibían como Salario Mínimo la suma de 321.345,oo bolívares (cerca de 160 US dólares, al precio oficial, que es sensiblemente inferior al del mercado paralelo). Mientras que el valor de la Canasta de Alimentos es de 523.000,oo bolívares (cerca de 250 dólares) y el de la Canasta Básica (que incluye otros bienes de subsistencia), es de 1.560.000,oo. Bolívares (cerca de 750 dólares). Las cifras son muy claras y dan una idea de las dificultades que tiene la población en estos momentos para subsistir.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;26. Son necesarios casi dos salarios mínimos para adquirir la Canasta de Alimentos y casi 5 salarios mínimos para adquirir la Canasta Básica. Por otra parte los incrementos anuales del valor de esta canasta de alimentos son enormes. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, de octubre de 2003 a octubre de 2004, la Canasta de Alimentos aumentó 24,2%.8 (Ver anexo a este párrafo). A esto hay que sumar que el poder adquisitivo se ha deteriorado gravemente por los impuestos que impiden a las y los trabajadores adquirir los bienes de la dieta diaria. Hay que añadir que más del 50% de los trabajadores formales laboran en empresas menores de 20 trabajadores y el resto, quienes están en la creciente economía informal o están desempleados, son ya 8 millones de personas, muchas de ellas mujeres, para cuya atención no existen políticas dirigidas a superar estos déficit y que en los últimos 5 años han superado el empleo formal. En la población informal el 85% devenga menos del salario mínimo y los desempleados carecen de protección por la eliminación del seguro de paro forzoso. Conviene advertir que el 40 % de las y los trabajadores informales trabaja en las calles en ventas ambulantes.9(Ver anexos correspondientes a este párrafo) &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;27. El Instituto Nacional de Estadísticas, INE, reconoce que el 61%, es decir 14.5 millones de personas no pueden adquirir los bienes alimentarios que necesitan y 7.3 millones se encuentran en pobreza extrema, de los cuales el 30% son niños y niñas: casi 2.5 millones. A esto se añade la excesiva carga fiscal que pagan las y los trabajadores: Impuesto al Débito Bancario (IDB); IVA, l5%, (8% a productos de la cesta de alimentos), más el Impuesto sobre la Renta y Seguro Social, lo cual determina que un 20% del salario de la o del trabajador van a estos renglones. Esto se agrava con la devaluación de la moneda y el aumento de los precios de artículos de primera necesidad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;28. Hay que señalar que, según los datos del INE, el índice de desempleo descendió de 18% en octubre del 2003 a 14,4 % en octubre del 2004. Esto se debe a que el gobierno en ese mismo lapso contrató 284 mil personas para agrandar su nómina en 18%, mientras que el incremento de la nómina del sector privado en ese mismo período fue apenas de 1,6 %.11(Ver anexo correspondiente a este párrafo). Por otra parte y según datos del Banco Central de Venezuela la inflación en los dos últimos años ha oscilado entre 17 y 25%.12 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;29. Los hogares pobres crecieron desde el año 2000 de 60,3% a 67,5% en el 2002; el porcentaje de hogares en pobreza crítica pasó de 25,3% en el 2000 a 36,4% en el 2002. Esto ocurrió a pesar de una cierta expansión del gasto social, pero dicha expansión no fue eficiente, no se focalizó en los hogares más pobres. Esta tendencia se mantuvo en el 2003, por la ya señalada paralización de la economía. El gobierno ha impulsado una serie de programas sociales que llama Misiones y a los cuales identifica con nombres de héroes de la independencia y de jefes indígenas históricos. Esta Misiones están sólo parcialmente ligadas a la institucionalidad social y reciben muy escaso control porque no dependen de los organismos regulares, tales como los Ministerios, sino que dependen de la Presidencia de la República directamente. Por esa vía se paga a las y los beneficiarios de cada Misión el 61% del salario mínimo sólo por estudiar o realizar tareas proselitistas del gobierno del Presidente Hugo Chávez. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;30 Como en otros países de la región, en Venezuela la pobreza tiene cara de mujer. Como lo ha contabilizado la CEPAL para nuestro país y con base en la Encuesta de Hogares (documento oficial), del 1998 al 2002 ha aumentado la jefatura de hogares en manos de mujeres, es significativamente mayor el numero de hogares indigentes donde la cabeza es femenina y ha crecido de manera alarmante el trabajo no remunerado de las mujeres. En mas de un 70% de los hogares pobres la cabeza de familia es una mujer, tendencia en crecimiento en los últimos 10 años. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;31. En el Informe Panorama Social de América Latina 2004, elaborado por la CEPAL , se señala que con relación a la situación de 1990, la pobreza en Venezuela ha avanzado en un 122%, y es el único país donde la tendencia asegura que la indigencia aumentará en los próximos años. Según J. A. Ocampo, de la Secretaría General de la Comisión Económica para América Latina, CEPAL: "Las condiciones de vida permanecerán casi invariables en la mayoría de los países, salvo en Venezuela, donde la pobreza podría aumentar significativamente ….."14. Esto puede deberse según la CEPAL a que Venezuela en los últimos 14 años ha logrado romper los records de contracción y recesión económica crecientes y al aumento de la maternidad adolescente que es, con excepción de Nicaragua (24%), la más alta de la región (21,5%).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Índice de desarrollo humano&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;32. El Informe de Índice de Desarrollo Humano, IDH 2004 del PNUD, señala para Venezuela en el año 2002 un IDH de 0,778, conformado por los indicadores: esperanza de vida 73,6 años; proporción de alfabetismo en adultos 93,1%; porcentaje de matriculación combinada (primaria, secundaria y universitaria) 71% y PIB per cápita de 5.380 dólares con paridad de poder adquisitivo. El país se ubica en la posición 68, entre los países de IDH Medio.&lt;br /&gt;Características del sistema político y tendencias actuales &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;33. El Estado venezolano, según lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, está estructurado en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y Poder Moral. El país está dividido política y administrativamente en 23 estados y 340 municipios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;34. En los últimos 50 años desde 1958 hasta el año 2000, Venezuela vivió diversos gobiernos de partidos políticos, gracias a que la Constitución de 1961, vigente hasta 1999, consagró un sistema político sustentado en una democracia de partidos. Esto permitió que desde entonces el país viviese en un ambiente de pluralismo político creciente, cuya composición ideológica diversa se expresaba principalmente en la representación legislativa y en los acuerdos bi-partidistas o pluri-partidista que se dieron para ejercer los poderes públicos hasta la fecha indicada. En este período se alcanzaron logros importantes en materia de educación, salud, industrialización y urbanización. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;35. A partir de las elecciones del año 2000, cuando el actual Presidente de la República ganó las elecciones y obtuvo una mayoría abrumadora en la Asamblea Nacional, Venezuela se ha visto conducida políticamente por un gobierno de signo altamente personalista, con cambios profundos en el orden institucional que apuntan a confirmar y ampliar drásticamente la concentración del poder en manos del Presidente Hugo Chávez y su partido sobre todas las instancias del Estado16, y el inicio de una acción sistemática contra la organización civil y contra la propiedad privada, como lo demuestra el hecho de que hace pocos días el gobierno ha iniciado la confiscación de las propiedades rurales y urbanas "ociosas" o "improductivas" y muchas de las propiedades productivas, pertenecientes a ciudadanos o ciudadanas que el gobierno califica de "oligarcas",17 así como una acción de intervención en las organizaciones de la sociedad civil como las Federaciones y Confederaciones gremiales y sindicales, organizaciones de acción cívica y últimamente, organizaciones de mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;36. La turbulencia política de estos años ha polarizado y enfrentado a la sociedad venezolana entre quienes apoyan al Presidente y quienes lo adversan. Los enfrentamientos teñidos de violencia han cobrado víctimas fatales de uno y otro lado, especialmente del lado de la oposición pues grupos armados actúan con impunidad atacando manifestaciones, marchas y concentraciones de protesta de los grupos opositores. Uno de los propósitos del gobierno, es armar a sus seguidores para una "organización militar popular", como Unidades Populares de Defensa que el Presidente anunció como cuerpo de "defensa del territorio".18 Los grupos de choque que mantiene el gobierno para atacar físicamente los puntos de reunión de la oposición, han determinado que ésta se encuentre permanentemente impedida para expresar sus protestas, más allá de espacios municipales, que las autoridades determinan. En las siguientes direcciones se identifican claramente los sucesos, las fechas y los protagonistas: http://www.urru.org/fotos_index.htm y &lt;a href="http://www.elgusanodeluz.com"&gt;www.elgusanodeluz.com&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;37. Venezuela vive en estos momentos una crisis compleja, donde no se perciben salidas pacíficas o acuerdos de pacificación cercanos. El ambiente presenta un clima de conflicto y enfrentamiento permanente. Los indicadores de pobreza, desempleo, la disminución de la actividad productiva formal, el crecimiento expansivo de la informalidad, la depredación de los recursos naturales, las tragedias ambientales relativamente frecuentes que, por ausencia de prevención y cuido ambiental, arrojan numerosas perdidas humanas y económicas, la corrupción, la creciente militarización del Estado,19 el incremento de la burocracia y del tamaño del Estado,20 las medidas dirigidas al control de los medios privados de comunicación21, el autoritarismo de los poderes y las fuerzas públicas, la violencia gubernamental22 y muy especialmente la violencia política ejercida por los cuerpos represivos del Estado, en contra de las mujeres, la existencia de persecuciones y presos políticos,23 la reducción al mínimo de los partidos políticos, la presencia comprobada de guerrillas que penetran desde Colombia y dirigentes de estas fuerzas guerrilleras que reciben la nacionalidad venezolana e incluso disfrutan del derecho al voto y además viven en nuestro territorio sin que se las persiga o sancione por las autoridades públicas,24 la presencia de contingentes de ciudadanos cubanos que son empleados en programas gubernamentales (como los 20.000 médicos cubanos que trabajan en una de las "Misiones" creadas por el Presidente Chávez) y a quienes se les están confiriendo crecientes responsabilidades políticas directas y de gestión pública, (como el recientemente firmado convenio de asistencia jurídica de Cuba a Venezuela que permite a abogados cubanos realizar operaciones de investigación y control de ciudadanos de origen cubano que residen en Venezuela), son algunas de las agudas manifestaciones de dicha crisis. En este mismo sentido se destaca el hecho, ya notorio internacionalmente, de que se ha generado una grave situación política con Colombia porque la policía colombiana, según criterio del Presidente Hugo Chávez, habría violado la soberanía venezolana, porque gestionó el secuestro y retorno a prisión de un jefe de la guerrilla colombiana que vivía en Venezuela bajo el amparo del gobierno. Este escándalo diplomático que preocupa a toda la región contrasta con la permisividad ante los enormes contingentes de ciudadanos cubanos que desempeñan funciones de gobierno. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;38. La calidad de vida de la población venezolana ha continuado su acelerado deterioro particularmente por la inseguridad económica, política, social y jurídica. Una evidencia de lo dicho es el crecimiento permanente de la mortalidad para mujeres y hombres por homicidios, en los cuales los varones mueren mucho más; por su parte, las mujeres hacen el correspondiente duelo y, además, deben luchar por la búsqueda de justicia para sus hijos, esposos, hermanos y padres. Sin embargo la información estadística evidencia que detrás de la escandalosa muerte de los varones por estas causas hay un sostenido e invisible crecimiento de la mortalidad femenina como mostraremos en párrafos posteriores. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;39. El encarecimiento de los servicios públicos, de los alimentos y el incremento del desempleo, han complicado la situación y posición de las mujeres, por el deterioro de su capacidad adquisitiva, por el descenso grave en los niveles de consumo de bienes primarios y por la falta de acciones concretas dirigidas a satisfacer sus necesidades fundamentales y conseguir oportunidades que les permitan el pleno ejercicio de la ciudadanía como lo establece la Constitución. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;40. La atención en servicios a víctimas de violencia intrafamiliar, entre otros, es prestada mayoritariamente por organizaciones no gubernamentales dirigidas por mujeres, la inmensa mayoría sin subsidio estatal; sobre algunas de ellas se ha desatado una persecución, como se informará en detalle más adelante. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;41 Sintéticamente puede señalarse que los principales retrocesos que se han registrados para las mujeres en estos últimos cinco años son: la eliminación de la cuota del 30% establecida en beneficio de las mujeres en la Ley del Sufragio y Participación Política; la desaparición en el año 2000, de las "Comisiones Asesoras" del INAMUJER, integradas por mujeres de todos los partidos y de la sociedad civil, que habían sido creadas en 1984 para actuar como asesoras en las políticas dirigidas al adelanto de las mujeres; la desaparición por solicitud del Fiscal General de la República, de las medidas cautelares sobre los agresores contra las mujeres, según lo establece la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; la eliminación de la representación de la Sociedad Civil en la Junta Directiva del INAMUJER; la disminución creciente de la presencia de mujeres en los cargos de representación popular; el que se haya ignorado el sostenido esfuerzo de las mujeres unidas por lograr la modificación del Código Penal en materia de delitos sexuales; el crecimiento del embarazo adolescente; el incremento de los hogares indigentes en los que las mujeres son cabeza del hogar; el uso reiterado de un lenguaje abiertamente sexista y degradante de la dignidad de las mujeres en los discursos públicos del Presidente y de algunos de los funcionarios de su gobierno. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;II. UNA VISIÓN ALTERNATIVA DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CEDAW EN VENEZUELA&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Articulo 2 Obligación de consagrar una política orgánica contra la discriminación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 3 Obligación de garantizar el adelanto de las mujeres y el goce de todos los Derechos Humanos y Libertades.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;42. Gracias a iniciativas y presión conjuntas del movimiento de mujeres, la Constitución venezolana de 1999 eliminó el lenguaje sexista y consagró por primera vez en forma directa, en su Artículo 21, el principio de igualdad de todas las personas ante la Ley; dicho artículo también contempla la prohibición de las discriminaciones en los términos establecidos en el Artículo 1 de la CEDAW, así como la garantía legal de igualdad real y efectiva mediante la posibilidad de que los organismos públicos puedan adoptar medidas positivas. Sin embargo, este conjunto de avanzados criterios que logramos insertar las mujeres en la Constitución de 1999, son, en muchos sentidos, letra muerta, como las leyes existentes y los planes diseñados. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;43. El Estado venezolano no ha cumplido con el espíritu y propósito del Articulo 2 que exige a los Estados Partes "… seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…". La acción contra la discriminación ha sido puntual, dispersa e incoherente, como lo demuestra el hecho de que en ninguno de los Ministerios y demás organismos del Poder Ejecutivo se ha diseñado, sancionado o ejecutado ninguna política explícita integral o parcial en tal sentido; no existe ningún instrumento de política gubernamental que exprese estrategias claras y las líneas de política gubernamental en la materia. No hay señales concretas de que, aun sin la existencia de tal instrumento, el gobierno esté desarrollando una política integral de igualdad y lucha contra la discriminación. Más grave aun son el predominio de expresiones machistas en el discurso político del Presidente y de algunos de los líderes de su gobierno y el que se hayan tomado decisiones que perpetúan los patrones discriminatorios, como se verá a lo largo de este informe. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;44. Hay significativos avances en materia legislativa, casi todos anteriores al año 2000 (Reforma del Título VI de Ley del Trabajo para proteger a la trabajadora embarazada, Reforma de la Ley del Sufragio para establecer una cuota del 30%, la Ley de Igualdad de Oportunidades, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia) y se han formulado algunos instrumentos de política pública como son el Plan Nacional de la Mujer de 1997 y el Plan de Igualdad para las Mujeres; este último bastante extenso en contenidos para ser ejecutados en el período 2004 al 2005. Ninguno de estos dos planes se han ejecutado; no han pasado de ser instrumentos formales, declarativos y se mantienen las actitudes y prácticas discriminatorias aun dentro de la estructura misma de los organismos públicos25 y de la sociedad en general, frente a una clara ausencia de voluntad política del Estado, del gobierno y del resto de instituciones encargadas de ejecutar las leyes y los planes señalados. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;45. A fines de la Presidencia de Carlos Andrés Pérez, en 1993, fue promulgada la Ley de Igualdad de Oportunidades, la cual permaneció cinco años (1994–1999) sin la sanción del Presidente Rafael Caldera, quien decidió no aplicarla. El actual Presidente de la República, antes de sancionarla, resolvió en el año 2000, modificar la Ley mediante un Decreto Presidencial.26 La Ley en cuestión crea el Instituto Nacional de la Mujer INAMUJER y el Decreto señalado, eliminó la representación de la sociedad civil organizada de mujeres de la Junta Directiva del Instituto, con lo cual dicho órgano está enteramente integrado por representantes del Estado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;46. Las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades no se aplican y no ha habido ninguna iniciativa concreta dirigida a la realización práctica y efectiva del principio de Igualdad en el mainstream de las políticas públicas estatales o gubernamentales, como exige la CEDAW. Pese a lo que se enuncia en el Plan de Igualdad 2004-2005, el gobierno no ha formulado ni ejecutado una política gubernamental realmente orgánica e integral dirigida a liquidar la discriminación y a garantizar en los hechos el principio de Igualdad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;47. Los planes, programas, proyectos que se adelantan por el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, en diversos sectores de la acción pública (macroeconómicos, educación, salud, ambiente, empleo, seguridad social, etc.) ignoran el enfoque de género y la garantía constitucional del principio de Igualdad. Las excepciones son: a) el programa de Salud Sexual y Reproductiva que se ha iniciado recientemente en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Educación y Deportes, cuya Norma Oficial fue decretada en 2003 y que incluye la violencia contra las mujeres;28 b) un Proyecto de Gobernabilidad en el nivel local, que promueve la participación de las mujeres y finalmente, c) el Banco de Desarrollo de la Mujer, BANMUJER, que otorga micro-créditos a las mujeres pobres y en cuyas operaciones se señala que hay un enfoque de los intereses de género en la asignación de los créditos. El resto de los organismos públicos carecen de toda orientación de política pública dirigida a consagrar la Igualdad y aplicar el enfoque de género. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;48. El Plan de Igualdad para las Mujeres 2004-2005, presentado por el actual gobierno, es un plan de carácter normativo, donde no se contempla ninguna estrategia y se pasa directamente de los "Objetivos" a "Acciones". No es un verdadero plan para lograr la igualdad, ya que no incluye en sus acciones ningún compromiso objetivo y preciso de los entes del Estado para ejecutar programas o acciones concretas. Más bien es un plan donde se presentan acciones a ser desarrolladas por el Instituto Nacional de la Mujer, que se define como el "órgano rector de las políticas públicas dirigidas al adelanto de las mujeres", y que sin embargo en el mencionado plan aparece con iniciativas, básicamente, de "promover", de "velar", de "fomentar" y en ningún caso hay señalamientos que apunten a ejecutar acciones concretas. INAMUJER es una institución políticamente débil y que carece de las capacidades técnicas y del personal capacitado para dirigir o coordinar la institucionalización del enfoque de género y las políticas de igualdad en los organismos públicos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;49. INAMUJER se ha convertido en una agencia de adoctrinamiento político ideológico revolucionario de los grupos de mujeres que conforman los "Puntos de Encuentro" que ha creado, más con fines políticos, que de verdadero apoyo a los derechos de las mujeres venezolanas. Una muestra de esto puede ser fácilmente ubicada si se entra en la página web del INAMUJER y se sigue la siguiente ruta: http://www.inamujer.gov.ve/presidencia.html que es la conexión directa de la página con la Presidencia de la República. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;50. El Plan de INAMUJER para 2004-2005 contiene importantes errores de enfoque, errores metodológicos y técnicos sobre los cuales algunas organizaciones de mujeres y personas expertas de la sociedad civil y de algunos partidos políticos, advirtieron al Instituto Nacional de la Mujer y que sin embargo fueron mantenidos en su versión final. De los objetivos del plan, que no puede ser monitoreado ni evaluado por la vaguedad de los contenidos, los hechos concretos que pueden determinarse de sus textos no han sido ejecutados ni en una cuarta parte de lo que se promete en ellos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;51. La concepción de la "transversalización del enfoque de género" consistiría -según anuncia el plan- en introducir los criterios de género en las llamadas "Misiones", las cuales son programas ad-hoc, de claro sentido populista, creados directa y personalmente por el Presidente, como fórmulas de política pública social, cuyo efecto inmediato ha sido desplazar y destruir los programas regulares de las instituciones del Estado, muchos de los cuales están en fase de extinción, y que han contribuido a desarticular el proceso de descentralización política que venía desarrollándose desde hace dos décadas. Hasta el momento los frutos de ese objetivo de "transversalización" de género en las citadas "Misiones" que enuncia el plan de INAMUJER, no se ha concretado. Por otra parte, hasta el momento dichas Misiones no han sido objeto de evaluación, no se conocen ni su verdadero alcance en la población, ni sus impactos y no han rendido cuentas de los cuantiosos recursos que en ellas se consumen. Aparte de insistir en "promover" la inserción de criterios de género en las "Misiones" creadas por el Presidente Chávez, el Plan no contempla la institucionalización de los criterios de igualdad en la estructura de los poderes públicos en ninguno de sus apartes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;52. Respecto al funcionamiento del Poder Legislativo a favor de la igualdad, las leyes que ha venido aprobando la Asamblea Nacional, no contemplan el enfoque de género y la garantía del principio de Igualdad. Dicha Asamblea Nacional carece de las capacidades políticas y técnicas necesarias para garantizar el carácter no discriminatorio e igualitario de las leyes que se aprueban. En el año 2000, la nueva Asamblea Nacional eliminó la Comisión Parlamentaria de los Derechos de las Mujeres que existía en el anterior Congreso de la República y creó una "Comisión de la Familia, la Mujer y la Juventud" que funcionaba con tres Sub Comisiones: la de Familia, la de Mujer y la de Juventud. Esto fue un verdadero retroceso ya que la anterior Comisión Parlamentaria tenía un status mayor, era bicameral, permanente y especializada en los derechos de las mujeres. Por otra parte es evidente el retroceso ideológico y doctrinario que significó este cambio en la orientación del tratamiento de los derechos de las mujeres, ya que dejó de ser una Comisión especializada de los derechos de las mujeres y pasó a ser Comisión de los Derechos de la Familia, la Mujer y la Juventud, lo cual hace clara su articulación con una visión tradicional y maternalista de los asuntos de las mujeres. A esto se sumó el caso omiso que se hizo a la experiencia de la anterior Comisión Parlamentaria de los Derechos de las Mujeres, quien dejó, entre otros frutos, la Reforma al Título VI de la Ley del Trabajo para la protección de la trabajadora embarazada, la reforma a la Ley del Sufragio y Participación Política, para la inclusión del artículo 144 que consagra la cuota de 30% para la participación de las mujeres en las candidaturas electorales, la Ley de Igualdad de Oportunidades, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;53. La profunda disminución política de los asuntos de las mujeres, de género y de la igualdad en el Poder Legislativo, queda demostrada en el hecho de que en el año 2003, fue eliminada la Sub Comisión Parlamentaria de los Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional y el tema prácticamente ha desaparecido de la agenda Legislativa o Parlamentaria de la Asamblea Nacional de Venezuela, pese a que desde hace dos años, una de las Parlamentarias del partido gobernante, intenta que se apruebe una Ley de Igualdad de Derechos, en la cual la participación de otras instancias del movimiento de mujeres ha sido casi nula, por lo cual el proyecto carece de consenso entre los grupos diversos del movimiento de mujeres. Por otra parte, la discusión de este proyecto lleva más de un año paralizada en la Asamblea. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;54. La Constitución del año 99 estableció en su Artículo 88 el reconocimiento del "trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social" y añade que "Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley". Esta avanzada disposición no ha logrado realización ni expresión en los últimos proyectos de la nueva Ley de Seguridad Social, pese al esfuerzo y la demanda sostenida de algunos grupos de mujeres organizadas comprometidas con el tema y pese al esfuerzo de las escasas parlamentarias del partido de gobierno que han pugnado por lograrlo, sin fruto alguno. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;55. La situación en el Poder Judicial, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo no es diferente. Las y los jueces y fiscales no reciben formación durante su carrera que les sensibilice y capacite para atender la correcta interpretación y aplicación del principio constitucional de igualdad en los procedimientos judiciales y en la formación de criterios jurídicos sensibles a las diferencias de género y a los derechos humanos de las mujeres. Como lo han demostrado algunos casos de sentencias recientes en casos de violencia contra las mujeres, la mayoría de las y los jueces desconocen y así lo declaran públicamente, los alcances y contenidos del sistema internacional y regional de protección de los derechos humanos, la Convención CEDAW y aun la Convención Interamericana contra la Violencia Doméstica o Convención de Belem do Pará. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;56. El Fiscal General de la República solo ha intervenido en el debate de las legislaciones de igualdad para gestionar un retroceso en los avances alcanzados, como fue su solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia para eliminar las "medidas cautelares" contra los agresores de violencia doméstica, una de las disposiciones de la Ley que se instituyó para proteger a las mujeres víctimas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;57. De la misma manera, los cuerpos de apoyo a la aplicación de las leyes, como son los organismos de seguridad del Estado, carecen de mínima formación en materia de leyes e instrumentos de protección de derechos humanos en general y de las mujeres en particular. La turbulencia política vivida en los últimos años bajo el actual gobierno ha demostrado el grado de violencia y desconocimiento de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas respecto a los derechos humanos y ciudadanos de las mujeres, como puede ser ampliamente comprobado por el Comité entrando en la dirección Internet ya señalada. &lt;a href="http://www.urru.org/fotos_index.htm"&gt;www.urru.org/fotos_index.htm&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;INICIATIVAS DE LEY PENDIENTES DE APROBACION&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;58. Tal como se señaló previamente, hace casi dos años la desaparecida Sub Comisión de los Derechos de las Mujeres de la Asamblea Nacional, introdujo un proyecto de Ley de Igualdad de Derechos. En opinión de diversas organizaciones que han conocido el proyecto, lo han analizado y han presentado sus observaciones a las Diputadas proponentes del partido de gobierno, el proyecto posee numerosos errores conceptuales, de técnica legislativa, de enfoque sobre los asuntos del tema y de aplicabilidad real. Aun así fue introducido y solamente logró que se aprobara el que fuese una Ley de carácter orgánico; desde esta precaria aprobación ha permanecido inerte y no aparece este año en la agenda legislativa que deberá cumplir la Asamblea en su último período antes de las elecciones generales del 2006. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ARTICULO 4 : MEDIDAS POSITIVAS&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;59. En 1997 por iniciativa y presiones ejercidas por mujeres parlamentarias, funcionarias y por organizaciones de mujeres, se modificó la Ley del Sufragio y Participación Política y se incluyó como medida de acción positiva, la cuota de 30% para mujeres en las candidaturas a cargos de elección popular. Para las elecciones del año 2000, el Consejo Nacional Electoral, órgano fundamental del Poder Electoral, decidió en forma inconstitucional no aplicar el artículo 144 que consagraba la cuota, impidiendo de esta manera su ejecución. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;60. No existen otras experiencias de aplicación de medidas especiales de carácter temporal por parte del Estado, para acelerar la igualdad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ARTICULO 5: ROLES SEXUALES Y ESTEREOTIPOS&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;61. La Constitución Nacional establece en sus artículos 75 y 76 la protección integral e igualdad de derechos en la familia. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la "responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación y desarrollo de sus hijos". Pero como en casos anteriores, no hay aplicación de los principios legales y constitucionales en las acciones de los Poderes Públicos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;62. Desde hace mas de 30 años, las universidades y algunas instituciones públicas, han desarrollado muy amplia y completa investigación que demuestra la existencia de patrones socio culturales y estereotipos discriminatorios y negativos para las mujeres en la sociedad venezolana, en el sistema educativo (currícula y textos) y en la programación de los medios de comunicación. En 1985 el entonces denominado Ministerio de la Familia, desarrolló un programa concreto dirigido al combate de los estereotipos sexistas y discriminatorios. Más tarde en 1992, el Despacho para la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer y el Ministerio de Educación iniciaron un Programa denominado "Educando para la Igualdad" con el cual se comenzó la lucha concreta por la eliminación de los patrones discriminatorios y a favor de la igualdad de oportunidades. Estas iniciativas lejos de ser ampliadas y desarrollas, desaparecieron a partir de 1999 y no han sido sustituidas por otra con fines similares.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;63. En este momento el Estado venezolano carece de una política explícita en la materia y no existen programas concretos dirigidos a combatir los patrones socio culturales discriminatorios, ni los estereotipos que consagran las prácticas y prejuicios consuetudinarios en contra de las mujeres. Una recientemente aprobada Ley que regula los contenidos de los medios de comunicación, estaría dando fundamentos estatales a un combate a los estereotipos sexistas y a la discriminación, pero hasta el momento no ha comenzado a ser aplicada en este sentido. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;64. Tampoco existe ninguna disposición concreta ni iniciativa programática dirigida a cambiar la situación del uso y grosera explotación que se hace de la imagen femenina con fines comerciales o para la promoción de una imagen de las mujeres en los medios de comunicación social que se corresponda con sus derechos humanos y no fortalezca los estereotipos tradicionales que privilegian sus roles reproductivos e invisibilizan su contribución a la sociedad mas allá de la maternidad &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ARTICULO 6: TRAFICO Y PROSTITUCION DE LA MUJER Y LA NIÑA&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;65. El Estado venezolano es pródigo en disposiciones legales dirigidas a prohibir y sancionar la prostitución, especialmente la que ocurre con las y los niños. En efecto, hay disposiciones muy concretas en la Constitución Nacional, en el Código Penal, en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; Venezuela ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo y ha ratificado la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la venta, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, que tienen el carácter de dispositivo constitucional, junto con los demás Tratados y Convenciones de Derechos Humanos (Artículo 23 de la Constitución). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;66. Esta abundancia normativa contrasta fuertemente con la ausencia de interés y de acciones concretas dirigidas a atender este problema cuyo creciente agravamiento está siendo denunciado desde hace algún tiempo por diversas fuentes calificadas. La mejor demostración de la ausencia del Estado en la atención a este tema se expresa, no sólo en la inexistencia de programas o proyectos parciales o totales de prevención, atención y sanción a las o los responsables, sino, lo que es peor, en la falta de estadísticas oficiales que den cuenta fidedigna de los alcances del problema. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;67. Según datos obtenidos de investigaciones realizadas por la ONG Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca, AMBAR, especializada en este tema, en 1998 se estimaba que en Venezuela existía una población entre 14.600 y 17.390 niños y niñas que se dedicaban a la prostitución. En la actualidad se calcula que esa cifra está entre 40.000 y 50.000 casos en todo el país. Los números se desprenden de un trabajo realizado por Ámbar en 2003, en un estudio de perfil de la prostitución infantil en el área Metropolitana de Caracas, realizado con el apoyo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Embajada Británica.30 El trabajo arrojó los siguientes resultados mayores: Los menores de la muestra conviven en un ambiente extremadamente difícil y de elevada violencia, en grupos de cinco (5) a quince (15) miembros. La mayoría son niñas. El 77,9% de la población estudiada tiene entre 14 y 16 años de edad, el 94% son desertores escolares y el 79.8% apenas había llegado a seis años de educación primaria. La mayoría indicó haber ingresado a la prostitución para obtener recursos para subsistir, con la aprobación de su grupo familiar que asume la prostitución infantil como estrategia de supervivencia. La mitad de ellos ignoran los métodos anticonceptivos y lo que es el VIH Sida. Los últimos gobiernos han hablado extensamente de su compromiso con la prevención y atención a la explotación sexual infantil, pero no han pasado de las palabras. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;68 Por otra parte según cifras del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, MSDS, en el país hay registradas 557.000 mujeres que ejercen la prostitución. El mismo organismo calcula que hay un 70% de sub-registro, con lo cual se puede estimar que hay cerca de 1.800.000 mujeres en esta situación. A través de su organización AMBAR, estas mujeres han pedido ser liberadas de la obligación de llevar consigo el llamado "carnet rosado", que es una credencial que les permite el ejercicio de la prostitución, ya que son objeto de extorsión, presiones y abusos de todo tipo por parte de funcionarios corruptos, quienes en algunos casos trafican con dicho "carnet rosado", como lo demuestra el hecho de que menores de edad practican la prostitución amparadas por esa credencial, presumiblemente obtenida en forma irregular. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;ARTICULO 7: VIDA PUBLICA Y POLITICA&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EL DERECHO A SER ELEGIBLE.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;69. Como producto de largas y sostenidas jornadas de luchas que por varias décadas desarrolló el movimiento de mujeres en la búsqueda de la igualdad política, finalmente, en 1997 el Congreso de la República reformó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para introducir una cuota de 30% de participación obligatoria de mujeres en las listas electorales de los partidos y grupos políticos a los efectos de las elecciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales y de los representantes al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino.31 Sin embargo, el 21 de mayo de 2000 el Consejo Nacional Electoral, CNE, en sesión extraordinaria dictó la resolución No 000321-544 por la que derogó y desaplicó el Art. 144 de dicha Ley que contempla la cuota electoral femenina del treinta por ciento (30%) en la participación política. El CNE argumentó que era un privilegio a favor de las mujeres, que violaba el principio de igualdad establecido en la Constitución en el Artículo 21. Con esto impidió su aplicación en las elecciones que se celebraron el 31 de julio de 2000. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;70. El señalamiento del CNE es la más palpable demostración del atraso de los órganos del Estado, incluyendo al propio Tribunal Supremo de Justicia en la materia, ya que ese mismo artículo 21, consagra las acciones positivas como medidas que pueden ser tomadas por el Estado para acelerar la Igualdad. Esta Resolución de CNE fue ratificada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ante la solicitud intentada por mujeres de algunas organizaciones de la sociedad civil, con lo cual también se ratificó el atraso del Estado venezolano en materia de políticas de igualdad respecto a los avances que se han ido alcanzando en el mundo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;71. El texto del artículo 21 de la Constitución, como puede observarse expresa de manera directa las medidas positivas: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:&lt;br /&gt;1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.&lt;br /&gt;2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;72. La evolución de la participación política de las mujeres en las posiciones de poder que venía siendo ascendente antes del año 2000, ha caído en las elecciones a partir del año 2000 como se observa en el cuadro y datos que se ofrecen mas adelante. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;73. En las elecciones del año 2000, fueron electas dos (2) mujeres como Gobernadoras regionales. En las recientes elecciones del 2004, la proporción se mantuvo: sólo dos mujeres (8,7%) de un grupo de 23 funcionarios del mismo rango. (Datos publicados en el diario "El Universal" , pagina 1-4 de la edición del domingo 7 de noviembre de 2004) &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;74. En cuanto a las alcaldías sólo 19 de 340 están ocupadas por mujeres (5.58%). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;75. La falta de concreción del artículo 21 de la Constitución Nacional de 1999, en legislaciones específicas que desarrollen la garantía de igualdad del numeral 2, aunado a la derogación y desaplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política, afectaron negativamente la presencia de más mujeres en cargos de elección popular. La lucha de las mujeres por lograr el sistema de cuota, las diligencias infructuosas efectuadas ante el Tribunal Supremo de Justicia para lograr que se restablezca, aparecen extensamente escritas en un trabajo de investigación titulado "Vicisitudes del Sistema de Cuotas en Venezuela", realizado por Carolina Codetta de la Universidad Simón Bolívar y Carmen Pérez Baralt de la Universidad del Zulia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL DERECHO A PARTICIPAR POLÍTICAMENTE&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;76. Cada día se hace más peligroso participar políticamente cuando se disiente de la línea gubernamental. Ya se aprobó una Ley de Contenidos para los medios audiovisuales, que reduce en la práctica el acceso a la información oportuna; así mismo se aprobó la reforma de 32 artículos del Código Penal que penaliza la disidencia y hay una propuesta para una Ley Antiterrorista que plantea criminalizar y sancionar a discreción el ejercicio de la disidencia.&lt;br /&gt;77. Por participar en manifestaciones pacíficas de protesta organizadas por la oposición contra el gobierno o a favor del mantenimiento de los procesos democráticos, murieron, fueron heridas o maltratadas, entre otras: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;a) Evangelina Carrizo, dirigente femenina del partido Acción Democrática en un municipio fronterizo del Estado Zulia, a quien le disparó por la espalda un oficial de la Fuerza Armada, mientras participaba en una manifestación pacífica de protesta. Murió desangrada en el piso ya que las fuerzas represivas no permitieron que se le prestara auxilio, lo cual constituye un homicidio culposo, sin que hasta el momento se haya sancionado al militar autor del hecho, quien fue puesto en libertad por el juez de la causa. (Diarios: "El Nacional", 8 de septiembre de 2004 pag. B-15 y "El Universal" edición del 30/11/2004 pag. 2-24) &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;b) Maritza Ron, ama de casa nacida en el Estado Guarico, de 60 años de edad, quien participaba en una manifestación pacífica en protesta por los resultados del Referéndum Revocatorio. Fue asesinada por grupos armados&lt;br /&gt;progubernamentales y hasta el momento los responsables identificados no han sido sentenciados. (Diario "El Nacional", 30 de noviembre 2004. Pag B-23) &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;c) Elba de Diamante, quien forma parte de la ONG "Mujeres por la Libertad", participó en el enfrentamiento con efectivos de la Guardia Nacional en la Zona Industrial de Valencia. El Sargento Víctor Lovera la tomó por el cabello y la lanzó contra el piso, lo que le produjo un fuerte traumatismo craneal y cervical. Estuvo varios días en una unidad de cuidados intensivos. El sargento nunca fue enjuiciado. (Hay profusa información y gráficas en las web www.urru.org y en www. elgusanodeluz.com) &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;d) Elinor Montes: joven abogada que participaba con su familia en una manifestación opositora en Caracas, se acercó a la Guardia Nacional para exigir respeto a los derechos humanos de los manifestantes y fue golpeada por una mujer de la Guardia Nacional. El médico forense militar que atendió a Elinor Montes, diagnosticó y luego ratificó que había habido maltratos severos, por ello, dicho médico militar fue posteriormente sancionado y sacado de su cargo. Actualmente se le sigue un juicio a Elinor Montes por agresión a la Fuerza Armada. El Presidente condecoró a la mujer Guardia Nacional que maltrató a Elinor Montes. El caso de Elinor Montes ha sido presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; (Hay profusa información y gráficas en la web www.urru.org y en www. elgusanodeluz.com) &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;78. A esto se unen los atropellos verbales y físicos recibidos por incontables mujeres que son maltratadas por las fuerzas públicas y los "Círculos Bolivarianos", en manifestaciones, marchas de protesta, desalojos violentos de viviendas y acciones semejantes que ordena el gobierno contra sus oponentes o personas que son calificadas como opuestas a la "Revolución bolivariana".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;PARTICIPAR EN ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;79. La tradición de organización civil de las mujeres venezolanas se ubica en los albores del siglo XX. Las organizaciones han cumplido una excelente labor en tareas de apoyo a la reivindicación de los derechos de las mujeres venezolanas y han tenido un protagonismo significativo en los momentos más duros de las luchas por la igualdad. Los tipos de organizaciones son muy numerosos: Centros de estudios e investigaciones, Casas de la Mujer, Centros de Servicios alternativos, Organizaciones de lucha por derechos cívicos y políticos, organizaciones de atención a la violencia doméstica, etc. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;80. La subsistencia de estas organizaciones se origina en la mayoría de los casos en los recursos propios de sus integrantes, en fuentes de la cooperación multilateral o bilateral y en algunos contados casos de apoyos de organismos del Estado o en la generación de recursos propios por prestación de servicios. El financiamiento del Estado siempre ha sido bastante mezquino, pero en los años 80 a 90, se logró sembrar conciencia en ciertas instituciones públicas acerca de la importancia de este apoyo. Desde el año 2000, los organismos del Estado eliminaron los subsidios a las escasas organizaciones de mujeres que lo recibían y fue sólo después de muchos esfuerzos cuando fueron restituidos algunos a muy pocas organizaciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;81 Este comportamiento contrasta con los ingentes recursos que INAMUJER dedica a crear o fomentar organizaciones minimalistas de mujeres a las cuales denomina "Puntos de Encuentro", con fines de apoyo mutuo entre mujeres y de fuerte adoctrinamiento y disponibilidad para moverse en apoyo a las acciones y manifestaciones del gobierno, como lo demuestra lo que sobre ellos se señala en la propia página web del INAMUJER, ya indicada.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;82. En este momento, grupos de mujeres del partido de gobierno, con el apoyo de Alcaldes de su propio partido, han iniciado acciones que pretenden tomar para sí y desalojar a quienes han venido sosteniendo algunos de estos centros y Casas de la Mujer que surgieron como iniciativas privadas, para convertirlos en Instituciones al servicio de los fines de la Revolución. De acuerdo con las públicas denuncias formuladas por las organizaciones agraviadas, en este momento han sido tomadas por las fuerzas del partido y del gobierno, con el apoyo del Prefecto del Distrito y del Gobernador del Estado Miranda, la "Casa de la Mujer Argelia Laya" de la población de Charallave y la "Casa de la Mujer Ángela Suárez" de la población de Cúa. En el primer caso, las mujeres que dirigen la casa han denunciado que han sido objeto de atropellos verbales y actos violatorios del respeto y la autonomía ciudadana que consagra la Constitución. Pese a que otras organizaciones han protestado públicamente y se ha solicitado la intervención de la Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer, INAMUJER, la situación de cerco y atropello se mantiene. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;83. Esta parece ser parte de una iniciativa del gobierno para iniciar de manera sistemática el control de las organizaciones civiles autónomas, ya que muchas de ellas, de carácter más general y vinculadas al trabajo cívico de oposición32 e incluso instituciones educativas33, han sido acusadas ante los tribunales de conspiración o de traición a la Patria, están siendo sometidas a procesos penales y algunos de sus directivos y directivas han recibido autos de detención. Esta acción ha sido llevada hasta el plano legislativo, ya que la nueva Ley de Salud contempla la eliminación de los subsidios a organizaciones civiles asistenciales y por otra parte, el gobierno ha anunciado hace pocos días que introducirá a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley para el control de las todas las subvenciones a ONGs, según la cual la cooperación internacional o regional no podrá negociar libremente su apoyo técnico o financiero a las organizaciones de la Sociedad Civil, sin el control del gobierno. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;84. En síntesis, no tenemos una realidad política que permita participar libremente. La ley de contenidos busca limitar la presentación de la información en los medios, que ha permitido hasta ahora sostener públicamente las denuncias por asesinatos o maltratos. Existe impunidad institucional en las violaciones de derechos humanos, denunciadas reiteradamente por organizaciones especializadas. Hombres y mujeres dirigentes de acciones de oposición y periodistas críticos, entre ellos cuatro mujeres muy destacadas en los medios, son perseguidos y sometidos a juicios en los Tribunales. Los médicos forenses, los fiscales y jueces que atienden con neutralidad las denuncias son sancionados, a menudo, con la expulsión de sus cargos, lo que ha traído como consecuencia el que se inhiban de atender las denuncias de violaciones de Derechos Humanos relacionados con la acción política.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LAS MUJERES EN POSICIONES DE PODER EN LA GERENCIA PRIVADA&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;85. En un trabajo de investigación de las juntas directivas de 35 empresas venezolanas, realizado por Patricia Márquez, Directora Académica del Instituto de Estudios Superiores de Administración IESA, una de las más prestigiosas instituciones de formación gerencial en Venezuela se muestra que el porcentaje de mujeres directoras suplentes es en varias empresas notablemente mayor al de mujeres directoras efectivas. En algunas de estas empresas las mujeres directoras suplentes son familiares (esposas, hijas o hermanas) de los propietarios o accionistas mayoritarios que son fundamentalmente hombres. Esto confirma la existencia de las pautas discriminatorias no solo en las posiciones decisivas de los asuntos públicos, sino de igual manera del sector privado.35 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ARTICULO 10: EDUCACION&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;86. El equipo que ha elaborado este Informe Sombra, comparte observaciones que en materia de educación contiene el documento oficial de INAMUJER: "Plan de Igualdad para las mujeres, 2004-2005", y que en su página 22 señala, respecto a la eliminación de estereotipos: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"En educación, se ha incrementado la matricula escolar de las niñas y adolescentes, desde la educación preescolar hasta el ciclo diversificado, así como su permanencia en el sistema también es mayor. Pero los contenidos educativos están claramente sesgados por un patrón androcéntrico, cargado de información que sólo reafirma roles y garantiza la permanencia de los mismos, a pesar de que en los últimos años se ha incluido contenidos relativos a un equilibrio entre los roles de sexo" (sic).&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;87. Pese a que anteriores gobiernos, desde 1984 a 1994 trabajaron continuadamente en programas para la eliminación de los estereotipos en textos escolares (Ministerio de la Familia 1984 a 1988) y en la puesta en marcha del Programa "Educando para la Igualdad", (1991 a 1994), estos esfuerzos fueron cancelados y solo hace unos muy pocos meses el actual gobierno comienza a manifestar interés en la posibilidad de que se emprenda alguna acción sistemática para la eliminación de estereotipos de los textos escolares y que haya la posibilidad de una formación en género para el personal docente al servicio del Ministerio de Educación y Deportes. Sin embargo esto se encuentra en el nivel de un proyecto cuyos alcances son incompletos por la escasa cobertura de la población, e incompleto respecto a lo que exige una intervención educativa integral a favor de la igualdad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;88. Para el 2002 y según cifras del Ministerio de Educación y Deportes, la población escolar venezolana en educación primaria, media y profesional, educación de adultos y educación especial es de 6.859.243 estudiantes.36 Los datos contenidos en el documento que arroja estas cifras dan cuenta del inicio en 2003 de un proyecto financiado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas para "Contribuir en el diseño de acciones para fortalecer la educación de la sexualidad y la equidad de género en el currículo en los niveles de educación inicial y básica". Este proyecto cuyo financiamiento es de Cuatrocientos mil dólares (US$ 400.000), pretende cubrir cinco (5) años de acciones sostenidas en dicho tema entre el 2003 y el 2007 para cubrir una población de seis millones de estudiantes y donde la contribución del gobierno será en especies. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;89. Al margen del carácter positivo de esta iniciativa, su alcance en los términos descritos para una población tan numerosa, sumado al énfasis en la parte de Salud Sexual y Reproductiva, indican por si mismos la limitada calidad y escasas posibilidades reales de transformar los patrones culturales discriminatorios y liquidar efectivamente los estereotipos. En realidad hasta el momento, no hay una política gubernamental coherente de lucha contra la discriminación desde el sistema educativo. Infortunadamente el gobierno identifica como políticas públicas, acciones puntuales y proyectos no insertados en las estructuras, normas y prácticas institucionales ni en los comportamientos de sus agentes para los fines de la política en cuestión. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;90. Con relación al comportamiento de la matrícula, el propio INAMUJER señala en el documento indicado anteriormente las situaciones de desventaja para las mujeres: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Los datos dan cuenta de una similitud entre la matrícula masculina y la femenina; sin embargo, cuando se ven los datos de forma desagregada por nivel educativo se observa que la tendencia de ser más alta la matriculación de hombres que de mujeres se mantiene en el preescolar y la educación básica, pero es diferente en la educación media diversificada, donde son más las mujeres. …Eso revela que son más las mujeres que se mantienen en el sistema escolar y culminan el bachillerato. … Esta tendencia del ciclo diversificado vuelve a revertirse en la educación superior, donde se observan más hombres que mujeres en la matrícula de casi todas las carreras, siendo únicas excepciones las ciencias de la salud, ciencias sociales y las ciencias de la educación, tradicionalmente "femeninas". … La tasa de analfabetismo, hasta el año 2001 también era mayor en las mujeres que en los hombres con una tasa de 6,58 mujeres analfabetas frente a una tasa de 5,56 hombres analfabetas."&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;91. Es indudable que la segmentación de género de las carreras, influye en las posibilidades del empleo femenino, sumado a las muy limitadas posibilidades que tiene la población joven femenina de lograr capacitación para empleos calificados en una situación de grave crisis económica como la que vive el país. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;93. Este Informe Sombra deja constancia de la ausencia de estadísticas que permitan conocer la presencia de las mujeres y sobre todo las jóvenes venezolanas en programas de formación técnica que por otro lado son escasos, según pudimos observar por la información oficial y lo que presentan los datos regionales para la región andina de OIT y de CINTERFOR. Nos preocupa la ausencia de información que nos permita contabilizar en la educación y formación de las mujeres venezolanas el alcance de la "brecha digital" y el nivel alcanzado por las mujeres venezolanas en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación TIC. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 11: EMPLEO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;94. Venezuela está entre los países de América Latina con índices más preocupantes en materia de empleo para la población en general y para las mujeres en particular. Los datos aportados por la Organización Internacional del Trabajo, contenidos en el "Panorama Laboral 2004. América Latina y El Caribe"37 confirman estas tendencias negativas en el empleo femenino. Lo primero que anota el informe es que Venezuela presentó en 2004 la más alta tasa de desempleo en la región (un poco menor que la registrada en 2003), pese al aumento registrado en el PIB ese mismo año por efecto rebote respecto a la caída registrada en 2003. Para 1995 el desempleo urbano femenino tenía una tasa anual media de 12,9; esta cifra ha pasado a 21,1 en 2003. (Cuadro 2-A del Informe). Según el citado Panorama Laboral, fue uno de los tres países de la región donde la disminución del desempleo en los últimos meses de 2003 e inicios de 2004 se dio mayormente en puestos de trabajo ocupados por hombres, lo cual mantiene una diferencia significativa en el desempleo de hombres y mujeres con desventaja para estas últimas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;95. El informe señalado presenta la dramática disminución que se ha producido en la cantidad de mujeres trabajadoras que disfrutan de la seguridad social. Las mujeres protegidas por la seguridad social pasaron de 81,7% en 1995 a 61,6 % en 2003. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;96. La terciarización creciente del empleo en Venezuela se refleja vivamente en la evolución del empleo femenino en el sector de los servicios, que ha pasado de 84,1% en 1990 a 88,5% en 2003. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;97. Un examen de la estructura del empleo urbano en Venezuela muestra el proceso de deterioro del empleo femenino. En 1990 las mujeres empleadas en el sector formal eran el 60,7% , mientras que en 2003 esta cifra ha caído al 43,7%. Consecuentemente el incremento de las mujeres que están ubicadas en el empleo informal ha aumentado considerablemente. De 39,3% del total de las empleadas en 1990, en 2003 las que trabajan en el sector informal representan el 56,6%. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;98. La creación del Banco de la Mujer, BANMUJER, con el propósito de generar ocupaciones productivas para las mujeres, fue una buena iniciativa del gobierno, que cuenta con un elevado respaldo financiero público, aunque este no fluye de manera regular y suficiente, lo cual impide al Banco cumplir sus propósitos en asignaciones crediticias. Según las evaluaciones de control realizadas por la propia Contraloría General de la República,38 BANMUJER presenta variados problemas que afectan su eficiencia tales como: un índice de morosidad sumamente elevados, de 41,57% (2002), respecto al total de la cartera de crédito bruta (Bs. 4.331,39 millones, unos dos (2) millones de dólares al cambio oficial), lo cual experimentó en 2003 un incremento en la morosidad de 179,61%, con respecto al valor del índice calculado al 30-06-2002 (14,87%). Tal situación a juicio de la Contraloría de la República afecta negativamente la liquidez del Banco y su función de intermediación financiera. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;99. El informe de la Contraloría afirma que hay ausencia de políticas adecuadas dirigidas a la recuperación efectiva de los micro-créditos liquidados, lo cual incide en el significativo incremento del índice de morosidad de BANMUJER. Además el organismo contralor indicó en su evaluación de la gestión correspondiente a 2004 que se había constatado el incumplimiento de las Normas Generales de Control Interno, ya que en la revisión efectuada las operaciones crediticias no estaban respaldadas con la suficiente documentación justificativa establecida incluso en los requisitos del Banco en su Manual de "Políticas y Lineamientos Crediticios del Banco de Desarrollo de la Mujer". Las metas de BANMUJER en otorgamiento de créditos no se han cumplido en los últimos tres años. En el 2003 no ejecutó ni el 50% de lo previsto por retrasos o modificaciones en el flujo de recursos que deben ser brindados por el gobierno central. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;100. La Contraloría instó en sus recomendaciones a la institución, mejorar sus sistemas de recuperación crediticia, establecer criterios y normas de otorgamiento y hacerlas cumplir para garantizar la idoneidad de sus operaciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;101. Pese a estos problemas el Banco de la Mujer ha significado el inicio de una solución diversa a los graves problemas económicos de las mujeres pobres en Venezuela, aun cuando su alcance es todavía bastante limitado en comparación con la masa de mujeres en situación de pobreza. Basta señalar que en 2002, se concedieron 10.739 créditos por la cantidad de Bs. 5.175,20 millones, lo cual representa un incremento significativo (441,61%) respecto al ejercicio anterior y también permite deducir el alcance real de este programa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;ARTICULO 12: SALUD&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Salud Sexual y Reproductiva, SSR &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;102. En Venezuela existen problemas que impiden a las mujeres el pleno goce del derecho a la salud, lo cual se pone en evidencia en la existencia de importantes aspectos críticos que se presentan a continuación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La brecha entre las normas y la realidad&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;103. El primero de ellos se refiere a la existencia de una importante brecha entre lo que establecen los instrumentos jurídicos existentes en la legislación nacional y lo que se plantea en las políticas públicas y programas de atención a la salud de las mujeres especialmente de la Salud Sexual y Reproductiva, SSR. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;104. En efecto hasta 2003 Venezuela cuenta con una normativa legal abundante que constituyen un marco jurídico favorable para la superación de la desigualdad entre los géneros, especialmente en materia de salud sexual y reproductiva. Al respecto destacan los artículos 75, 76, 78, 79, 83, 84, 95, 103 y 108 de la Constitución; la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer; la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2000), la cual establece en el artículo 50 el derecho a educación y servicios en salud sexual y reproductiva, y en los artículos 259 y 260 sanciona el abuso sexual; el Decreto 1762 del Ministerio de Educación (1996) referido a la preservación del derecho de las adolescentes embarazadas a proseguir estudios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;105. Con relación a instituciones y políticas públicas con obligaciones normativas concretas en la materia, Venezuela cuenta con el Instituto Nacional de la Mujer, el cual formuló un Plan Nacional de Prevención y Atención de Violencia hacia la Mujer 2000-2005. Además existe el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y los Consejos de Derechos del Niño y el Adolescente de alcances Nacional, Estadal y Municipal, creados a partir de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el año 2000. Por su parte el Ministerio de Educación y Deporte como se ha dicho, adelanta acciones dentro del marco del&lt;br /&gt;Proyecto financiado por el FNUAP, la construcción de una propuesta educativa en educación sexual que sería posteriormente incluida en los programas de estudio de educación básica y diversificada. Hay que señalar también que en el año 2000 se creó el Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y recientemente, en el curso del 2004 dicho Ministerio produjo una publicación en tres tomos titulada "Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva", con una muy profusa fijación de objetivos y obligaciones de todas y todos los funcionarios del Ministerio de Salud y Desarrollo Social empleados en todos los establecimientos públicos para dar atención, orientación y formación a toda la población en materia de SSR. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;106. Hay que agregar además que en 1999 se creó la primera División para la Atención de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, adscrita, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con rango menor que el que tuvo originalmente. Esto sumado a todo lo señalado anteriormente nos permite señalar que el país cuenta con instrumentos jurídicos e instituciones con mandatos formales, para atender a las mujeres en salud sexual y reproductiva y para brindarles condiciones que les permitan el ejercicio de los derechos reproductivos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;107. En el marco de los esfuerzos formales hay que señalar que el movimiento de mujeres en forma unitaria logró introducir en la Asamblea Nacional un proyecto para que fuese discutido en el reciente proceso de reforma del Código Penal, el cual data de 1937. Dicha propuesta consideraba fundamentalmente la reforma de los mal llamados "Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias", que constituyen los denominados Delitos Sexuales en códigos penales reformados últimamente en la región.39 Sin embargo esta propuesta fue omitida en la reciente reforma de dicho Código Penal y no aparece en la agenda legislativa de la Asamblea para los próximos dos años. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;108. Sin embargo, existe una brecha entre el marco jurídico e institucional y la baja calidad, limitada variedad y la muy insuficiente cobertura de la atención en salud que se brinda en los centros asistenciales del sector oficial, como se corroborará con los datos que se ofrecen en este documento. La precaria situación de la atención en salud puede constatarse, no sólo en el carácter incompleto y asistemático de las estadísticas e indicadores sanitario asistenciales no actualizados e insuficientes provenientes del MSDS, sino por las condiciones igualmente insatisfactorias de las estadísticas aportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas INE, lo cual exige recurrir a trabajos de investigación y a los múltiples casos referidos por los medios de comunicación que ponen en evidencia la insatisfacción de las y los usuarios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;109. La limitada calidad de la atención pública a la SSR se manifiesta en las condiciones físicas de infraestructura, equipamiento, tecnología, personal insuficiente y poco capacitado, insumos médico sanitarios, no aplicación del enfoque de género e ineficiencia administrativa; las condiciones en las que se desarrollan los programas de SSR, distan mucho de la consideración de los derechos y las necesidades de las usuarias y de las y los prestadores de servicios, que han sido determinados por la Organización Mundial de la Salud, OMS y que el gobierno venezolano ha aceptado como Estado Miembro del SNU. Algo semejante puede decirse de la baja calidad de los servicios y la concepción androcéntrica con la que ellos son ofrecidos 40&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Vigilancia epidemiológica&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;110. Por otra parte, una de las grandes debilidades de los servicios públicos en SSR radica en la deficiencia del sistema de vigilancia epidemiológica para la recolección sistemática continua, oportuna y confiable de los datos para la formulación y medición de impacto de los programas de salud en las mujeres. El Ministerio de Salud y desarrollo Social (MSDS) acaba de publicar las Normas para la atención en salud sexual y reproductiva, sobre datos entre 1995 y 2000, lo que evidencia el retraso significativo en la actualización de la data. En esa misma publicación algunos cuadros referentes al aborto clandestino, las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/SIDA y el VPH acusan un marcado sub-registro y no siempre se obtienen datos desagregados por sexo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;111. Otras variables de salud que revisten dificultad para la obtención de indicadores son la morbilidad, incluyendo la salud mental, registradas y desagregadas por sexo, mientras los registros referidos a la adulta mayor, discapacidad, enfermedades laborales y asociadas al trabajo doméstico son sumamente escasos, para no decir totalmente ausentes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;112. Sintéticamente podemos afirmar que los aspectos más críticos en la situación de salud de la mujer en Venezuela son: a) Baja cobertura y deficiente calidad de los servicios de Planificación Familiar; b) Incremento de la mortalidad materna; c) La desatención a las necesidades de salud de las adolescentes; d) el aumento de ITS, VPH y VIH/SIDA y e) Violencia y abuso sexual Planificación familiar y anticoncepción &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;113. En otro plano debemos referirnos a la baja cobertura y deficiente atención en los servicios de Planificación Familiar. El 25% de la población total del país corresponde a mujeres de edad fértil, representado en 6.235.132 de mujeres entre 15 a 49 años de edad (INE 2001). De éstas, sólo el 32% utiliza métodos anticonceptivos. Según la OPS, la Cobertura de Planificación Familiar(PF) para el año 2000 asciende a 43% de las MEFRE (Mujeres en edad fértil en riesgo reproductivo). La situación en la atención de la salud sexual y reproductiva en el área de Planificación Familiar es preocupante, ya que la cobertura y calidad de la atención registran deficiencias importantes. El MSDS registra una cobertura de un 10.60% de MEFRE en PF para el 2004, pero es presumible que esta cobertura sea menor, en atención a que de los 7.500 millones de bolívares requeridos, sólo se asignaron Bs. 500 millones, es decir menos del 10% del presupuesto calculado para Planificación Familiar. La baja cobertura en PF representa un grave problema de salud para la mujer, especialmente de las mujeres en situación de pobreza, lo cual incrementa el riesgo de abortos en situaciones inadecuadas y por tanto, la tasa de mortalidad materna. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;114. Un informe presentado por el Sistema de Información Local de Anticoncepción, SILOGIA, del MSDS mostró que un 30% de las usuarias abandonó la consulta de PF, debido a la deficiencia en la satisfacción de la atención recibida, bien por maltrato por parte del personal de los centros de atención ambulatorios o por el cambio frecuente del método, en razón de la no provisión del que fue indicado inicialmente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;115. La violencia institucional dirigida a la mujer en los centros de salud se agudiza por el desconocimiento de los DDHH y de los Derechos Sexuales y Reproductivos por parte del personal de salud y de las propias usuarias que no reciben de ninguna institución pública esta información. Por ello, la sensibilización, información y concientización en estos temas, con perspectiva de género, constituye una necesidad a ser satisfecha con carácter de urgencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;116. Desde el año 2000 el gobierno ha venido realizando en el país una serie de operaciones masivas de esterilización quirúrgica a mujeres de menores recursos económicos, por lo que resulta difícil obtener un registro de las cifras e información fidedigna acerca de si esta esterilización se practica con garantías del respeto de los criterios clínicos, sociales y económicos, así como del consentimiento informado de la usuaria. Las cifras de estas acciones se emplean para sustentar en los informes oficiales la cobertura de Planificación Familiar PF, sin que se advierta que la esterilización en mujeres jóvenes y en alto número, no es un método idóneo de PF. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Frente a esta práctica se observa ausencia total de programas de información y/o promoción de la vasectomía y menos aún servicios para su aplicación, mientras que sólo se promociona la esterilización femenina. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;117. La anticoncepción de emergencia (AE) es un método al que las usuarias tienen acceso sin orientación y control médico, ya que hay venta libre del producto que la provoca, lo cual es contrario a lo que se pretende con ella: ser un método para emergencia. Lo anterior ha provocado que se haga uso del mismo en forma indiscriminada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;118. La atención prenatal también tiene una baja cobertura, estimada en 25.5% (MSDS/OPS, 2000 según cifra 1998), lo que implica mayores riesgos de morbilidad y mortalidad materna e infantil. En el tomo I de la Norma Oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva del MSDS (2003) se lee: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;"La relación entre causas y muertes acusa la baja cobertura de atención prenatal vinculada a la falta de accesibilidad y calidez de los servicios. Así mismo, la baja calidad de atención y falta de capacidad resolutiva de las emergencias obstétricas", lo que describe la situación de la atención en salud que se brinda a la mujer.&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mortalidad materna &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;119. La tasa de mortalidad materna es un indicador clave de la baja calidad de la atención en salud brindada a las mujeres en Venezuela, ya que acusa un ascenso de 51,00 por cada 100.000 NVR en 1998 a 68,3 por 100.000 NVR en 2002. (DEAE -MSDS, 2002). Como causas más frecuentes de muerte materna se mencionan las complicaciones relacionadas con el parto y puerperio (50%), hipertensión arterial inducida por el embarazo (HIE) (35%), y los embarazos terminados en aborto (14%). La mayoría prevenibles con un adecuado control prenatal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;120. De acuerdo con datos reseñados por instituciones como CELSAM, PROSALUD Y Organización Panamericana de la Salud, OPS: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• En Venezuela la interrupción voluntaria del embarazo es ilegal, excepto cuando la vida de la mujer corre peligro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Venezuela ocupa el cuarto lugar en la tasa de embarazos no deseados en Latinoamérica con un 55% de embarazos no planificados/no deseados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Se realizan al año un promedio de 60.000 abortos, cifra caracterizada por un marcado sub-registro como consecuencia de la condición de ilegalidad que se le imputa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• El costo de la realización clandestina de un aborto en Venezuela, en un establecimiento privado oscila entre Bs. 4.000.000 (US$ 2000) y si es un aborto complicado puede costar Bs. 14 millones (US $ 7000). Practicado por personas no calificadas tiene un costo aproximado de Bs. 500.000 (US$ 250). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Del total de mujeres que deciden interrumpir un embarazo, 500 mueren anualmente por complicaciones, generalmente por sepsis o hemorragia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Según la OPS la quinta parte de las muertes maternas en Venezuela es producida por abortos clandestinos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Un 10% de las mujeres quedan con problemas para procrear después de provocarse un aborto clandestino, sin atención médica. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Anualmente se atienden en hospitales del MSDS alrededor de 8.000 mujeres por complicaciones derivadas de un aborto. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• El costo de una fertilización in-vitro incluyendo los tratamientos hormonales necesarios oscila entre 12 y 36 millones de bolívares , (US$ 6000 a 18.000). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Según datos de la OPS, el cáncer cérvico uterino es la 2º causa de mortalidad en la mujer en el año 1999, con una tasa de 13.1 por 100.000 ocupando el cáncer de mama el 3er lugar (21 por 100.000). El primer lugar lo ocupan los trastornos cardiovasculares.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Embarazo adolescente&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;121. Respecto al embarazo adolescente, es necesario señalar que la población de adolescentes y jóvenes mujeres (15 a 24 años) alcanza los 3 millones y la edad modal de iniciación sexual se ubica en 15 años para ambos sexos41. Sin embargo, el Ministerio de Educación y Deporte, donde se ha iniciado de manera preliminar una acción de concientización sobre el embarazo adolescente, no termina de incorporar los temas de educación de la sexualidad y prevención del embarazo adolescente en los programas formales, a pesar de contar con el apoyo técnico y financiero de organizaciones multilaterales y los pocos servicios de atención en salud para este grupo de edad, resultan insuficientes. Los nacimientos vivos registrados de madres adolescentes (no los embarazos, cifra superior ya que no todos llegan a término y muchos nacimientos son registrados como hijos de la abuela) representan el 21% del total del país. En la Maternidad Concepción Palacios, la más grande del país, durante el año 2000 se registraron 15.000 nacimientos en mujeres menores de 25 años, cifra que para 1993 se ubicaba en 100.000 NVR 2000. El mismo centro de atención registró entre 1990 y 1994 la atención a 30.622 pacientes menores de 19 años pertenecientes al Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de las cuales el 17 % acudió por aborto (PNUD/AVESA, 1999). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;122. Las adolescentes aportan significativamente a la mortalidad materna. En el año 2000, de las 327 mujeres que murieron en Venezuela por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio, el 14 % tenía edades comprendidas entre 10 y 19 años . &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;123. El MSDS reconoce al embarazo en adolescentes como el segundo gran problema nacional de salud sexual y reproductiva y ha diseñado una nueva estructura organizativa en la que la atención a los y las adolescentes tiene especial relevancia, sin embargo se padece de un gran vacío hasta tanto se ponga en marcha este proyecto, ya que las instancias oficiales que realizaban actividades de prevención y atención, han desaparecido, al ser incorporadas a un nuevo modelo de salud que está por ser instrumentado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;124. El MSDS maneja datos de 1998 para muchos de los indicadores de salud, por lo que resulta una incógnita la situación real de salud en aquellos aspectos sobre los que el incremento de la pobreza y las deficiencias en las condiciones de los servicios de salud del sistema oficial, ejercen un importante impacto. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;125. En el año 1996, el Ministerio de Educación emitió la disposición N° 1762, en la que se prohíbe la expulsión de la adolescente embarazada de los centros educativos. Sin embargo, por presiones de las autoridades, de las comunidades educativas o por la autoexclusión, las adolescentes siguen abandonando los planteles educativos. La ley no contempla la aplicación de sanciones para establecimientos que la infringen, lo que ha posibilitado la persistencia de esta práctica discriminatoria. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;126. Las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) han registrado un aumento notable entre 1999 (19.386 casos) y 2000, cuando se registraron 36.969 casos. No se tiene otra cifra más actualizada, pero se presume un incremento mayor en los últimos años. Esta presunción se fundamenta en el incremento de la explotación sexual y en las denuncias de algunas ONG42 referidas a la deficiente calidad de la atención en los centros de salud, donde además de vejarlas, son objeto de extorsión al solicitarles dinero para la entrega del certificado de salud requerido para su trabajo, muchas veces sin haberse sometido a los exámenes médicos pertinentes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;127. Respecto al VIH/SIDA, Venezuela evidencia una de las más altas tasas de prevalencia de adultos en América Latina. Ocupa la sexta posición entre todos los países del continente y la primera entre los países de la región andina. El Programa Nacional de SIDA del Ministerio de Salud y Desarrollo Social ha registrado un total de 10.571 casos de SIDA hasta el año 2001. Sin embargo, ONUSIDA estima 17.000 casos, 62.000 portadores del virus para el mismo lapso y 5.849 defunciones a causa de SIDA (MSDS/PNUD/ONUSIDA, 2003:21). Los adultos entre 25 y 39 años representan el 60% de los casos, con un aumento de los casos femeninos desde 1992 (MSDS/UNFPA/OPS, 2003). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;128. En el país no existen programas de prevención y atención dirigidos específicamente a la mujer y a los/las adolescentes, quienes ameritan un abordaje especial, no sólo en el ámbito médico sino en los aspectos sociales y emocionales. Los programas de prevención y atención, tanto en el sector oficial como de la sociedad civil están dirigidos fundamentalmente a los hombres (heterosexuales, homosexuales y bisexuales). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;129. Las campañas masivas dirigidas a la población en general y en particular a la mujer, para la prevención y el uso del condón son escasas, por no decir inexistentes. La promoción del uso del condón femenino es muy baja y sólo la adelantan algunas ONG, como los Círculos Femeninos Populares, con poca cobertura y escasos recursos económicos para generar un impacto significativo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL COMO PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;130. Los servicios de salud del país no cuentan todavía, con personal capacitado en temas relacionados con el género y la violencia basada en género. Tampoco disponen de protocolos de registro de casos de violencia y abuso sexual, por lo que no hay datos oficiales que permitan cuantificar la magnitud del problema. Sin embargo, las cifras de algunos estudios registran que un 72% de las denuncias corresponde a niñas, niños y adolescentes y el 66% de los agresores fueron jóvenes de entre 15 a 24 años" (MSDS/UNFPA/OPS, 2003). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;131. Los Centros Comunitarios de Aprendizaje, CECODAP, vinculados al Ministerio de Educación y Deportes han realizado un estudio según el cual entre el 10% y 20% de la población infantil ha sido abusada sexualmente, aunque sólo se conoce uno de cada diez casos (PNUD/AVESA, 1999). Según cifras oficiales del Instituto Nacional del Menor (INAM), en el año 1997 esta institución atendió 71 casos de abuso sexual en todo el país, mientras que en la Asociación Venezolana por una Educación Sexual Alternativa, AVESA -que abarca sólo el área metropolitana- se atiende un promedio de 100 casos anualmente. En 1998 se atendieron allí 104 casos, de los cuales el 40% no fue denunciado. Estos datos son evidencia del importante nivel de sub-registro existente (PNUD/AVESA,1999). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aplicación por el Estado venezolano de los contenidos de la Recomendación General Nº 19: Violencia contra las Mujeres.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19 a) Adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia contra las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;132. Estamos viviendo un clima de violencia como forma de relación y como forma de resolver los conflictos. Hay una violencia generalizada, un discurso que implica acción, una acción de violencia. Tenemos una Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia pero la misma se queda en el papel y no se traduce en aplicación. A esto se suma el hecho de que, según investigaciones adelantadas por especialistas del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, CENDES, el incremento de la violencia generalizada en el país crece en una tasa mayor en el caso de violencia contra las mujeres que la que ocurre contra hombres lo cual representa un hecho extraordinario ya que las estadísticas mantenían hasta hace tres años un índice notoriamente más bajo en el caso de la violencia contra mujeres. La tasa de mortalidad femenina por homicidios entre 1999 y 2002 para 100.000 habitantes pasó de 2 (constantes entre 1996 y 1998) a 5 muertes, lo cual implica un crecimiento de 2,6 veces en cuatro años. La masculina, que había disminuido de 27 a 22 entre 1996 y 1998, aumento de 31 a 54 muertes entre 1999 y 2002, lo cual significa un crecimiento de 2,4 veces en el mismo período. Los datos estadísticos oficiales no permiten saber de qué tipo de violencia mueren estas mujeres. Igual sucede con los accidentes de tránsito, la tasa de varones aumenta 1,2 veces y la de hembras 1,4 entre 1996 y 200243. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;133. En el caso de actos públicos es notoria la forma como se castiga y se sanciona a las mujeres que se incorporan a la participación política y por tanto podemos decir que las leyes no protegen a las venezolanas. Ya en lo referente al Artículo 7 de la Convención se ha dado cuenta de casos extremos, aunque no son los únicos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;134. Un hecho que consideramos punto central de este Informe Sombra es el muy grave "recurso de nulidad" solicitado por el Fiscal General de la República ante el Tribunal Supremo de Justicia para unos artículos de la citada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que de ser aprobado coartaría la aplicación de medidas cautelares contra el agresor y con ello el derecho de las mujeres a la protección y a la vida. Resulta altamente contradictorio que sea la propia Fiscalía, el organismo que está obligado a brindar protección a las víctimas, quien impida la garantía del derecho de las mujeres a la no violencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;135. En general se considera que no existen medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos y privados de violencia contra las mujeres, incluso en aquellos donde exista flagrancia como lo pide el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19 b) Velar porque las leyes contra la violencia protejan de manera adecuada a todas las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;136. Existe un Poder Ciudadano constituido por la Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, ésta última directamente dependiente del INAMUJER, sin autonomía y con capacidades mínimas de gestión (apenas cuenta con dos abogadas y la Defensora). Estas instituciones son las encargados de velar por el cumplimiento de las leyes en contra de la violencia, sin embargo, no cumplen a cabalidad sus funciones y su indiferencia ante las frecuentes noticias que los medios publican sobre la violencia contra las mujeres es notoria, ya que dichas denuncias no reciben de estas instancias las reacciones que corresponderían. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;137. Dentro de esos organismos se encuentran casos puntuales de personas y/o sectores de la organización que muestran interés en el tema de la violencia pero institucionalmente no se implementa una adecuada protección a la mujer. Es llamativo que ante casos graves de violencia contra la mujer a todo lo largo y ancho del país, el Instituto Nacional de la Mujer, organismo encargado de hacer cumplir el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia contra la Mujer (2000-2005) señale en su Informe 2003 que no ha recibido ninguna denuncia de violación de derechos humanos contra las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;138. Las continuas solicitudes de cambios en las leyes o de actualización de las mismas, que en forma sistemática se elevan al Estado desde ONGs de derechos humanos, desde las organizaciones de mujeres e incluso desde algunas de las propias instancias del Estado, como es el caso del recurso de nulidad de artículos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la inclusión del enfoque de género en el Código Penal, así como lo que tiene que ver con las definiciones y sanciones a los delitos sexuales, no son atendidas. Esta información puede ser consultada en el Informe INAMUJER 2003. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;19 b) Capacitar a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;139. No se capacita a las o los funcionarios para la aplicación de las Convenciones CEDAW y Belem do Pará o de la propia Ley venezolana, en forma continua, sistemática y haciendo seguimiento a nuevas necesidades. El organismo responsable de esta capacitación es el INAMUJER. Aun cuando está establecido en el Plan Nacional la ejecución de talleres de capacitación a las y los funcionarios y a las y los empleados de organismos encargados de la atención a mujeres, estos son discontinuos y puntuales y carecen de la calidad que permitiría lograr una buena capacitación aparte de que se desconoce si son o no evaluados. El tema tampoco forma parte de los programas de estudios de las y los Jueces, Fiscales y operadores del sistema judicial. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;140. Se proporcionan cursos aislados brindados fundamentalmente por ONG y Universidades, algunos inclusive financiados por organismos multilaterales (BID, UNICEF y UNFPA) conjuntamente con entes estatales; pero esto no forma parte de la capacitación formal de las y los funcionarios y no se les hace el debido seguimiento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19c) Promover la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;141. No hay información fidedigna ni estadísticas sobre la realidad de la violencia contra las mujeres, porque no existen registros completos válidos y confiables. Se han eliminado las estadísticas sobre violencia contra mujeres de las páginas web del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y del CICPC, que anteriormente las presentaban. Las estadísticas que presenta el Tribunal Supremo de Justicia, no están discriminadas por sexo y las que ofrece INAMUJER no tienen fuentes identificables. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;142. Actualmente se observa una reiterada inclinación de los voceros y organismos responsables del Estado a ocultar o no proporcionar las cifras de delitos, tanto a lo interno del país como hacia instituciones internacionales. Las nuevas clasificaciones que ofrecen estos organismos, desdibujan el fenómeno de la violencia contra la mujer. Pese a ello se dispone de algunas informaciones confiables que resultan de trabajos serios de algunas organizaciones autónomas, pero no son completas. En un trabajo publicado por la Asociación Venezolana por una Educación Sexual Alternativa, AVESA, conjuntamente con el PNUD se señala que en el Área Metropolitana, cada 12 días una mujer es asesinada por su pareja o ex pareja. Muchas veces son los medios de comunicación los que informan femicidios en los denominados "crímenes pasionales" como un aspecto crítico de la violencia doméstica. Muchos de estos casos son reseñados por que alcanzan caracteres escandalosos y sobre ellos, instituciones con responsabilidad directa mantiene una actitud de ocultamiento, evasión o simple omisión. Tal fue el caso de la joven venezolana Linda Loaiza López, salvajemente golpeada y violentada por su novio hasta desfigurarla y que fue rescatada de la prisión donde era torturada por su pareja, gracias a la intervención de vecinos que acudieron a la policía a denunciar los gritos de la desdichada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;143. El caso de Linda Loaiza López ha sido tomado por las mujeres organizadas como emblema de lo que ocurre con la violencia doméstica contra las mujeres, ya que retrata fielmente la violencia misma, la falta de preparación de las y los funcionarios a cargo de su atención, los sesgos androcéntricos de la Justicia venezolana, la impunidad y el desinterés y abandono de las instancias comprometidas y, en opinión de muchas y muchos analistas, la corrupción del Poder&lt;br /&gt;Judicial.44 Este caso que traspasó las fronteras nacionales es comparable con los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, México, ya que son indicadores claros de la gravedad de la violencia y de la indefensión institucional de las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;144. La descripción del caso, la realiza fielmente una de las expertas de más larga trayectoria en el país en el tema de la Violencia contra las Mujeres:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Linda Loaiza estuvo tres meses en ese apartamento secuestrada, golpeada con objetos contundentes, fue víctima de violaciones sistemáticas, quemaduras de cigarrillos, mordeduras, golpes por puños, cortes de varias partes de su cuerpo y suministro de sustancias estupefacientes. … Algunas de las secuelas que aun sufre son: fractura severa del maxilar, labios destrozados y desfigurados, pabellones de las orejas destruidos, un ojo completamente desviado, varias costillas rotas, pezones cercenados, cicatrices por quemaduras, dificultades en el habla por pedazo de lengua cortado y desgarre vaginal. Le practicaron nueve operaciones y todavía recibe atención médica para algunas de estas lesiones." &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;145. Durante tres años, el caso pasó por las manos de 59 jueces que no dictaron sentencia, pese al clima de indignación pública nacional e internacional por el carácter extremo de la violación de derechos humanos elementales que el caso representaba. La víctima decidió ponerse en huelga de hambre frente al Tribunal Supremo de Justicia para pedir justicia. La presión de todos los sectores, incluyendo los gubernamentales creció y finalmente una jueza suplente dictó la sentencia absolutoria del agresor basada en "errores procesales de los fiscales a cargo de colectar las evidencias de maltrato". Linda Loaiza López, deformada de por vida, sin posibilidad de concebir hijos, es la viva expresión del clamor de las mujeres venezolanas para se aplique la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y el Estado se decida a actuar y no simplemente a hacer ejercicios de planificación a los que no se les asignan recursos, ni personal, ni apoyo político. Información gráfica y abundante sobre los alcances de este caso pueden ser obtenidos en las siguientes direcciones electrónicas: tsj.gob.ve; tambien en (http:/www.derechos. org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_146.htm#19) o mejor aun, colocando a entrada: linda+loaiza+derechos+humanos en los buscadores yahoo o google. Amplia información sobre este caso ha sido desplegada por todos los medios de comunicación nacionales y algunos internacionales en los meses finales del 2004 y enero de 2005. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19k) Establecer y apoyar servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;146. De las cuatro Casas de Abrigo que el INAMUJER tendría que haber puesto en funcionamiento según lo prometió en el ya citado Plan, creó una hace dos años y recientemente acaba de crear otra. En la primera atiende a 25 mujeres con sus hijos. El Estado brinda una atención mínima en materia de violencia centrada fundamentalmente en recepción de denuncias (Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer) y suministro de información y contención en casos de emergencia a través de la línea telefónica "0-800-MUJERES", que remite los casos a otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales para su atención directa, sin hacer ningún tipo de seguimiento de su efectiva atención. Son las ONG de todo el país las que llevan a cabo el trabajo de prevención y atención en esta materia en las áreas psicológica, legal, médica etc., tanto en materia de violencia doméstica y violencia sexual como de abuso sexual infantil y adolescente; se trata de servicios gratuitos o de bajo costo y de atención a emergencias que las ONG desarrollan con muchas dificultades ya que carecen de recursos para acompañamiento y seguimiento. Resulta entonces una atención incompleta y no sistemática por la indigencia con la cual trabaja la mayoría de estas organizaciones a las que el gobierno no apoya financieramente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;147. Los servicios de atención citados en la Ley (Refugios, Unidades de Atención Integral y Programas de rehabilitación para el hombre agresor) son casi inexistentes y los muy escasos que se han creado resultan insuficientes; tampoco se ha hecho seguimiento a las obligaciones de Ministerios, Institutos, Gobernaciones y Municipios detalladas en la Ley respectiva y que se diseñaron para acciones educativas y preventivas. En su lugar se crearon los llamados Puntos de Encuentro que fueron definidos en sus comienzos como enlaces políticos para crear Círculos Bolivarianos de Mujeres y, al pasar un tiempo, se redefinen como mecanismos de mutuo apoyo para que sus integrantes obtengan servicios y luchen contra la violencia. Representan un hecho preocupante porque están al margen de la Ley y apuntan claramente al clientelismo político, aparte de que no tienen una vida estable y son solamente puntos de convocatoria, la mayoría de las veces para activismo político a favor del gobierno o del partido que lo apoya. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;148. Es muy poco lo que se ha hecho en pro de los cambios culturales necesarios para erradicar el fenómeno de la violencia contra la mujer, por los estereotipos alrededor del problema, en lo educativo, etc. Hace muy poco se aprobó la Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva (que incluye la temática de la Violencia basada en Género) que promete atención y prevención pero dicha iniciativa por el momento no ha pasado de ser expuesta en charlas y conferencias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;149. Los Centros de Salud no poseen Protocolos de Atención y Detección para recolectar información, ni se da al personal entrenamiento generalizado; mucho menos seguimiento a las acciones y a los casos que se ven.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19 m) Impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción; y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;150. En el Código Penal se establece la penalización del aborto en casos de embarazo producto de violación sexual. También la práctica médica ha impuesto de facto una norma que consiste en solicitar la autorización firmada de la pareja en casos de esterilización de la mujer. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19 o) Garantizar que las mujeres de zonas rurales accedan a los servicios para víctimas de violencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;151. El 87% de la población venezolana habita en zonas urbanas y es la más desasistida; vive en los cordones de marginalidad de las ciudades. En las zonas rurales se ubica el 13% de la población del país y no hay servicios de atención. Las mujeres, por los elevados índices de pobreza, no cuentan con recursos económicos para trasladarse a los pocos servicios existentes tanto en las zonas rurales como en las de las zonas urbanas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19 r) Tomar medidas que incluyan: sanciones penales, servicios para aquellas mujeres y descendientes cuya vida está en peligro a causa de la violencia, servicios de rehabilitación, etc. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19t) Tomar medidas jurídicas eficaces, medidas preventivas y medidas de protección para proteger a las mujeres de la violencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;152. Reiteramos la ausencia de servicios en calidad y cantidad suficientes. No se aplican sanciones penales en la mayoría de los casos que se denuncian. Pocos de ellos llegan a los Tribunales; de aproximadamente 9.000 casos que reporta anualmente el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas CICPC, sobre violencia doméstica y sexual, el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, solamente registra alrededor de 1.500 procesos abiertos. En vez de notarse un avance en el desarrollo de las medidas de protección entre los organismos a quienes les competen estas acciones: Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, Fiscalía General (Unidad de Atención a la Víctima) y Tribunales más bien se ha producido una involución, cuya máxima expresión es el recurso de nulidad que contra las medidas cautelares introdujo el Fiscal General de la República ante el Tribunal Supremo de Justicia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19 u) Informar sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo datos sobre la frecuencia y sus efectos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;153. En esta materia también se ha dado un proceso de involución que es de conocimiento público y notorio respecto a las relaciones de las ONG y el Estado; por ejemplo, algunas de estas ONG han sido rechazadas y excluidas de toda colaboración o participación por el hecho de recibir financiamiento de organismos internacionales, por no compartir la ideología gobernante, por no participar en los actos proselitistas del partido o de instituciones del gobierno, por haber expresado&lt;br /&gt;opiniones o criterios sobre la ilegalidad de algunos procederes o la ineficacia de las ejecutorias, por la ausencia de procedimientos democráticos en sus acciones o por la creación de algunos entes políticos al margen de la ley, a los cuales se les da apariencia de organizaciones de sociedad civil en pro de la mujer. El INAMUJER exige que las organizaciones de mujeres se inscriban en sus oficinas para poder considerarlas en sus convocatorias; en los últimos tres años se han inscrito asociaciones civiles creadas a partir del nuevo gobierno, la mayoría desconocidas por el movimiento autónomo no gubernamental de mujeres del país, que son miembras de su Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres-Venezuela (CONG de Mujeres) actualmente de bajo perfil.&lt;br /&gt;154. Como hemos dicho, existen algunas páginas web que presentan muy pocos o ningún dato válido y confiable sobre la violencia contra las mujeres; algunas presentan informaciones sobre como adherirse a los movimientos que propugna el Gobierno en vez de informar a la mujer sobre sus derechos y cómo la protege la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aunque incluyen en esas páginas los textos de la Ley de Igualdad de Oportunidades y algunas sanciones penales; la mayoría las direcciones donde podrían acudir las mujeres en tales situaciones, no están actualizadas. El INAMUJER por su parte entrega anualmente informes de gestión que carecen de la calidad técnica requerida, obviando precisamente las preguntas que se plantean en este Informe Sombra y sin rendir cuentas sobre las metas del Plan Nacional. Un ejemplo significativo se encuentra en el Directorio del INAMUJER para la ayuda en Violencia Doméstica y Violencia Sexual que solo incluye instancias gubernamentales y sólo algunas ONG en la ciudad capital, lo cual dista mucho de reflejar el peso de estas últimas en la atención hacia este problema. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8245887163797217141-6392952784452830683?l=observatoriomujeres2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/feeds/6392952784452830683/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8245887163797217141&amp;postID=6392952784452830683' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/6392952784452830683'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/6392952784452830683'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/2007/04/informe-sombra-sobre-venezuela.html' title='Informe Sombra sobre Venezuela'/><author><name>CISFEM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00332084896016124191</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8245887163797217141.post-3576292766025069091</id><published>2007-04-03T11:42:00.000-04:00</published><updated>2007-04-03T11:48:28.749-04:00</updated><title type='text'>Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia</title><content type='html'>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos y tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1789. Su proponente, Olympes de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, y al contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.&lt;br /&gt;Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer. La consolidación de estas estructuras se ha logrado mediante el uso prevalerte de un lenguaje androcentrista, la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, la exclusión mayoritaria de las mujeres de todas las estructuras de poder, y la estructuración y transmisión de un pensamiento según el cual lo masculino es siempre superior a lo femenino. Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión, y sobre todo, del derecho a la vida.&lt;br /&gt;Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, pues constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.&lt;br /&gt;La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente ley la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres.&lt;br /&gt;Si bien el fenómeno de la violencia contra la mujer, gracias a la acción de las organizaciones de mujeres y de las instituciones oficiales y privadas que luchan contra dicho fenómeno, ha logrado una mayor visibilización, produciéndose un cambio en la percepción pública del fenómeno, dejando de ser un problema exclusivamente privado, es mucho lo que aún queda por hacer para resolverlo. Más aún, ha tomado proporciones preocupantes en el mundo, y nuestro país no es precisamente una excepción, constituyendo un problema de salud pública que alcanza cifras alarmantes. Tres ejemplos bastan: cada 10 días muere una mujer por violencia de género en Caracas. E l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reporta aproximadamente 3.000 casos anuales de violencia sexual, cifra que representa un porcentaje limitado de la realidad si se toma en cuenta de que sólo un 10% de los casos son denunciados. En los últimos diez meses de 2004 se atendieron más de 8.520 mujeres víctimas de Violencia intrafamiliar en las ONG. (AVESA, FUNDAM, CEM-UCV)&lt;br /&gt;La importancia de este fenómeno ha hecho que la comunidad internacional legisle sobre la materia, reconociendo la violencia de género como una violación de los derechos humanos de las mujeres. La violencia de género ha sido objeto de estudio principalmente bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó poderosamente a sacar a la luz este problema. En ese marco internacional se han producido importantes convenciones y tratados que, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son hoy día ley de la República. Entre los más importantes, tenemos: la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993 por la Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, entre otras.&lt;br /&gt;Y, más recientemente, es necesario señalar las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.&lt;br /&gt;La Unión Europea ha dado también gran importancia a este tema, dictando al respecto diversas resoluciones, recomendaciones, declaraciones y acciones que reconocen la necesidad de combatir este fenómeno. Desde la Conferencia de Pekín, ha crecido la sensibilidad europea en torno al tema y se han hecho esfuerzos por unificar criterios y concertar acciones para que los derechos fundamentales de las mujeres sean reconocidos y protegidos, desarrollándose iniciativas como la del Parlamento Europeo que en el año 1997 promovió la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres.&lt;br /&gt;En América Latina también se ha legislado en la materia, durante estos últimos años Bolivia, Colombia, Perú, México (1998), Nicaragua (1996), Panamá (1995), Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997), han aprobado leyes o artículos de reforma a sus respectivos Códigos Penales para sancionar la violencia contra la mujer.&lt;br /&gt;En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimientos de sus derechos; sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se obtiene el mayor logro que marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país, al visibilizar a las mujeres e incluir la perspectiva de género en la carta Magna. Sin embargo ello no es suficiente, es importante acelerar los procesos de reforma y elaboración de las leyes necesarias para hacer real y efectivo ese reconocimiento de los derechos de las mujeres contenidos en nuestra Constitución.&lt;br /&gt;Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor e éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva.&lt;br /&gt;La vigente Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, fue un paso importante en la lucha de las mujeres venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenómeno social que intentó abordar superó en la práctica sus alcances. Es por ello que desde comienzos del año 2004 la Asamblea Nacional, a través de la Subcomisión de los Derechos de la Mujer de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, se había venido ocupando de dar respuesta legislativa a las carencias de la ley vigente dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad&lt;br /&gt;El recurso interpuesto por la Fiscalía General de la República, solicitando la nulidad parcial de algunas de las medidas cautelares contenidas en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, produjo la movilización de las organizaciones de mujeres y de diversas instituciones y la apertura de un amplio debate que condujo finalmente a la constitución de un equipo mixto interinstitucional (Instituto Nacional de la Mujer. Defensoría del Pueblo y Ministerio Público) para la elaboración de un anteproyecto de ley en la materia. Este anteproyecto fue entregado a la sub. comisión de Derechos de la Mujer en marzo de este año y desde entonces ha sido sometido a la consideración de los distintos entes del Estado involucrados en la materia, de múltiples especialistas y de organizaciones de mujeres; y ha sido consultado ampliamente en jornadas de parlamentarismo de calle.&lt;br /&gt;Se le ha dado a esta Ley un carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas las acciones y manifestaciones de la violencia de género, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.&lt;br /&gt;Como es hoy plenamente reconocido por especialistas y organizaciones internacionales, la violencia de género constituye un problema estructural, de allí que se le haya dado un enfoque multidisciplinario e integral en esta Ley, dando especial importancia a las medidas de sensibilización, educación y prevención, y mejorando los mecanismos de protección a las víctimas mediante la ampliación de las medidas cautelares en su defensa, y se prevén acciones que reduzcan los terribles efectos que la violencia produce en las víctimas. La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con tales medidas de sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia.&lt;br /&gt;La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una vida libre de violencia de género.&lt;br /&gt;Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, de allí que contemple un amplio espectro de acciones de índole preventiva y educativa, a cargo de las instituciones del Poder Ejecutivo que tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la población frente a este grave problema de profundas raíces culturales, y de educar a todos sus habitantes para la construcción de una sociedad en la que realmente se respeten los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da gran importancia a las acciones de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género.&lt;br /&gt;Se apoya a la mujer objeto de violencia a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los y las funcionarios/ as responsables de la correcta aplicación de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo I&lt;br /&gt;Disposiciones Generales&lt;br /&gt;Objeto&lt;br /&gt;Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.&lt;br /&gt;Principios rectores&lt;br /&gt;Artículo 2.- A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:&lt;br /&gt;•  Garantizar a las mujeres objeto de violencia basada en género, sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.&lt;br /&gt;•  Fortalecer políticas de prevención de la violencia contra las mujeres y de la discriminación de género. Para ello se dotarán a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.&lt;br /&gt;•  Garantizar los derechos de las mujeres objeto de violencia en el ámbito familiar, publico, laboral, exigibles ante las administraciones públicas (nacional, estadal, municipal y local), asegurando un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.&lt;br /&gt;•  Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las mujeres objeto de violencia.&lt;br /&gt;•  Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos poderes públicos, para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como, la sanción adecuada a los culpables de los mismos, implementando medidas socioeducativas para su rehabilitación.&lt;br /&gt;•  Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde las comunidades actúan contra la violencia hacia la mujer.&lt;br /&gt;•  Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección y de seguridad y protección de manera que en su aplicación, se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres objeto de violencia de género.&lt;br /&gt;•  Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las mujeres objeto de violencia de género.&lt;br /&gt;•  Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquiera otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de las medidas, misiones, programas, proyectos y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.&lt;br /&gt;•  Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer objeto de violencia basada en género.&lt;br /&gt;•  Establecer un sistema integral de garantía de los derechos desarrollados en esta Ley en el que el órgano rector de políticas publicas hacia las mujeres, conjuntamente con todos los órganos del Estado con competencia en la materia, tomando en cuenta y apoyándose en los aportes de las mujeres organizadas del país, impulse la creación y aplicación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las mujeres objeto de violencia de género prevista en esta ley.&lt;br /&gt;Derechos protegidos&lt;br /&gt;Artículo 3.- Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:&lt;br /&gt;•  El derecho a la vida,&lt;br /&gt;•  La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados.&lt;br /&gt;•  La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer&lt;br /&gt;•  La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.&lt;br /&gt;•  El derecho de las mujeres victimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, central, estatal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.&lt;br /&gt;•  Los demás consagrados en la Constitución y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros.&lt;br /&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;De las Garantías de los Derechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Garantías de los derechos de las mujeres&lt;br /&gt;Objeto de violencia de género&lt;br /&gt;Artículo 4.- Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.&lt;br /&gt;•  La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres objeto de violencia de género, son responsabilidad del Estado Venezolano.&lt;br /&gt;•  En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los Institutos regionales y Municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los mismos, se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso de la lengua española, de las lenguas indígenas, de otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se articularán los medios necesarios para que las mujeres objeto de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.&lt;br /&gt;•  Las mujeres objeto de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. En cada Estado y Municipio se crearán dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios deberá ser: permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos serán financiados del Estado.&lt;br /&gt;•  Los servicios enunciados en el literal anterior, actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los Jueces y las Juezas, los Fiscales y las Fiscales, los servicios sanitarios y la Defensoría de los derechos de las mujeres. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales, los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de la mujer objeto de violencia.&lt;br /&gt;•  El ente rector de las políticas públicas dirigidas hacia la mujer, los institutos regionales y municipales de la mujer, así como las otras organizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las mujeres objeto de violencia de género, orientarán y valorarán los programas, proyectos y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia.&lt;br /&gt;•  La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, así como las defensorías regionales y municipales, velarán por la correcta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma, así como por los derechos de las mujeres objeto de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, teniendo derecho a la representación judicial y extrajudicial, prestándoles el patrocinio necesario que garantice la efectividad de los derechos aquí consagrados. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer objeto de violencia.&lt;br /&gt;•  Los Colegios de Abogados y abogadas, de Médicos y Médicas, de Psicólogos y Psicólogas y/o Psiquiatras, de Enfermeros y Enfermeras de los distintos Estados que cobren honorarios mínimos o tengan ingresos provenientes de sus agremiados y agremiadas, deben prestar asesoría especializada integral a las mujeres objeto de violencia de género&lt;br /&gt;•  La trabajadora objeto de violencia de género, tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo. Si el estado de la mujer objeto de violencia requiriere una suspensión laboral, la misma deberá ser acreditada con la orden de protección del Juez o de la Jueza o el Informe del Ministerio Público, bastando la existencia de indicios. La mujer objeto de violencia deberá someterse a un programa de recuperación integral que quedará a cargo del Instituto Nacional de la Mujer, o del ente rector de las políticas de género en el país de los Institutos Regionales y Municipales y demás entes involucrados en el cumplimiento de la presente ley.&lt;br /&gt;•  El Estado desarrollará políticas especiales dirigidas a las mujeres objeto de violencia que carezcan de trabajo pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre. Si la mujer objeto de violencia tuviera reconocida oficialmente una discapacidad que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibirá una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. Para ello se establecerán programas, proyectos y misiones. El Estado creará exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el mercado laboral y productivo de las mujeres objeto de violencia de género.&lt;br /&gt;•  Las mujeres objeto de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración pública, nacional, estatal o municipal.&lt;br /&gt;•  Las mujeres objeto de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica.&lt;br /&gt;Artículo 5.- El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar los derechos humanos de las mujeres objeto de violencia.&lt;br /&gt;Artículo 6.- La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, de forma individual o colectiva, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.&lt;br /&gt;Articulo 7.- El Estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de formación, educación e información de la prevención de la violencia en contra de las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principios procesales&lt;br /&gt;Artículo 8.- En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:&lt;br /&gt;1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los poderes públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.&lt;br /&gt;2. Celeridad: los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o la funcionaria que haya recibido la denuncia.&lt;br /&gt;3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, las cuales serán discutidas en la audiencia de juicio. Se apreciaran las pruebas que consten en el expediente e incluso las incorporadas en la audiencia.&lt;br /&gt;4. Confidencialidad: los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las Unidades de Atención y Tratamiento y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración;&lt;br /&gt;5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley.&lt;br /&gt;6. Concentración: Iniciada la audiencia, esta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará en un lapso que no excederá los diez (10) días hábiles.&lt;br /&gt;1.                Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer objeto de violencia, éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente, que puede hacer uso de este derecho.&lt;br /&gt;8. Protección de las victimas: Las victimas de los hechos punibles aquí descritos, tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición de medida cautelar, de seguridad y de protección&lt;br /&gt;Artículo 9.- Estas medidas son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, psicológica o bienes patrimoniales de la mujer con el objeto de ampararla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supremacía de las normas de protección sobre                                            la violencia contra las mujeres.&lt;br /&gt;Artículo 10.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Especial sin menoscabo de los derechos de la mujer.&lt;br /&gt;Fuero&lt;br /&gt;Artículo 11.- En todos los delitos previstos en esta ley no se reconocerá fuero especial, salvo los expresamente contenidos en las leyes de la República.&lt;br /&gt;Preeminencia del Procedimiento Especial&lt;br /&gt;Artículo 12.- El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto&lt;br /&gt;Intervención de Equipo Interdisciplinario&lt;br /&gt;Artículo 13.- En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia basada en género. Los respectivos despachos estarán dotados de sala de espera para personas imputadas, separada de las otras, destinadas para las victimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones de las Formas de Violencia contra las Mujeres&lt;br /&gt;Artículo 14.- La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y en las relaciones de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada, y que abarca sin limitarse a estos actos, la violencia domestica, la violencia laboral, la violencia en los espacios de estudio, violencia obstétrica, violencia ginecológica, la violencia mediática, la violencia simbólica, el acoso sexual, el hostigamiento, el acceso carnal violento, la trata de mujeres, la pornografía, la violencia contra las empleadas domésticas, la prostitución forzada, la explotación sexual comercial, la explotación económica, el feminicidio y cualquier otra forma de violencia en contra de las mujeres.&lt;br /&gt;Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:&lt;br /&gt;a)Violencia doméstica: es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyugue, el concubino, ex cónyugue, ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y parientes colaterales.&lt;br /&gt;b)Violencia física: es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.&lt;br /&gt;c)Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.&lt;br /&gt;d)Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.&lt;br /&gt;e) Acceso Carnal Violento: es el acto por el cual el hombre ejerza violencia o amenaza, constriña a la cónyugue, concubina, persona con quien haga vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.&lt;br /&gt;f) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la victima-, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.&lt;br /&gt;g)Acoso u Hostigamiento. es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.&lt;br /&gt;h)Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.&lt;br /&gt;i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como publico, durante alteraciones del orden público y conflictos armados.&lt;br /&gt;j) Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.&lt;br /&gt;k) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.&lt;br /&gt;l) Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o niñas.&lt;br /&gt;m) Violencia Simbólica: son las acciones y omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a través de los signos y sentidos que determinan a través de la socialización de género y de una práctica continua que impone y reproduce jerarquías, significados y valores simbólicos, que producen: invisibilización, discriminación, minimización, negación, desvalorización, deslegitimación y/o dominación sexual de las mujeres.&lt;br /&gt;n) Tráfico Mujeres y niñas: son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material.&lt;br /&gt;ñ) Trata de mujeres y niñas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.&lt;br /&gt;o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados.&lt;br /&gt;p) Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por igual trabajo.&lt;br /&gt;q) Violencia Laboral. es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.&lt;br /&gt;r) Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo IV&lt;br /&gt;De las Políticas de Prevención y Atención&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición y contenido&lt;br /&gt;Artículo 16.-Las políticas de prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programas&lt;br /&gt;Artículo 17.- Conjunto intercalado de acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada con fines de detectar, monitorear, atender, prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad&lt;br /&gt;Artículo 18.- Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer como ente rector de formular políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. El Estado y la sociedad son co responsables por la ejecución y control de las políticas de prevención y atención de la Violencia contra la mujer de conformidad con esta Ley.&lt;br /&gt;El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar proyectos y programas de prevención y atención de la violencia de género propuestos por organizaciones de mujeres en el marco de los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales de base.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligatoriedad&lt;br /&gt;Artículo 19.- Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante para todos los órganos de la administración pública, dentro de su respectivo ámbito de competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipos&lt;br /&gt;Artículo 20.- Con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establecen, con carácter indicativo, los siguientes programas:&lt;br /&gt;•  De prevención: Para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de género.&lt;br /&gt;•  De Sensibilización, Adiestramiento, formación y Capacitación: Para satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación de las personas que se dediquen a la atención de las victimas de violencia; así como las necesidades de adiestramiento y formación de quienes trabajen con los agresores.&lt;br /&gt;•  De Apoyo y Orientación a la mujer objeto de violencia y su familia: para fortalecer a la mujer, aclararle dudas, apoyarla para la adopción de decisiones asertivas y desarrollar sus habilidades para superar las relaciones interpersonales de control sumisión, actuales y futuras.&lt;br /&gt;•  De Abrigo: Para atender a las mujeres u otros miembros de las familias que lo necesiten, en virtud de encontrarse siendo objeto de cualquiera de las formas de violencia previstas en esta Ley.&lt;br /&gt;•  Comunicacionales: Para la difusión de los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia.&lt;br /&gt;•  Socio-educativos: Para la ejecución de las sanciones impuestas a los agresores por infracción a la presente Ley;&lt;br /&gt;•  Promoción y Defensa: Para permitir que las mujeres y los demás integrantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho.&lt;br /&gt;•  Culturales: Para la formación y respeto de los valores y la cultura de igualdad de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer&lt;br /&gt;Artículo 21.- El Instituto Nacional de la Mujer o el órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y las familias y tendrá las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;•  Formular, orientar, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.&lt;br /&gt;•  Coordinar a nivel nacional, estadal y municipal los programas de prevención y atención de contra la violencia contra la mujer y las familias.&lt;br /&gt;•  Diseñar conjuntamente con el Ministerio del Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, los planes de capacitación de los funcionarios/as pertenecientes a la administración de justicia y de los demás que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta ley.&lt;br /&gt;•  Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, proyectos y programas de capacitación e información de los y las profesionales, los funcionarios y las funcionarias que realizan actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de la mujer objeto de violencia y de sus familiares, así como para el agresor.&lt;br /&gt;•  Diseñar conjuntamente con los Ministerios de Educación y Deportes, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Participación y Desarrollo Social, Ministerio de Comunicación e Información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, programas de prevención y educación dirigidos a educar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en la sociedad. Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones publicas o privadas dedicadas a la atención de la mujer y otras relacionadas con la materia regulada por esta Ley, así como de las organizaciones sociales de base, en la definición y ejecución de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la materia reguladas por esta Ley.&lt;br /&gt;•  Establecer conjuntamente con el Ministerio de Comunicación e Información, las pautas, recomendaciones y observaciones de los mensajes y programas a ser transmitidos en los medios de difusión masiva, destinados a prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, y cualquier otra que estimule formas de violencia contra las mujeres.&lt;br /&gt;•  Registrar a las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control, de investigación y de ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a la mujer objeto de violencia y de rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones;&lt;br /&gt;•  Elaborar el proyecto de reglamento de esta ley.&lt;br /&gt;•  Las demás que les señalan otras leyes y reglamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejecución de programas y planes de capacitación                                      del Tribunal Supremo de Justicia&lt;br /&gt;Artículo 22.- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Escuela de la Magistratura, proveerá lo conducente para la ejecución de programas, planes y proyectos de capacitación en justicia de género de los funcionarios y las funcionarias de la administración de justicia y de todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta ley. La sensibilización, capacitación y formación la realizará el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer, pudiendo atraer a las áreas de Estudios de las Mujeres o Estudios de Género. En los procedimientos previstos en esta ley, los jueces y las juezas, de las distintas instancias y jerarquía, incluyendo al Tribunal Supremo de Justicia, podrán solicitar la opinión de personas expertas en justicia de género, sin que tales opiniones resulten vinculantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejecución de programas y planes de capacitación                                      del Ministerio Público&lt;br /&gt;Artículo 23.- El Ministerio Público deberá ejecutar planes y proyectos especiales de formación en prevención y atención de la violencia de género y transversalizar dichos programas con la perspectiva de género, en consonancia con la visión de los derechos humanos que consagra la Constitución Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligación del Ministerio de Educación y Deportes&lt;br /&gt;Artículo 24.- El Ministerio de Educación y Deportes deberá incorporar en los planes y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos dirigidos a transmitir a los alumnos y alumnas, los valores de la igualdad de género, el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar y ciudadana, con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y en general la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el Ministerio de Educación y Deportes, tomará las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de las mujeres.&lt;br /&gt;Artículo 25.- El Ministerio de Educación Superior deberá incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a trasmitir a los alumnos, las alumnas, al profesorado y personal administrativo, los valores de la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para vida familiar y ciudadana, con derechos y obligaciones domésticas entre hombres y mujeres y en general, la igualdad de condiciones entre ambos ya sean instituciones de educación superior públicas o privadas. Asimismo, el Ministerio de Educación Superior, tomará las medidas necesarias para incluir en los pensa y curriculas de las universidades, créditos, planes de estudio, textos y materiales de apoyo para eliminar todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier forma de discriminación o violencia.&lt;br /&gt;Artículo 26- El Ministerio de Interior y Justicia proveerá lo conducente para la ejecución de los planes y programas de capacitación de todos funcionarios y funcionarias directamente involucrados en la aplicación de la presente Ley. Dichos planes y programas deberán formularse y realizarse en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y deben garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres objeto de violencia. Igualmente dicho ministerio debe contemplar en sus planes la creación de centros de reclusión para la rehabilitación y tratamiento de las personas agresoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atribuciones del Ministerio de Salud&lt;br /&gt;Artículo 27.- El Ministerio de Salud ejecutará los planes de capacitación e información conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, para que los y las profesionales y los funcionarios y las funcionarias de salud que ejercen actividades de apoyo, de servicios y atención médica y psicosocial, actúen adecuadamente en la atención, investigación y prevención de los hechos previstos en esta ley.&lt;br /&gt;Programa de prevención en medios de difusión masiva&lt;br /&gt;Artículo 28.- El Ministerio de Infraestructura y el Consejo Nacional de Comunicaciones en concordancia con la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer de conformidad con el respeto de los Derechos Humanos, en las programaciones de los medios de difusión masiva.&lt;br /&gt;Obligaciones de Estados y Municipios&lt;br /&gt;Artículo 29.- Los Estados y Municipios conforme a esta Ley, deberán coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y/o con los Institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en sus respectivos estados y municipios.&lt;br /&gt;Unidades de atención, tratamiento y prevención de                                 hechos de violencia contra las mujeres&lt;br /&gt;Artículo 30.- El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres victimas. Igualmente desarrollaran unidades de rehabilitación de las personas agresoras, que cooperaran con los órganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas.&lt;br /&gt;Artículo 31- El Instituto Nacional de Estadísticas conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer coordinará con los Organismos de los Poderes Públicos, los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no que permita recoger datos desagregados de la Violencia contra las Mujeres en el Territorio Nacional.&lt;br /&gt;Casas de Abrigo&lt;br /&gt;Artículo 32.- El Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal con el fin de hacer más efectiva la protección de la mujer objeto de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los Institutos regionales y municipales de la mujer, crearan en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo V&lt;br /&gt;De la Mujer objeto de violencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atención a la mujer objeto de violencia&lt;br /&gt;Artículo 33.- Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a la mujer objeto de violencia de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir&lt;br /&gt;En consecuencia deberán:&lt;br /&gt;•  Asesorar a la mujer objeto de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias;&lt;br /&gt;•  Proveer a la mujer agredida información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.&lt;br /&gt;•  Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.&lt;br /&gt;•  Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer agredida para su protección.&lt;br /&gt;Derechos laborales&lt;br /&gt;Artículo 34.- Las trabajadoras y/o funcionarias objeto de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen.&lt;br /&gt;Parágrafo Único.- Justificación de las faltas de asistencia.- Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la condición física o psicológica derivada de la violencia contra las mujeres sufrida por las trabajadoras y/o funcionarias se considerarán justificadas cuando así lo determinen los centros de atención de salud públicos o privados o en los términos previstos en la legislación respectiva.&lt;br /&gt;Certificado Médico Alterno&lt;br /&gt;Artículo 35. - A los fines de acreditar cualquiera de los hechos punibles previstos en esta ley y sin perjuicio de que el Tribunal competente requiera su comparecencia, la mujer objeto de violencia podrá presentar un certificado médico expedido por un-a profesional de la salud que preste servicios en cualquier institución pública, de no ser posible ello, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada, el cual deberá ser conformado por un/a experto/a forense.&lt;br /&gt;Asistencia Jurídica Gratuita&lt;br /&gt;Artículo 36.- En aquellos casos en que la victima no tuvieren defensor/a el/la Juez/a competente deberá de oficio ordenar la intervención de un /a profesional del Derecho quien ejercerá debidamente la defensa de los derechos de la misma, desde los actos iniciales de la investigación. A tales efectos, el /la Juez /a hará la selección de los/ as existentes, provenientes de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, las Defensorías Estadales y municipales, los Colegios de Abogados de cada jurisdicción o cualquier organización pública o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta ley, salvo que para su entrada en vigencia, existan reglamentaciones al respecto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las cuales se tendrán por norma.&lt;br /&gt;Intervención de la mujer objeto de violencia y de las              organizaciones defensoras de los derechos de la mujer&lt;br /&gt;Artículo 37.- La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el ordinal sexto del artículo 66 de esta ley, podrán intervenir en el procedimiento, aunque no se hayan constituido como querellantes.&lt;br /&gt;De la Solicitud de Copias Simples y Certificadas&lt;br /&gt;Artículo 38.- La mujer objeto de violencia podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en esta Ley, las que se le otorgarán sin más trámite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo VI&lt;br /&gt;De los Delitos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amenaza&lt;br /&gt;Artículo 39.- Quien con el fin de intimidar, amenace con causarle un daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial a una mujer, será castigado con prisión de seis (6) a veinte (20) meses.&lt;br /&gt;Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, las penas se incrementaran de un tercio a la mitad.&lt;br /&gt;Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, las penas se incrementaran en la mitad.&lt;br /&gt;Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años&lt;br /&gt;Violencia física&lt;br /&gt;Artículo 40.- Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones, aun sin causarle lesión que afecte su integridad física, será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses&lt;br /&gt;Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el cónyugue, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien mantenga relación de afectividad aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.&lt;br /&gt;Si en la ejecución del delito, resultare lesionada la victima, según lo dispuesto en el Codigo Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida. Conforme las reglas del concurso de delitos.&lt;br /&gt;La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este articulo corresponderá a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer según el procedimiento especial previsto en esta Ley. (Aprobado)&lt;br /&gt;Actos Lascivos Violentos&lt;br /&gt;Artículo 41.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, que no comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, ni la introducción de objetos por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años.&lt;br /&gt;Violencia Sexual&lt;br /&gt;Artículo 42.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.&lt;br /&gt;Si el autor del delito es el cónyugue, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un tercio.&lt;br /&gt;El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.&lt;br /&gt;Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyugue, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión.&lt;br /&gt;Acoso Sexual&lt;br /&gt;Artículo 43.- Quien incurriere en el delito de acoso sexual, será castigado con prisión de uno (1) a cinco (5) años, sin perjuicio de las penas accesorias a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;Violencia psicológica&lt;br /&gt;Artículo 44.- Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia constante, abandono de los hijos e hijas, privación de medios económicos indispensables, capaces de atentar contra la dignidad personal, estabilidad emocional o el sano desarrollo de la mujer, será sancionado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses.&lt;br /&gt;Acoso u hostigamiento&lt;br /&gt;Artículo 45.- Quien mediante comportamientos, escritos o expresiones verbales, ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses.&lt;br /&gt;Violencia patrimonial y económica&lt;br /&gt;Artículo 46.- Quien ejecute cualquier forma de violencia patrimonial / o económica conforme a lo establecido en el artículo 15, de esta Ley, será castigado con prisión de uno (1) a cinco (5) años, sin menoscabo de la condena a reparación del daño causado.&lt;br /&gt;Violencia Laboral&lt;br /&gt;Artículo 47.- Quien ejerza contra la mujer actos que constituyan violencia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 15 será sancionado con multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) unidades tributarias U.T., según la gravedad de los hechos.&lt;br /&gt;Violencia Institucional&lt;br /&gt;Artículo 48.- El/la funcionario/a en ejercicio de sus funciones que ejerza contra la mujer actos que constituyan violencia institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 15 será sancionado con multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) unidades tributarias U.T., según la gravedad de los hechos podrá revestir desde la amonestación escrita hasta la pena de destitución del cargo.&lt;br /&gt;Violencia Mediática&lt;br /&gt;Artículo 49- El/la profesional de la comunicación, o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, denigre de una mujer u ofenda su dignidad a través de cualquier medio para hacer públicas sus ofensas, deberá indemnizar a la mujer objeto de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas unidades tributarias (200 UT) ni mayor de quinientas (500 UT) y hacer públicas sus disculpas  por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la  misma extensión de tiempo y espacio.&lt;br /&gt;Artículo 50- Los servicios de  radio y televisión de difusión sin suscripción que en cualquiera de los horarios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, transmitan comerciales, mensajes, programas y/o novelas discriminatorias hacia la mujer o que atenten contra su dignidad, serán sancionados con la suspensión inmediata del mismo(a) y con la cesión de espacio en horario todo usuario que no será inferior a un (1) minuto, durante cuatro (4) veces a la semana durante un (1) mes, para transmitir mensajes con contenidos que sustituyan la violencia que se ejerce hacia la mujer por imágenes y sonidos que estimulen el respeto, la igualdad de género, el  diálogo y las obligaciones domésticas compartidas.&lt;br /&gt;Prostitución forzada&lt;br /&gt;Artículo 51.- Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de cinco (05) a diez (10) años de prisión.&lt;br /&gt;Esterilización forzada&lt;br /&gt;Articulo.52.- Quien incurra en el delito de esterilización forzada de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, será castigado/a con prisión de dos (2) a seis (6) años sin perjuicio a las penas accesorias a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;Tráfico de mujeres y niñas&lt;br /&gt;Articulo.53.- Quien incurra en el delito de Trafico de mujeres y niñas, a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será castigado con prisión de diez (10) a quince (15) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trata de mujeres y niñas&lt;br /&gt;Artículo 54.- Quien incurra en el delito de trata de mujeres y niñas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, pagara con prisión de diez (10) a quince (15) años.&lt;br /&gt;Esclavitud sexual&lt;br /&gt;Artículo 55. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de cinco (05) a diez (10) años de prisión.&lt;br /&gt;Obligación de aviso&lt;br /&gt;Artículo. 56.- Los y las profesionales de salud que atiendan a la mujer objeto de violencia de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberán dar aviso a cualquiera de los organismos indicados en el artículo 74 de la misma, en el término de las veinticuatro (24) horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Este plazo se extenderá a 48 horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación.&lt;br /&gt;El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.&lt;br /&gt;Obligación de tramitar debidamente la denuncia&lt;br /&gt;Artículo 57.- Serán sancionados con la pena prevista en el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artículo 67 de esta ley, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción. En virtud a la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.&lt;br /&gt;Obligación de procesar la denuncia&lt;br /&gt;Artículo 58.- Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionada con multas de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). El órgano jurisdiccional especializado competente estimará a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.&lt;br /&gt;Artículo 59- Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria y definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, el agresor cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole que el anteriormente perpetrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo VII&lt;br /&gt;De la Responsabilidad Civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indemnización&lt;br /&gt;Artículo 60.- Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley, acarrearán el pago de una indemnización a la mujer objeto de violencia, o a sus herederos y /as en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, cuyo monto habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente.&lt;br /&gt;Reparación&lt;br /&gt;Artículo 61.- Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de la mujer objeto de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes.&lt;br /&gt;Indemnización por acoso sexual&lt;br /&gt;Artículo 62.- Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer objeto de violencia en los términos siguientes:&lt;br /&gt;•  Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.&lt;br /&gt;•  Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 UT.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado, la misma se convertirá en prisión o arresto según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste fijando el Tribunal la duración de tales penas, a razón de un (01) día de prisión por cada dos (02) unidades tributarias (2UT) y un (01) día de arresto por cada una (01) unidad tributaria (1 UT).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo VIII&lt;br /&gt;Disposiciones Comunes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supletoriedad&lt;br /&gt;Artículo 63.- Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.&lt;br /&gt;En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones la competencia corresponde a los jueces ordinarios conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo los Tribunales Penales Ordinarios deberán observar los principios y propósitos de la presente ley&lt;br /&gt;Circunstancias agravantes&lt;br /&gt;Artículo 64.- Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad.&lt;br /&gt;•  Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.&lt;br /&gt;•  Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.&lt;br /&gt;•  Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.&lt;br /&gt;•  Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.&lt;br /&gt;•  Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.&lt;br /&gt;•  Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;•  Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.&lt;br /&gt;•  Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley.&lt;br /&gt;•  Transmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud .&lt;br /&gt;•  Realizar acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.&lt;br /&gt;Parágrafo Unico : En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyugue, exconyugue, concubino, exconcubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con o sin convivencia la pena a imponer será de veintiocho (28) a treinta (30) años de presidio.&lt;br /&gt;Artículo 65.- En la sentencia condenatoria se establecerán expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada caso de acuerdo a la naturaleza de los hechos objeto de condena- Son penas accesorias:&lt;br /&gt;•  La interdicción civil durante el tiempo de la condena en los casos de penas de presidio.&lt;br /&gt;•  La inhabilitación política mientras dure la pena.&lt;br /&gt;•  La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.&lt;br /&gt;•  La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.&lt;br /&gt;•  La suspensión o separación temporal del cargo o ejercicio de la profesión, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia al expediente administrativo laboral y al colegio gremial correspondiente, si fuera el caso.&lt;br /&gt;Artículo 66- Los culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de rehabilitaciones orientadas a modificar sus conductas violentas y a evitar la reincidencia.&lt;br /&gt;Artículo 67.- Si la pena a imponer no excede de dieciocho (18) meses de prisión y el penado no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario. Entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que el penado debe realizar, en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor a tres (03) ni mayor a ocho (08) meses, durante una jornada mínima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a su jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes ocupacionales del penado en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, privados o mixtos que no impliquen riesgo o peligro para el penado ni menoscabo para su dignidad.&lt;br /&gt;Si el penado no cumple con el trabajo comunitario, el Tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer objeto de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.&lt;br /&gt;Lugar de cumplimiento de la sanción&lt;br /&gt;Artículo 68.- Los responsables por hechos de violencia cumplirán la sanción en el sitio de reclusión que designe el Tribunal, el cual debe disponer de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de rehabilitación y tratamiento previstos en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo IX&lt;br /&gt;Del Inicio del Proceso&lt;br /&gt;Sección Primera.&lt;br /&gt;De la Denuncia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Legitimación para denunciar&lt;br /&gt;Artículo 69- Legitimación para denunciar. Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se refiere esta ley, serán denunciados por:&lt;br /&gt;1.                 La mujer agredida&lt;br /&gt;2.                 Los y las parientes consanguíneos /as o afines;&lt;br /&gt;3.                 Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley&lt;br /&gt;•  Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los Institutos nacional, metropolitano, regional y municipal, respectivamente.&lt;br /&gt;•  Consejos comunales y otras organizaciones sociales.&lt;br /&gt;•  Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.&lt;br /&gt;•  Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.&lt;br /&gt;Órganos receptores de denuncia&lt;br /&gt;Artículo 70- Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos:&lt;br /&gt;1.                 Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas&lt;br /&gt;2.                 Ministerio Público&lt;br /&gt;3.                 Juzgados de Paz&lt;br /&gt;4.                 Prefecturas y Jefaturas Civiles.&lt;br /&gt;5.                 División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.&lt;br /&gt;6.                 Órganos de policía.&lt;br /&gt;7.                 Unidades de comando fronterizas&lt;br /&gt;8.                 Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados&lt;br /&gt;9.                 Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.&lt;br /&gt;Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta ley.&lt;br /&gt;Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.&lt;br /&gt;Obligaciones del órgano receptor de la denuncia&lt;br /&gt;Artículo 71.- El órgano receptor de la denuncia deberá:&lt;br /&gt;•  Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.&lt;br /&gt;•  Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer objeto de violencia en los centros de salud pública o privada de la localidad,&lt;br /&gt;•  Impartir orientación oportuna a la mujer objeto de violencia.&lt;br /&gt;•  Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias, que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;•  Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley&lt;br /&gt;•  Formar el respectivo expediente.&lt;br /&gt;•  Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.&lt;br /&gt;•  Remitir el expediente al Ministerio Público.&lt;br /&gt;Contenido del expediente&lt;br /&gt;Artículo 72.- El expediente que se forme habrá de contar con una nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y foliado, debiendo además contener:&lt;br /&gt;•  Acta de denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como la fecha y hora en que interpone la denuncia;&lt;br /&gt;•  Datos de identidad de la persona señalada como agresora y su vínculo con la mujer objeto de violencia;&lt;br /&gt;•  Información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, la fecha en que ocurrieron y si hubo denuncia formal ante un órgano receptor competente;&lt;br /&gt;•  Constancia del estado de los bienes muebles o inmuebles afectados de propiedad de la mujer víctima, cuando se trate de violencia patrimonial;&lt;br /&gt;•  Boleta de Notificación al presunto agresor.&lt;br /&gt;•  Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las Actas levantadas a tales efectos, debidamente firmadas por las partes y el /la funcionario/a del órgano receptor;&lt;br /&gt;•  Constancia de remisión de la mujer objeto de agresión al examen médico pertinente;&lt;br /&gt;•  Resultado de las experticias, exámenes y/o evaluaciones practicadas a la mujer objeto de violencia y/o al presunto agresor&lt;br /&gt;•  Especificación de las medidas de protección de la mujer objeto de violencia/ con su debida fundamentación.&lt;br /&gt;Responsabilidad del/ de la funcionario /a receptor /a&lt;br /&gt;Artículo 73.- El /la funcionario /a que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente aún si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Segunda&lt;br /&gt;De la Investigación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto&lt;br /&gt;Artículo 74.- La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad.&lt;br /&gt;Competencia&lt;br /&gt;Artículo 75.- El /la Fiscal /a del Ministerio Público especializado/a dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.&lt;br /&gt;Alcance&lt;br /&gt;Artículo 76.- El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancia útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del presunto agresor.&lt;br /&gt;Derechos del imputado&lt;br /&gt;Artículo 77.- Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.&lt;br /&gt;Lapso para la investigación&lt;br /&gt;Artículo 78 -Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Vencido dicho plazo, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, una prorroga por un plazo que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días.&lt;br /&gt;El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.&lt;br /&gt;La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.&lt;br /&gt;Libertad de Pruebas&lt;br /&gt;Artículo 79.-Libertad de Prueba: Salvo prohibición de ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán incorporadas al proceso conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.&lt;br /&gt;Juzgados de Control, Audiencia y Medidas&lt;br /&gt;Artículo 80.- Los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal; resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley y el ordenamiento jurídico en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Tercera&lt;br /&gt;De la Querella&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Querella&lt;br /&gt;Artículo 81.- Podrán promover querella la mujer objeto de violencia de cualquiera de los hechos señalados en esta Ley, o sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.&lt;br /&gt;Formalidad&lt;br /&gt;Artículo 82.- La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas.&lt;br /&gt;Artículo 83- Requisitos. La querella contendrá:&lt;br /&gt;1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada;&lt;br /&gt;2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada;&lt;br /&gt;3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;&lt;br /&gt;4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. (Aprobado)&lt;br /&gt;Diligencias del Querellante&lt;br /&gt;Artículo 84.- La persona querellante podrá solicitar al/ a fiscal/a las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.(aprobado)&lt;br /&gt;Articulo 85.- La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código orgánico procesal penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Cuarta&lt;br /&gt;De las Medidas de Protección y de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Medidas de protección y de seguridad&lt;br /&gt;Artículo 86.- Las medidas de protección son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:&lt;br /&gt;1.                 Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.&lt;br /&gt;2.                 Tramitar el ingreso de la mujer objeto de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las Casas de Abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley, en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las Casas de Abrigo tendrá carácter temporal.&lt;br /&gt;3.                 Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.&lt;br /&gt;4.                 Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en ordinal anterior&lt;br /&gt;5.                 Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida&lt;br /&gt;6.                 Procurar que el agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;&lt;br /&gt;7.                 Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.&lt;br /&gt;8.                 Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.&lt;br /&gt;9.                 Retener las armas blancas y/o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.&lt;br /&gt;10.            Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.&lt;br /&gt;11.            Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a niños/as y adolescentes y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.&lt;br /&gt;12.            Solicitar ante el Juez o la Jueza competente la suspensión del régimen de visita al agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos/as.&lt;br /&gt;13.            Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres objeto de violencia y/o cualquiera de los integrantes de la familia.&lt;br /&gt;Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad&lt;br /&gt;Artículo 87.- En todo caso, las medidas de protección subsistirán hasta que sean sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.&lt;br /&gt;Aplicación Preferente de las Medidas de Seguridad y Protección y de las&lt;br /&gt;Medidas Cautelares&lt;br /&gt;Artículo 88.- Las Medidas de Seguridad y Protección y las Medidas Cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales.&lt;br /&gt;Trámite en caso de Necesidad y Urgencia&lt;br /&gt;Artículo 89.- El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada.&lt;br /&gt;Disposiciones Comunes sobre las Medidas de Protección y Seguridad&lt;br /&gt;Artículo 90.- El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas podrá:&lt;br /&gt;•  Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.&lt;br /&gt;•  Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia y/o el Ministerio Público.&lt;br /&gt;•  Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 88 y 93 de acuerdo a las circunstancias que el caso presente.(aprobado)&lt;br /&gt;Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa.&lt;br /&gt;Parágrafo Segundo: Si la urgencia del caso lo amerita, no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer objeto de violencia en la audiencia.&lt;br /&gt;Artículo 91- El Ministerio Publico podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o al/a la juez/a de juicio, si fuere el caso, las siguientes Medidas Cautelares:&lt;br /&gt;•  Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho (48 horas) que se cumplirá en el establecimiento que el Tribunal acuerde.&lt;br /&gt;•  Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el Tribunal de acuerdo a la gravedad de los hechos.&lt;br /&gt;•  Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria.&lt;br /&gt;•  Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer objeto de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.&lt;br /&gt;•  Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.&lt;br /&gt;•  La fijación de la obligación alimentaria a favor de la mujer objeto de violencia o del grupo familiar.&lt;br /&gt;•  Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.&lt;br /&gt;•  Cualquier otra necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer objeto de violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Quinta&lt;br /&gt;De la Aprehensión en Flagrancia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición y forma de proceder&lt;br /&gt;Artículo 92.- Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley, que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecerlo de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.&lt;br /&gt;Se entenderá que el hecho se acaba de cometer, cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión.&lt;br /&gt;Conocida la denuncia, el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce (12) horas, desde el momento en que se cometió el delito, hasta el lugar donde se encuentre el agresor, quien será aprehendido y puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Sexta&lt;br /&gt;Del Procedimiento Especial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trámite&lt;br /&gt;Artículo 93.- El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto aún en los supuestos de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo anterior.&lt;br /&gt;Formas de Inicio del Procedimiento&lt;br /&gt;Artículo 94.- La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta ley, se iniciará de oficio, por flagrancia, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente.&lt;br /&gt;Investigación del Ministerio Público&lt;br /&gt;Artículo 95.- Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de la(s) persona(s) señalada(s) como autor(es) o partícipe (s), imponiendo inmediatamente la(s) medida(s) de protección y seguridad que el caso amerite.&lt;br /&gt;Del Inicio ante Otro Órgano Receptor&lt;br /&gt;Artículo 96 .- Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar al/ a la Fiscal/a del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación; practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer objeto de violencia.&lt;br /&gt;Remisión al Ministerio Público&lt;br /&gt;Artículo 97.- Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de quince (15) días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación.&lt;br /&gt;Violación de Derechos y Garantías Constitucionales&lt;br /&gt;Artículo 98.- Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público. Si recibidas por el/la Fiscal /a del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencia y Medidas, para ello remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación.&lt;br /&gt;Revisión y decisión de la(s) Medida(s)&lt;br /&gt;Artículo 99.- Dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez o Jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará (n) la(s) medida(s) y mediante auto motivado se pronunciará (n) modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.&lt;br /&gt;Remisión de las Actuaciones&lt;br /&gt;Artículo 100.- Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo anterior, el /la Juez /a remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público, para que continúe con la investigación.&lt;br /&gt;Fin de la Investigación&lt;br /&gt;Artículo 101- Concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 80 de esta ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.&lt;br /&gt;Prorroga extraordinaria por omisión fiscal&lt;br /&gt;Artículo 102. Si vencidos todos los plazos, el/la Fiscal/a del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo, el Juez de Control, Audiencia y Medidas, notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos (02) días siguientes deberá comisionar un/a nuevo/a Fiscal/a para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables al /a fiscal/a omisivo/a.&lt;br /&gt;Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación fiscal, el/la Juez/a de Control, Audiencia y Medidas, decretará el archivo judicial, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.&lt;br /&gt;De la Audiencia Preliminar&lt;br /&gt;Artículo 103.- Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El/la juez /a se pronunciará en la audiencia&lt;br /&gt;En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse solo podrá rebajarse en un tercio.&lt;br /&gt;Finalizada la audiencia, el/la juez/a expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al/ la juez/a de juicio que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El auto de apertura a juicio será inapelable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección séptima&lt;br /&gt;Del Juicio Oral&lt;br /&gt;Del Juicio Oral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 104.- Recibidas las actuaciones el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública en un plazo que no podrá ser menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) días.&lt;br /&gt;De la Audiencia de Juicio Oral&lt;br /&gt;Artículo 105.- En la Audiencia de Juicio actuará solo un/a Juez/a Profesional. El debate será oral y público, pudiendo el Juez (a) decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El /la Juez/a deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco (05) días, sólo en los casos siguientes:&lt;br /&gt;1.                 Por causa de fuerza mayor&lt;br /&gt;2.                 Por falta de intérprete.&lt;br /&gt;•  Cuando el /la Defensor /a o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.&lt;br /&gt;•  Para resolver cuestiones incidentales y/o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.&lt;br /&gt;1.                 Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal.&lt;br /&gt;De la Decisión&lt;br /&gt;Artículo 106.- Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los /as intervinientes.&lt;br /&gt;El/la juez/a pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.&lt;br /&gt;En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el Juez o la Jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva. La publicación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.&lt;br /&gt;Del Recurso de Apelación&lt;br /&gt;Artículo 107.- Contra la sentencia dictada en la audiencia oral, se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.&lt;br /&gt;Formalidades&lt;br /&gt;Artículo 108.- El recurso sólo podrá fundarse en:&lt;br /&gt;1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.&lt;br /&gt;2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.&lt;br /&gt;3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.&lt;br /&gt;4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.&lt;br /&gt;Contestación del recurso&lt;br /&gt;Artículo 109.- Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el /la juez /a, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.&lt;br /&gt;De la Corte de Apelaciones&lt;br /&gt;Artículo 110.- Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres (03) días siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres (03), ni mayor de cinco (05) días, contados a partir de la fecha de la admisión.&lt;br /&gt;De la Audiencia&lt;br /&gt;Artículo 111.- En la audiencia los/as Jueces/as podrán interrogar a las partes, resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia deberán dictar el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco (05) días siguientes.&lt;br /&gt;Casación&lt;br /&gt;Artículo 112.-El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Octava&lt;br /&gt;De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atribuciones de los/as Fiscales/as del Ministerio Público&lt;br /&gt;Artículo 113.- Son atribuciones de los /las Fiscales/as del Ministerio Público Especializados en Violencia contra la Mujer:&lt;br /&gt;•  Ejercer la acción penal correspondiente&lt;br /&gt;•  Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.&lt;br /&gt;•  Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.&lt;br /&gt;•  Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.&lt;br /&gt;•  Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación.&lt;br /&gt;•  Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.&lt;br /&gt;•  Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación y/o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores y/o de las medidas cautelares que hubiere dictado.&lt;br /&gt;•  Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición del porte de armas.&lt;br /&gt;•  Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.&lt;br /&gt;•  Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;Jurisdicción&lt;br /&gt;Artículo 114.- Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.&lt;br /&gt;Creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer&lt;br /&gt;Artículo 115.- Se crean los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de Estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.&lt;br /&gt;Constitución de los Tribunales de Violencia contra la mujer&lt;br /&gt;Artículo 116.- Los Tribunales de Violencia contra la Mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo a lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.&lt;br /&gt;En cada circuito judicial, los Tribunales de Violencia contra la Mujer estarán constituidos en primera instancia por Jueces y juezas de Control, Audiencia y Medidas, Jueces/Juezas de Juicio y Jueces/Juezas de Ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones.&lt;br /&gt;Competencia&lt;br /&gt;Artículo 117.- Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 40 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.&lt;br /&gt;En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.&lt;br /&gt;Casación&lt;br /&gt;Artículo 118.- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá del recurso de casación.&lt;br /&gt;Sección Novena&lt;br /&gt;De los Servicios Auxiliares&lt;br /&gt;Servicios Auxiliares&lt;br /&gt;Artículo 119.- Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer contarán con:&lt;br /&gt;•  Equipos multidisciplinarios o presupuesto para servirse de ellos;&lt;br /&gt;•  una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario;&lt;br /&gt;•  una sala de citaciones y notificaciones.&lt;br /&gt;Objetivos del Equipo Interdisciplinario&lt;br /&gt;Artículo 120.- Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina psiquiátrica, de la psicología, del trabajo social, del derecho y de criminología en las zonas en que sea necesario, de expertos interculturales bilingües en idiomas indígenas.&lt;br /&gt;Atribuciones del Equipo Interdisciplinario&lt;br /&gt;Artículo 121.- Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer&lt;br /&gt;1.                 emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer objeto de violencia a través de medidas cautelares específicas,&lt;br /&gt;2.                 intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales;&lt;br /&gt;3.                 brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten medidas cautelares;&lt;br /&gt;4.                 auxiliar al Juez o a la jueza a oír y valorar la opinión o testimonio de niños, niñas y adolescentes según su edad y grado de madurez;&lt;br /&gt;5.                 auxiliar al Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales; y&lt;br /&gt;6.                 las demás que establezca la ley.&lt;br /&gt;Dotación&lt;br /&gt;Artículo 122.- Los Tribunales de Violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, entre otras deben contar con:&lt;br /&gt;1.                 un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separado del destinada a la persona agresora.&lt;br /&gt;2.                 un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creación de los Tribunales de Violencia contra la mujer&lt;br /&gt;Artículo 123.- Hasta tanto sean creados los Tribunales Especializados en materia de Violencia contra la Mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de estos sean cumplidas por los órganos jurisdiccionales con competencia Protección del Niño y del Adolescente y los Tribunales Penales en funciones de Control, a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra la mujer por vía de Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo de Justicia para la creación de estos Tribunales especializados, diligenciará lo necesario para que esta se desarrolle en un año contado a partir de la vigencia de la presente ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas, así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores /as de justicia en materia de Violencia Contra la Mujer, por profesionales adscritos/as al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría de los Derechos de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Universidades, Organismos Internacionales, organizaciones no gubernamentales, y cualquier otro ente especializado en justicia de genero.&lt;br /&gt;Creación de las Unidades de Atención y Tratamiento&lt;br /&gt;Artículo 124.- Hasta tanto sean creadas las Unidades de Atención y Tratamiento de hechos de Violencia contra la Mujer, los jueces y las juezas para sentenciar, podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.&lt;br /&gt;Los Estados y Municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las Unidades de Atención y Tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos.&lt;br /&gt;Lugar de cumplimiento de la sanción&lt;br /&gt;Artículo 125.- Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de Violencia Contra la Mujeres, el Ministerio con competencia en la materia tomarán las previsiones para adecuar los sitios de reclusión para facilitar la rehabilitación de los agresores.&lt;br /&gt;La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un (1) año, luego de la entrada en vigencia de la ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionaras y todos aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta ley.&lt;br /&gt;Órganos y Normativas&lt;br /&gt;Artículo 126.- En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley, la Nación, los Estados y Municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de las unidades, entidades y órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa que en cada jurisdicción sea necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procesos en Curso&lt;br /&gt;Artículo 127.- De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad y en cuanto favorezcan al imputado, acusado o condenado.&lt;br /&gt;Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores.&lt;br /&gt;Previsión Presupuestaria&lt;br /&gt;Artículo 128.- El Ejecutivo Nacional incluirá en las Leyes de Presupuesto Anuales, a partir del año inmediatamente siguiente a la sanción de esta Ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de los órganos, entidades y programas aquí previstos.&lt;br /&gt;Vigencia&lt;br /&gt;Artículo 129.- Esta Ley entrará en vigencia una vez sancionada y publicada en Gaceta Oficial.&lt;br /&gt;Derogatorias&lt;br /&gt;Artículo 130.- Se deroga la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha el 03 de septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.531 así como las disposiciones contrarias a la presente Ley.&lt;br /&gt;Artículo 131.- Se deroga el artículo 393 del Código Penal.&lt;br /&gt;Publicación de la Ley&lt;br /&gt;Artículo 132.- Las publicaciones oficiales y privadas deberán ir precedidas de su exposición de motivos.&lt;br /&gt;Dada firmada y sellada en el _ en Caracas, a los _ días del mes de de dos mil seis. Año ° de la Independencia y ° de la Federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La Ley fue promulgada en Lunes 19 de Marzo del 2.007, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.647 año CXXXIV mes VI, bajo el Título de &lt;strong&gt;Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8245887163797217141-3576292766025069091?l=observatoriomujeres2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/feeds/3576292766025069091/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8245887163797217141&amp;postID=3576292766025069091' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/3576292766025069091'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/3576292766025069091'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/2007/04/ley-orgnica-sobre-el-derecho-de-las.html' title='Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia'/><author><name>CISFEM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00332084896016124191</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8245887163797217141.post-8101681681744050903</id><published>2007-04-03T11:26:00.000-04:00</published><updated>2007-04-03T15:49:37.399-04:00</updated><title type='text'>Observatorio de los DDHH de las Mujeres en Venezuela</title><content type='html'>El Observatorio Venezolano de los derechos Humanos de las Mujeres, se crea en Julio del 2006, a raíz de la elaboración y presentación del informe Sombre sobre Venezuela en la XXXIV del Comité de Expertos de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), realizado en Enero de 2006, en las Naciones Unidas, New York.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crea para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Estado venezolano derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la CEDAW, del Pacto Internacional para la Prevención, Erradicación y Atención de la Violencia contra la Mujer, “Convención BELEM do Pará”, y otros tratados y declaraciones que protegen los derechos humanos de la Mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Objetivo es conformar una red nacional de organizaciones de mujeres de la sociedad civil que actúe como mecanismo estable de recopilación, sistematización y difusión de la información acerca de la situación de los Derechos Humanos de las mujeres, en el ejercicio de la ciudadanía a través de los Derechos Civiles, Políticos, Económico, Sociales, Culturales. Para contribuir esta red, se formarán núcleos regionales en los Estados Aragua, Lara, Trujillo, Zulia y distrito Capital. El Propósito, es la capacitación de las organizaciones participantes en los temas de género, ciudadanía y derechos políticos, veedurías, recopilación de información y seguimiento. La sistematización de la información recopilada por las diversas organizaciones se presentará en un informe anual sobre los Derechos Humanos de las Mujeres, a fin de incidir en las políticas públicas, reformas de los instrumentos normativos y en las denuncias ante organismos nacionales e internacionales, lo cual permitirá la elaboración del Informe Sombre de Venezuela 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Observatorio estará conformado por los Módulos de: 1. Ciudadanía y Derechos Políticos, 2. Violencia de Género, 3. Educación y Estereotipos Sexuales, 4. Economía y Empleo, 5. Educación Sexual y Reproductiva, 6. Prostitución y tráfico de mujeres y niños, 7. Marco Institucional y de Políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son fundadoras del Observatorio las siguientes organizaciones:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;CISFEM&lt;/li&gt;&lt;li&gt;CISFEM Trujillo&lt;/li&gt;&lt;li&gt;AVESA&lt;/li&gt;&lt;li&gt;ALAPLAF, Edo. Lara&lt;/li&gt;&lt;li&gt;AMBAR&lt;/li&gt;&lt;li&gt;A.C. Desarrollo, Igualdad y Paz.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;GENDHU&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Frente Nacional de Mujeres&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Asociación Hogares sin Violencia, Edo. Anzoátegui&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Mujer Analítica&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Casa de la Mujer de Aragua "Juana Ramírez La Avanzadora"&lt;/li&gt;&lt;li&gt;PLAFAM&lt;/li&gt;&lt;li&gt;FEVA&lt;/li&gt;&lt;li&gt;CENAIM, Carúpano-Edo. Sucre&lt;/li&gt;&lt;li&gt;CECAVID, Edo Lara&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Red Población y Desarrollo REDPOB&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Gladys Parentelli de la Red Universitaria de Estudios de la Mujer.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;ALMU&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Casa de la Mujer de Cúa&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8245887163797217141-8101681681744050903?l=observatoriomujeres2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/feeds/8101681681744050903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8245887163797217141&amp;postID=8101681681744050903' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/8101681681744050903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8245887163797217141/posts/default/8101681681744050903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://observatoriomujeres2006.blogspot.com/2007/04/observatorio-de-los-ddhh-de-las-mujeres.html' title='Observatorio de los DDHH de las Mujeres en Venezuela'/><author><name>CISFEM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00332084896016124191</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
